Boletín Oficial de Gipuzkoa

Número 152 Fecha 11-08-2006 Página 18950

6 ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA

GOBIERNO VASCO-JUSTICIA, EMPLEO Y S.SOC.
Convenio colectivo de "Policlínica Gipuzkoa, S.A."

GOBIERNO VASCO

DEPARTAMENTO DE JUSTICIA, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Delegación Territorial de Gipuzkoa

Convenios Colectivos     N.º Orden 318/06-F.1482

RESOLUCION de 11 de julio de 2006, de la Delegada Territorial de Gipuzkoa del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, por la que se dispone el registro, publicación y depósito del Convenio Colectivo de Policlínica Gipuzkoa, S.A. (código de convenio n.º 2001642).

ANTECEDENTES

Primero.  El día 26 de junio de 2006 se ha presentado en esta delegación el convenio citado, suscrito por la dirección y el comité de empresa, el día 23 de junio de 2006.    

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.  La competencia prevista en el art. 90.2 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Boletín Oficial del Estado de 29-3-1995) corresponde a esta autoridad laboral de conformidad con el art. 24.1.g del Decreto 315/2005, de 18 de octubre (Boletín Oficial del País Vasco de 27-10-2005) por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, en relación con el Decreto 39/1981, de 2 de marzo (Boletín Oficial del País Vasco de 2-4-1981) y con el Real Decreto 1.040/1981, de 22 de mayo (Boletín Oficial del Estado de 6-6-1981) sobre registro de convenios colectivos.

Segundo.  El convenio ha sido suscrito de conformidad con los requisitos de los artículos 85, 88, 89 y 90 de la referenciada Ley del Estatuto de los Trabajadores.

En su virtud,

RESUELVO:

Primero.  Ordenar su inscripción y depósito en la Sección Territorial de Gipuzkoa del Registro de Convenios Colectivos, con notificación a las partes.

Segundo.  Disponer su publicación en el Boletin Oficial de Gipuzkoa.

Tercero.  Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso de alzada ante el Director de Trabajo y Seguridad Social en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Donostia-San Sebastián, a 11 de julio de 2006.—La Delegada Territorial, Gemma Jauregi Beldarrain.

(8817)   (8130)

CONVENIO COLECTIVO DE
POLICLINICA GIPUZKOA, S.A.
PARA LOS AÑOS 2006 Y 2007

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 1°.Ambito de aplicación.

1.El presente convenio afecta a todos los trabajadores de «Policlínica Gipuzkoa, S.A.».

2.Al personal con contratos de duración determinada conforme la legislación vigente, la aplicación de determinados artículos se efectuará según lo indicado expresamente en los mismos.

3.Quedan totalmente exceptuados de la aplicación del Convenio las personas que a continuación se indican:

a)Los profesionales que en el ejercicio libre de su profesión, tanto médicos como ATS y DUEs como Fisioterapeutas, contraten con Policlínica Gipuzkoa, mediante arrendamiento de servicios, bien sea a título individual o a través de cualquier forma societaria, actividades llevadas a cabo en locales del propio Centro, como servicios de Urgencia y Rehabilitación. En estos casos se estará a lo establecido en sus acuerdos individuales, ya sean verbales o escritos.

b)El personal perteneciente a otras empresas que presten servicios subcontratados.

c)Las personas dependientes de los profesionales libres señalados en el Apartado a), cualquiera que sea el tipo de vinculación, o anexo, o contrato que tengan con dichos profesionales.

Art. 2°.Vigencia, duración y denuncia.

El presente Convenio entrará en vigor al día siguiente al de su firma. No obstante, y para todos los trabajadores, las condiciones retributivas tendrán sus efectos desde el 1 de enero de 2006, a excepción de lo establecido en el Art. 36, que surtirá efectos a partir de la fecha de la firma del presente Convenio.

Su duración será de dos años y se extenderá desde el 1 de enero de 2006 hasta el 31 de diciembre de 2007. La denuncia del Convenio podrá ser formalizada por cualquiera de las partes, dentro del mes inmediatamente anterior a su término.

Art. 3°.Condiciones más beneficiosas.

Para lo no establecido en este Convenio, y salvo pacto en contrario, se respetarán las condiciones más beneficiosas existentes en el Centro y que vinieran disfrutando los trabajadores de Policlínica Gipuzkoa.

Art. 4°.Absorción y compensación.

Las condiciones económicas y de jornada fijadas en el presente Convenio son absorbibles y compensables con las mejoras de toda clase que existan con anterioridad.

Art. 5°.Vinculación a lo pactado.

Lo acordado en este Convenio forma un todo único e indivisible en conjunto y en cómputo anual y por lo tanto ningún artículo podrá ser contemplado aisladamente.

No obstante, si por cualquier resolución administrativa o judicial se modificase durante la vigencia del Convenio cualquier artículo o tema, el artículo o el tema concreto quedarían sin eficacia práctica, considerando válido el resto del Convenio, salvo que afecte a la configuración del módulo salarial y la aplicación de los complementos salariales.    

Para que el espíritu del conjunto del Convenio guarde la coherencia recogida en la negociación del mismo, la Comisión Mixta Paritaria replanteará la negociación de los artículos o temas implicados por la anulación.

Art. 6°.Comisión mixta paritaria.

Se constituye una Comisión Mixta interpretativa del presente Convenio, que estará integrada por tres representantes de los trabajadores y tres representantes de la Empresa. El Comité de Empresa, designará los representantes de los trabajadores en la Comisión, de acuerdo con la representatividad que las Centrales Sindicales pudieran tener en el Comité de Empresa.

Cuantas dudas y divergencias puedan surgir entre las partes respecto a la interpretación o aplicación de sus cláusulas, serán sometidas a dictamen obligatorio de dicha Comisión que, de no alcanzarse un acuerdo, se someterán al Procedimiento de Resolución de Conflictos.

La Comisión Mixta recibirá consultas y reclamaciones que se formulen por escrito sobre la interpretación del Convenio, a través del Comité de Empresa o de la Dirección.

CAPITULO II

JORNADA, VACACIONES, LICENCIAS,
PERMISOS Y EXCEDENCIAS

Art. 7°.Jornada laboral.

La jornada laboral efectiva durante la vigencia de este Convenio para todos aquellos trabajadores que trabajen en jornada continuada diurna semanal será:

—Para 2006: 1.689 horas anuales.

—Para 2007: 1.686 horas anuales.

La jornada laboral efectiva durante la vigencia de este Convenio para todos aquellos trabajadores que trabajen en jornada partida será:

—Para 2006: 1.633 horas anuales.

—Para 2007: 1.630 horas anuales.

La jornada laboral efectiva durante la vigencia de este Convenio para todos aquellos trabajadores que trabajen en jornada nocturna será:

—Para 2006: 1.547 horas y 15 minutos anuales.

—Para 2007: 1.544 horas y 30 minutos anuales.

En estas jornadas anuales efectivas están incluidas el disfrute de:

—Fiesta semanal y vacaciones.

—Día de la Patrona.

—2 días de Navidad.

—Días festivos abonables reglamentarios.

—Días que resulten por acumulación de horas consecuentes a la jornada laboral de 42 h. en jornada continuada y 39 horas en jornada partida.

—2 días en los meses de primavera - verano.

La empresa se compromete a estudiar la reducción de jornada hacia las 35 horas semanales.   

Art. 8°.Vacaciones.

Todos los trabajadores disfrutarán 30 días naturales (26 laborables) de vacaciones al año, no compensables económicamente.

a)Las vacaciones se disfrutarán de común acuerdo entre la Empresa y el trabajador.

b)En caso de no haber acuerdo, los trabajadores podrán disfrutar de la mitad del período de vacaciones, es decir 13 días laborables, a su conveniencia, siempre y cuando el número de trabajadores que disfruten simultáneamente no supere el 25% del personal de igual categoría dentro de una misma sección; planta o servicio.

c)Las vacaciones se disfrutarán preferentemente en los meses de junio a setiembre, ambos inclusive.

d)Dentro de los 3 primeros meses del año se fijará el calendario de vacaciones y la elección de los períodos de las mismas se llevará a cabo por orden de antigüedad de forma rotativa; de modo que los primeros electores de cada período serán los últimos del siguiente.

e)No podrá modificarse el cambio de fecha ni por el trabajador ni por la Empresa a menos de 15 días del comienzo de su disfrute.

f)Las vacaciones podrán disfrutarse en diferentes fracciones siempre y cuando dichas fracciones correspondan a semanas completas y se completen sin que queden días libres.

g)En los casos en los que estén ya determinadas las fechas de disfrute de vacaciones, la Dirección de la Empresa procurará que los trabajadores no tengan que disfrutarlas en situación de incapacidad temporal y para ello, dependiendo de las necesidades del servicio y de los derechos del resto de empleados, propondrá la modificación de los calendarios de vacaciones siempre que sea posible.

Ningún trabajador podrá comenzar su periodo de vacaciones, aunque estuviera ya determinado, si se halla en situación de incapacidad temporal como consecuencia de accidente de trabajo.

En el supuesto de que estando disfrutando las vacaciones el personal iniciara una situación de I.T., el conjunto vacacional quedará interrumpido. El período dejado de disfrutar se iniciará posteriormente, previo acuerdo con la Dirección de la Empresa.

h)El período para disfrutar las vacaciones será el año natural, pudiendo extenderse hasta el día 20 de enero del siguiente año, siempre y cuando a fecha 31 de diciembre el trabajador no se encuentre en situación de I.T.

Art. 9°.Licencias retribuidas.

Los trabajadores afectados por el presente Convenio, tendrán derecho a que se les conceda licencias retribuidas con abono del salario real por las siguientes causas:

a)Matrimonio: 19 días.

b)Para someterse a exámenes en centros de enseñanza por el tiempo necesario debidamente justificado.

c)Por enfermedad grave o muerte del cónyuge e hijos, 5 días naturales.

d)Por enfermedad grave o muerte de padres o hermanos 3 días naturales.

e)Por enfermedad grave o muerte de abuelos, 2 días naturales.

Se entenderá por enfermedad grave aquella que por sus características, sea de esta forma considerada por un facultativo. La justificación podrá realizarse con posterioridad al disfrute de la licencia.

Asimismo se considerará enfermedad grave aquélla que requiera hospitalización o intervención quirúrgica ambulatoria, si bien en estos casos la licencia se limitará al día en que se produzca dicha intervención, o a los días que dure la hospitalización con el límite previsto en las letras c), d) y e) anteriores.

f)Por alumbramiento de la esposa: Cinco días naturales.

g)Por matrimonio de hijos y hermanos: Un día natural.           

h)Por traslado de domicilio habitual: Un día natural.

i)Por cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público el tiempo necesario, sin exceder de dos jornadas consecutivas o cinco días al mes.

En los casos de los apartados c), d), e), f) y g) se ampliará el permiso en un día, a partir de los 200 km. y por cada 200 km. más de desplazamiento, con un máximo de 3 días de ampliación.

En los casos de los apartados d) y e), se entienden también incluidos los parientes políticos en el mismo grado, si bien en tales casos, no se tendrá derecho a la ampliación de licencia por desplazamiento.

j)Por asuntos propios por el tiempo necesario para atenderlos, con el máximo de tres días naturales.

Se entenderá por asuntos propios, aquéllos debidamente justificados que impliquen la necesidad de ausencia en el trabajo para:

—Asistencia a actos de carácter judicial privado, administrativo o laboral, directamente relacionados con el trabajador. Entre ellos y de forma no exclusiva destacaríamos: Comparecencias en Juzgados, Magistraturas, Audiencias, Inspección de Trabajo, tanto como demandante, demandado o testigo, así como comparecencias notariales.

—Visitas y reconocimientos médicos así como leves indisposiciones de las que no se derive baja médica.

—Asistencia a Consultorios Jurídicos y a Congresos Sindicales, siempre que no afecten a más de dos personas del mismo servicio, ni a cuatro de la Empresa.        

—Cumplimiento de atenciones familiares con parientes hasta el 3.º grado de consanguinidad o afinidad que requieran la presencia del trabajador en actos familiares íntimos de carácter formal. Entre ellos y de forma no exclusiva destacaríamos, bodas, bautizos, comuniones y entierros.

Esta licencia por asuntos propios no se concederá salvo mejor criterio de la Empresa, a menos de una semana anterior y posterior al disfrute de las vacaciones.

k)Asistencia a cursos y congresos: La Empresa: Discrecionalmente podrá conceder licencias para asistencia a cursos, cursillos, seminarios, etc, en función del interés que la Dirección estime que dicha asistencia tiene para la formación práctica aplicada a su trabajó, de las posibilidades de quedar cubierto el servicio donde trabaje el peticionario durante su ausencia, etc.

A los efectos de este artículo, y en lo que respecta a los apartados que pudiera afectar, las parejas de hecho tendrán la misma consideración que las de derecho, siempre que estén inscritas en el Registro Oficial correspondiente.

Art. 10°.Excedencia voluntaria.

Es la que se declara a petición del interesado. El requisito para su concesión será que el solicitante se encuentre en situación de activo con contrato de duración indefinida y tenga cumplido, como mínimo, un año de antigüedad inmediatamente anterior a la fecha de la solicitud.

Independientemente de lo expresado en el párrafo anterior no se concederá la excedencia en los siguientes casos:

—Que el peticionario utilice el período de excedencia para trabajar en empresas o actividades en competencia directa con la Policlínica, incluídas las Entidades Públicas Sanitarias.

—Cuando mediante encadenamiento de excedencias se convierta en prioritaria tal situación respecto a la de activo.

Pudiendo las situaciones anteriormente descritas estar sujetas a diferentes interpretaciones, la Comisión Paritaria podrá arbitrar en esta materia, a instancia de cualquiera de la partes.

Durante el tiempo de permanencia en esta situación quedan en suspenso todos los derechos y obligaciones y consecuentemente no se percibirá remuneración alguna por ningún concepto, ni será de abono el tiempo de excedencia para la antigüedad.

La excedencia podrá ser de una duración mínima de 1 año y máximo de 5 años. Si antes de un mes de la finalización del período de excedencia, el interesado solicita el reingreso, automáticamente tendrá derecho a un puesto de trabajo en su misma categoría o nivel profesional. Si no lo hace, la Empresa podrá ocuparlo con un trabajador fijo. Si solicita el reingreso en el período comprendido entre un mes antes de la finalización del período de excedencia y hasta un año posterior a la finalización de dicho período tendrá preferencia para ocupar las vacantes que se produzcan en su categoría profesional. Si el excedente no solicita la reincorporación en los plazos señalados pierde todos los derechos a ocupar cualquier plaza en la Empresa.

Si la excedencia solicitada es de un año, el trabajador que la solicite mantendrá el derecho a reserva del mismo puesto de trabajo que viniera ocupando habitualmente al momento de la solicitud.

La Empresa podrá cubrir la vacante del excedente con trabajador interino.

La excedencia ha de pedirse por escrito, con un mes de antelación a la fecha de comenzar a disfrutarla.

Art. 11°.Excedencia especial.

Se considerará esta situación al personal con contrato de duración indefinida que pudiera ser nombrado para cargo público o sindical de carácter no permanente. En tal caso, disfrutará de excedencia mientras se mantenga en dicho cargo, debiendo solicitar la reincorporación en el plazo de seis meses desde que abandonara el cargo.

Art. 12°.Licencia por maternidad, lactancia y adopción.   

Toda mujer trabajadora tendrá derecho en caso de alumbramiento a una suspensión de 17 semanas ininterrumpidas ampliables por parto múltiple a 19 semanas. El período de suspensión se distribuirá a opción de la interesada siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto. Durante dicho período la Empresa complementará hasta el 100% del salario que viniera percibiendo la trabajadora.

Los trabajadores con hijos menores de nueve meses, tendrán derecho por lactancia a una hora de descanso en cada jornada laboral, que podrán disfrutar a su elección en dos fracciones de treinta minutos mientras dure el citado período. Voluntariamente podrá sustituirse este derecho por una reducción de jornada de una hora y con la misma finalidad. Así mismo podrá acordarse la sustitución de las horas de lactancia acumuladas por días de descanso. El disfrute de dichos días se pactará entre la Dirección y la trabajadora. La acumulación de horas se entenderá siempre a cuenta de la correspondiente liquidación al final del período que corresponda. En los casos de reducción de jornada, si se optara por la acumulación de horas que aquí se establece, ésta no podrá ser superior al 50% del total de horas a acumular, debiendo disfrutarse el resto día a día durante dicho período de lactancia.

El alumbramiento da derecho a la mujer trabajadora a obtener una excedencia voluntaria no superior a tres años, desde que termine el descanso voluntario por maternidad.   

Estos derechos serán extendidos a los padres, en los términos establecidos por la legislación vigente en esta materia, en especial por el Estatuto de los Trabajadores en los Arts. 37, 4. y 5.; 46, 3.; y 48, 4.

Art. 13°.Permiso sin sueldo.

Todo trabajador tendrá derecho a un permiso sin sueldo de uno a seis meses, salvo que el motivo alegado sea para ir a trabajar a una Empresa del sector.

—Requisitos:

—Preaviso de 30 días.

—Tendrán preferencia aquellas personas que no la hayan solicitado en los últimos 12 meses.

—No podrán solicitar más de 3 personas por categoría o el 20% de las personas de la misma sección.

—Siempre que la Empresa alegue problemas de sustitución, tendrán preferencia los períodos vacacionales del personal.

Los trabajadores que disfruten este tipo de permisos tendrán garantizado el puesto de trabajo que ocupaban de forma habitual, antes de disfrutar dicho permiso.

Los trabajadores afectados por el presente Convenio tendrán derecho a disfrutar de permisos no retribuidos para la asistencia a cursos y congresos siempre que el servicio en el que trabaje el peticionario pueda quedar perfectamente cubierto y atendido durante su ausencia, y siempre que dichos cursos y congresos estén directamente relacionados con el trabajo que desempeñen y sean beneficiosos para su formación profesional.

Art. 14°.Ausencias.

Los trabajadores que por motivos judiciales u otros de carácter similar se vean imposibilitados de asistir al trabajo, tendrán garantizado el mantenimiento de su puesto de trabajo considerándosele en situación de excedencia, permiso sin sueldo o similar, siempre que así lo acuerde la Comisión Mixta.

Art. 15°.Fiesta patronal.

Será considerado día festivo el 27 de junio, sin que sea aplicable el plus previsto del artículo 35 a las personas que deban trabajar el mencionado día.

En caso de coincidir en domingo o festivo, se realizará en otro día laborable.

Art. 16°.Calendarios y horarios especiales.

1.En los servicios y secciones, los trabajadores que desarrollen su labor en jornada diurna continuada y que no pueden realizar su descanso semanal en domingo, se desarrollarán unos calendarios de trabajo compaginados con las vacaciones y descansos, en los que se busque librar al menos un fin de semana cada dos, sin que ello implique necesariamente un aumento de plantilla, y siempre que no concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a)Que el actual sistema de libranza en domingo no alcance a un domingo cada dos.

b)Que existan calendarios pactados, colectiva o individualmente, con carácter especial y adaptado a las peculiaridades del trabajo del servicio o sección, en los cuales ya se han tenido en cuenta las libranzas, horarios y demás aspectos.

2.Independientemente de los horarios contemplados en las jornadas (continuada 8 a 15 h. o 15 a 22 h., partida de 9 a 13 h. y de 16 a 19 h., y nocturna de 22 h. a 8h.) de común acuerdo entre Empresa y trabajadores, podrán establecerse otros horarios, respetando la jornada máxima anual pactada.     

3.En caso de enfermedades crónicas o degenerativas, la empresa procurará adaptar la jornada laboral del trabajador afectado a sus necesidades médicas de revisiones y/o sesiones de rehabilitación.

CAPITULO III

CONTRATACION. INGRESOS Y CESES

Art.17°.Contratación.

Los contratos que se realicen se atendrán a la legislación vigente.

Los trabajadores con contrato a tiempo parcial tendrán prioridad para cubrir contratos a tiempo completo. A estos efectos se seguirá el orden de antigüedad.

Bajo el principio de que las necesidades permanentes han de ser cubiertas por contrataciones fijas, se procederá a un estudio exhaustivo en el plazo de tres meses a partir del acuerdo, para convertir en fijos al máximo de contratos eventuales actuales siempre que no resulte evidente el carácter temporal de las necesidades de contratación.

Además de las vacantes pendientes de cubrir durante la vigencia del presente Convenio, a lo largo de dicha vigencia se crearán treinta y dos plazas fijas.

Art. 18°.Periodo de prueba.

En lo relativo al período de prueba, que forzosamente habrá de pactarse por escrito, se establecerá en 3 meses para los titulados superiores, titulados medios y administrativos y 1 mes para el resto del personal.

En los contratos temporales de prácticas, formación, o fomento al empleo el período de prueba será el que figure en los respectivos contratos.

Art. 19°.Ceses.

El personal deberá comunicar por escrito el cese en su puesto de trabajo con una antelación mínima de un mes para el personal directivo, sanitario titulado superior y de grado medio, técnicos no sanitarios y administrativos. Para el resto del personal, el preaviso será de 15 días.

Art. 20°.Puestos de trabajo: nuevas plazas, vacantes, y ascensos.

La adjudicación de los puestos de trabajo será preferentemente para el personal de la Empresa.

A efectos de su cobertura en el caso de que ésta recaiga sobre un miembro de la plantilla, se buscará la persona que ofrezca mayor adecuación al perfil y requisitos que serán fijados con carácter previo. En las situaciones en que estén acreditadas condiciones iguales, prevalecerá el criterio de la antigüedad.

Se creará una base de datos para registrar los intereses de los trabajadores en cuanto a movilidad interna. Para ello el Comité de formación continuada conocerá previamente el perfil exigido para cada puesto de trabajo. La política de formación buscará en todo caso incentivar las posibilidades para la cobertura interna de vacantes y puestos de trabajo disponibles debido a la suspensión del contrato de la persona que habitualmente los ocupe, así como favorecer la movilidad y la mejor adecuación de las personas al puesto de trabajo.

CAPITULO IV

FORMACION, SEGURIDAD Y
SALUD LABORAL

Art. 21 °.Seguridad y salud laboral.

La Dirección de la Empresa y los trabajadores se comprometen a extremar su celo para que en el centro de trabajo se dé cumplimiento puntual y exacto de las previsiones que contiene la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y los Reglamentos que la desarrollan. Se llevarán a cabo todas las acciones necesarias para la mejor formación de los trabajadores en cuanto a seguridad y salud laboral; se nombrarán los correspondientes Delegados de Prevención que dispondrán de los permisos retribuidos necesarios para la correcta realización de sus funciones; se crearán los comités previstos en dicha normativa y se asegurará su debido funcionamiento.

Art. 22º.  Personal femenino en embarazo.

El personal femenino en período de gestación o con hijos lactantes en lactancia natural humana, no deberá trabajar en servicios que suponga exposición a radiaciones.

El personal femenino en embarazo tendrá derecho al cambio de puesto de trabajo por otro más adecuado a su estado, de acuerdo con el dictamen médico sobre el particular.

Art. 23°.Ropa y calzado.

Todos los trabajadores dentro del centro de trabajo, estarán obligados a llevar su uniforme habitual completo, así como los distintivos que la Empresa haya establecido.

La Empresa asegurará los uniformes, ropa y calzado adecuado a todos los trabajadores, que serán renovados en el período máximo de un año, o individualmente, cada vez que por su uso en el trabajo, fuera precisa la renovación de cualquier prenda.

Así mismo, la Empresa correrá a cargo de la limpieza de esta ropa siempre que la misma pueda ser tratada con los medios mecánicos de lavandería y plancha de que disponga el centro para quienes presten servicios en planta de enfermería, quirófano y servicios técnicos.

Art. 24°.Formación continuada.

Se acuerda la constitución de un Comité de formación continuada a efectos e conocimiento y gestión de la política de formación de la Empresa y su proceso mejora continua.

Dicho Comité tendrá un número paritario de vocales, tres por parte de la Dirección de la Empresa y 3 por parte de los trabajadores, bajo la presidencia fiel responsable del área de recursos humanos o persona en la que éste delegue.

Habida cuenta de.la casuística específica de los diferentes tipos de formación, se establecen como criterios generales de funcionamiento del Comité, los siguientes:

—La formación obligatoria, que será determinada por la Dirección de la Empresa, se realizará siempre que sea posible dentro de la jornada laboral; a tal fin se tomarán las medidas organizativas precisas. Eventualmente, en caso de requerir tiempo adicional, se arbitrarán fórmulas compensatorias.

—Para la formación recomendada, se buscarán fórmulas incentivadoras que serán analizadas en el marco de la Comisión.

—La formación voluntaria en habilidades propias de otro puesto de trabajo diferente al que desempeñe el trabajador, cuando se realice por iniciativa de la Empresa se publicarán los puestos objeto de formación y el perfil exigible a los candidatos. La formación así realizada será igualmente objeto de ayuda y será tenida en cuenta en la eventual cobertura de vacantes y puestos de trabajo disponibles debido a la suspensión del contrato de la persona que habitualmente los ocupe.        

—El aprendizaje del Euskera es parte de la formación continuada prevista en este artículo.

Para 2006 se establece un fondo de 20.299 euros para que por el Comité de formación continuada se reglamente la mejor instrumentación de las ayudas e incentivos para estimular la política de formación de Policlínica Gipuzkoa.

Para el año 2007 dicho fondo será incrementado, a su vez, en la cuantía resultante de aplicar el IPC estatal correspondiente a 2006, incrementado en un 1,00%.

Art. 25º.  Ayudas para estudios, cursos de reciclajes y euskera.

La Empresa establecerá un fondo para 2006 de 10.149,00 euros, para ser destinado a becas de estudio, cursos de reciclaje profesional, y aprendizaje del Euskera, para cuya concesión se establece:

Para el año 2007 dicho fondo será incrementado, a su vez, en la cuantía resultante de aplicar el IPC estatal correspondiente a 2006, incrementado en un 1,00%.

a)Las solicitudes se presentarán ante la Dirección.

b)A la vista de solicitudes presentadas, las Direcciones del Centro y el Comité de Empresa concederán las ayudas, que estarán sujetas a los siguientes requisitos:

—Las ayudas individuales nunca rebasarán el 75% del coste total del curso.

—Las ayudas a Médicos no podrán rebasar el 25% del importe total.

—Los fondos anuales podrán ser distribuidos en función de las ayudas solicitadas, pudiendo trasladarse éstas incluso de un año para otro.

—La materialización de las ayudas se efectuarán a la presentación de los justificantes de asistencia y de los gastos habidos.

CAPITULO V.

DERECHOS ECONOMICOS

Art. 26°.Retribuciones.

En el Anexo I al presente Convenio Colectivo viene fijado el módulo salarial mensual para el año 2006. Dicho módulo será la base cálculo de los complementos salariales de nocturnidad y los denominados trabajos tóxicos, penosos, peligrosos y plus de especialidad.

Para los años 2006 y 2007 los conceptos retributivos aplicados por dicho anexo no experimentarán variaciones respecto a los niveles vigentes en el anterior convenio.

En el Anexo II al presente Convenio Colectivo viene fijados los salarios mensuales y anuales por niveles y categorías para los años 2006 y 2007.

Para el año 2006 dichos niveles salariales establecidos en el Anexo II se han fijado en la cuantía resultante de aplicar un incremento del 5,3% a los niveles vigentes en el anterior convenio.

Para el año 2007 estos niveles se incrementarán, a su vez, en la cuantía resultante de aplicar el IPC estatal correspondiente a 2006 mas un 1,00%.

Art. 27°.Antigüedad.

Durante la vigencia de este Convenio, los complementos de antigüedad, estarán determinados por trienios cuyos importes por categoría y años de trabajo, quedarán establecidos en el Anexo III de este Convenio Colectivo.

Para el año 2006 dichos niveles salariales establecidos en el anexo III se han fijado en la cuantía resultante de aplicar un incremento del 5,3% a los niveles vigentes en el anterior convenio.

Para el año 2007 estos niveles se incrementarán, a su vez, en la cuantía resultante de aplicar el IPC estatal correspondiente a 2006 mas un 1,00%.

Si bien en dicho Anexo se establece una antigüedad máxima de 6 trienios, ello no impide que en futuros Convenios Colectivos pudieran negociarse otras condiciones distintas por este concepto.

Los premios de antigüedad, se devengarán desde el 1 de enero para los trabajadores fijos que cumplan el correspondiente trienio en el primer semestre del año y desde el 1 de Julio, para quienes lo cumplan en el segundo semestre. Se computarán a efectos de antigüedad los períodos previos de aprendizaje, contrato eventual y de interinidad.

Art. 28°.  Trabajos tóxicos, penosos, peligrosos y plus de especialidad.

En razón a la-mayor especialidad, toxicidad, peligrosidad o penosidad, se establece un complemento retributivo a favor del personal sanitario de los grupos II y III de la Ordenanza Laboral, así como de las categorías de Limpiadora y del personal de Servicios Generales que desempeñen puestos de trabajo en alguna de las secciones o departamentos siguientes:

—Resonancia Magnética Nuclear.

—Hemodiálisis.

—Quirófano, Esterilización y Sala de Partos.

—Radioelectrología.

—Medicina Nuclear.

—Laboratorio de Análisis Clínicos y Anatomopatológicos.

—Unidades de Cuidados Intensivos.

—Servicios de enfermedades infecciosas, incluyendo las habitaciones habilitadas y ocupadas por potenciales infecciosos.

La cuantía del complemento, será del 15% sobre el Módulo Salarial establecido en el Anexó I y para tener derecho al mismo, será preciso que la dedicación del trabajador al puesto de trabajo en cuestión tenga carácter exclusivo o preferente y en forma habitual o continuada. Cuando el destino al puesto de trabajo no tenga carácter de habitual y continuado, sólo se percibirá el plus en razón de los días en que se desempeñen labores en dicho puesto y cualquiera que sea el número de horas de dedicación al mismo durante la jornada.

Para tener derecho al percibo de este complemento será preciso que la dedicación sea continuada y a estos efectos, se considerará como tal la dedicación en las actividades penosas, tóxicas o peligrosas de un horario superior a la media jornada.

Art. 29°.Complemento de trabajo nocturno.

Se establece un complemento consistente en el 25% sobre el Módulo Salarial establecido en el Anexo I. Se considera trabajo nocturno el comprendido entre las 22 horas y las 6 de la mañana del día siguiente. Si el tiempo trabajado durante el período nocturno fuera inferior a cuatro horas, se abonará exclusivamente sobre las horas trabajadas. Si la mitad o más de la jornada del trabajo se realiza en período nocturno, se entenderá realizada toda ella en turno de noche. Este plus no afecta al personal que hubiera sido contratado para un horario nocturno fijo.

Art. 30.º  Baja de enfermedad y accidente.

En todos los procesos de enfermedad común o accidente no laboral la Empresa complementará a partir del 4° día de cada proceso de baja hasta el 100% del salario que viniera percibiendo el trabajador.

En los procesos de baja por accidente laboral o enfermedad profesional la Empresa complementara hasta el 100% del salario que viniera percibiendo el trabajador.

En la primera baja por enfermedad común o accidente no laboral que se produzca dentro de cada año natural, con el correspondiente parte médico acreditativo de la baja, la Empresa complementará hasta el 100% del salario que viniera percibiendo el trabajador desde el primer día de dicha baja.

Art. 31°.Dietas.

Los trabajadores que por necesidades del Centro y por orden de la Dirección del mismo tengan que efectuar desplazamientos o viajes a poblaciones distintas de las que radica el centro, disfrutarán de las siguientes dietas:

Para 2006:

—Dieta completa: 42,21 euros/día.

—Media dieta: 21,11 euros/día.

—Desayuno: 2,14 euros/día.

—Comida: 14,81 euros/día.

—Cena: 12,67 euros/día.

Cuando por las mismas causas el trabajador haga uso de vehículo propio, percibirá 0,28 Euros por kilómetro.

Para 2007, los importes establecidos en este artículo serán incrementados, a su vez, en la cuantía resultante de aplicar el IPC estatal correspondiente a 2006, incrementado en un 1,00%.

Art. 32°.Plan de previsión social.

Las partes acuerdan, con efectos a partir de la firma del presente Convenio, la aportación a Geroa EPSV, o en su defecto, la entidad que ambas partes acuerden, de un 1% de la base de cotización por contingencias comunes del trabajador al Régimen General de la Seguridad Social, del que un 0,50% correrá a cargo del trabajador y el otro 0,50%, con cargo a la Empresa.

Las aportaciones se realizarán de forma conjunta por la Empresa, para lo que se descontará el porcentaje con cargo al trabajador en las correspondientes nóminas de salarios. Dichos importes quedarán incorporados a la EPSV, mediante aportaciones mensuales.

Art. 33°.Indemnizaciones.

Todos los trabajadores con contrato indefinido y una antigüedad mínima de un mes, así como los trabajadores eventuales o temporales con contrato de duración superior a seis meses continuados, tendrán derecho a las indemnizaciones que se concretan en este artículo.

A tal efecto, La Empresa contratará mediante una póliza de seguro colectivo la cobertura de las que a continuación se concretan, que sustituirán en sus respectivos casos las obligaciones establecidas por el Decreto de 2 de marzo de 1944 y posteriores:

Para el año 2006:

a)Por fallecimiento por cualquier causa: 14.130,00 euros.

b)Por invalidez permanente derivada de accidente laboral o no laboral y dependiente de su grado, hasta el máximo de 28.260,00 euros.

a.  Absoluta: 28.260,00.

b.  Total: 18.369,00.

c.  Parcial, según baremo.

c)Por invalidez Permanente Total y/o Absoluta derivada de enfermedad común o profesional, 14.130,00 euros. 

Para 2007, los importes establecidos en este artículo serán incrementados, a su vez, en la cuantía resultante de aplicar el IPC estatal correspondiente a 2006, incrementado en un 1,00%.

Art. 34°.Gratificaciones extraordinarias.

El personal afectado por el presente Convenio, percibirá dos pagas extraordinarias, una en el mes de julio y otra en Navidad, pagaderas respectivamente antes del 20 de julio y antes del 20 de diciembre, equivalente cada una de ellas a una mensualidad del salario real, calculada sobre el salario del último mes trabajado, sin que en dicho cálculo se tenga en cuenta los importes de las horas extraordinarias, ni otros devengos de carácter no ordinario. Las pagas extraordinarias nunca serán inferiores al Salario Convenio más la antigüedad.

Art. 35°.Plus de festivo y domingo.

Durante el año 2006 la Empresa abonará a los trabajadores afectados por el Convenio, que realicen su trabajo en domingos o días festivos la cantidad de 4,60 euros por hora efectivamente trabajada en domingo o festivo.

Para 2007, dicho importe será de 5,00 euros por hora efectivamente trabajada en domingo o festivo.

La cuantía de este plus será el doble en los siguientes turnos:

—Día de Nochebuena: Jornada Nocturna.

—Día de Navidad: Jornada Diurna.

—Día de Nochevieja: Jornada Nocturna.

—Día de Año Nuevo: Jornada Diurna.

Art. 36°.  Plus de disponibilidad. servicios de urgencia.

Se establece un plus de Disponibilidad, cuyos importes se reflejan en la siguiente tabla, que percibirán los trabajadores que sean designados por la Empresa, como compensación económica por estar de guardia e inmediatamente localizables y disponibles para el trabajo que se les pueda encomendar fuera de su jornada ordinaria. A tal efecto la Empresa pondrá a disposición de dichos trabajadores los medios de localización adecuados para cada caso.

Cuando en función de la referida Disponibilidad le sea requerido al trabajador acudir al centro de trabajo para la prestación de servicios fuera de su jornada ordinaria, éste tendrá derecho a un Plus denominado «Servicios Urgentes» cuyos importes se reflejan asimismo en la siguiente tabla.

Así mismo se establece un plus denominado de «Prolongación de Parte Quirúrgico», para las categorías DUEs y Auxiliares, entendiendo como tal el exceso sobre la jornada ordinaria que se debe trabajar esporádicamente cuando se producen retrasos en la finalización de la asistencia quirúrgica. Las respectivas cuantías fijadas en la referida tabla vienen determinadas, en cada caso, en función del tiempo de dicha prolongación.

Los pluses que aquí se establecen son de carácter variable y no consolidable. El plus de disponibilidad se abonará al trabajador únicamente la semana que esté de guardia.

2006RAKO ZENBATEKOAK

KATEGORIA

Prestasuneko plusa (astekoa)

“Premiazko zerbitzuen” plusa

(egindako zerbitzuagatik)

“Parte kirurgikoa luzatzearen” plusa

(luzatutako denboragatik)

60 min. arte

60 eta 120 min. artean

120 min. baino gehiago

GAINBEGIRALEA

128,26 €

128,26 €

EUD

111,53 €

111,53 €

40,00 €

80,00 €

111,53 €

ETE

94,80 €

94,80 €

LAGUNTZAILEA

83,65 €

83,65 €

30,00 €

60,00 €

83.65 €

IMPORTES PARA 2006

CATEGORÍA

Plus Disponibilidad (Semanal)

Plus “Servicios Urgentes”

(por Servicio Realizado”)

Plus

“Prolongación de Parte Quirúrgico”

(Por tiempo de Prolongación)

Hasta 60 min.

De 60 a 120 min.

Más de 120 min.

SUPERVISORA

128,26 €

128,26 €

DUE

111,53 €

111,53 €

40,00 €

80,00 €

111,53 €

TER

94,80 €

94,80 €

AUXILIAR

83,65 €

83,65 €

30,00 €

60,00 €

83.65 €

Para el año 2007 los anteriores importes serán incrementados en la misma proporción en que se incremente los importes de la Tabla Salarial del Anexo II.

Art. 37°.Horas extraordinarias.

Previo acuerdo entre la Dirección y el Trabajador, se podrán realizar horas extraordinarias, de conformidad con la legislación vigente.

La Empresa estará obligada a no realizar horas extraordinarias que tengan carácter de permanentes y habituales y que por tanto no correspondan a situaciones coyunturales o de evidente urgencia, las cuales, en caso de efectuarse se satisfarán con descanso compensatorio.

Art. 38°.Cobro de salarios.

El salario correspondiente a todos los devengos se abonará a través de la entidad bancaria que elija el trabajador, dentro de los cinco primeros días hábiles del mes siguiente a su devengo.

Art. 39°.Niveles salariales por categoría.

Con el fin de homogeneizar las diferentes categorías profesionales existentes en el Centro, se establecen unos niveles profesionales y salariales que encuadran las diferentes categorías. Su detalle viene especificado en el Anexo II.

CAPITULO VI

OTROS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES

Art. 40°.Manutención y alojamiento.

En caso de guardias u otro tipo de eventualidades de carácter excepcional, surgidas por necesidades del Centro, en que los trabajadores deban permanecer necesariamente en el lugar de trabajo, fuera de su jornada laboral ordinaria, éstos tendrán derecho a la manutención y/ó alojamiento necesario a tal fin.

Se creará un sistema para efectuar comidas en la Empresa de manera que los trabajadores puedan obtener una reducción en el precio del menú, quedando éste establecido en 4,50 euros para 2006; y en 5,00 euros para 2007.

Art. 41°.Anticipos.

Los trabajadores en activo tendrán derecho a la concesión de anticipos ordinarios sin interés alguno, de hasta el 100% de su salario líquido devengado. Este anticipo deberá ser reintegrado el mismo mes o paga objeto de anticipo.     

Art. 42º.  Créditos laborales.

Los trabajadores en activo tendrán derecho a la concesión de créditos laborales, sin interés alguno, de hasta el 200% de su salario líquido mensual, siempre y cuando no se prevea la finalización de la relación contractual antes de transcurrido un año. Este crédito deberá ser reintegrado en el mismo plazo, es decir un año. En lo referente a la exención de intereses, a efectos de su consideración de retribución en especie y correspondiente retención por I.R.P.F, se estará a lo dispuesto en cada momento por la legislación fiscal de aplicación.

Art. 43°.Personal con capacidad disminuida.

El personal en esta situación y así declarado en los Organismos Competentes, se mantendrá en la Empresa en un puesto de trabajo compatible con su capacidad, y siempre que exista uno y sea adecuado. En tales casos, la Empresa complementará las percepciones legales a que tuviera derecho dicho trabajador hasta la retribución que viniera percibiendo en el puesto de trabajo que desempeñara anteriormente.

Art. 44°.Asistencia sanitaria.

Los trabajadores tendrán derecho a la asistencia sanitaria de urgencia y en régimen de hospitalización en la Clínica, siempre que ésta tenga los medios necesarios para suministrar tal asistencia y la cobertura de los gastos sea asumida por Osakidetza en virtud el concierto establecido por el Centro. La Dirección de la Empresa procurará que, mediante concierto con Osakidetza, este derecho se extienda al cónyuge, ascendientes y descendientes de los trabajadores, en consanguinidad y afinidad.

CAPITULO VII

REPRESENTACION DE LOS TRABAJADORES

Art. 45°.Secciones sindicales.

Los trabajadores sujetos a este Convenio Colectivo, afiliados a una Central Sindical, podrán constituir Secciones Sindicales, debiendo acreditarlo personalmente ante la Dirección del Centro.

Art. 46°.Delegados de las secciones sindicales.

Cada Sección Sindical tiene derecho a elegir un Delegado de la misma que será reconocido como tal por la Empresa, siempre que exista una comunicación formal. Dicho Delegado, y siempre que exista un porcentaje de afiliación de al menos el 15% de los trabajadores, fijos de la plantilla, tendrá derecho a 15 horas mensuales, retribuidas a salario real para ejercer su actividad sindical, tanto dentro como fuera de las dependencias de la Empresa.

Art. 47°.Garantías y derechos de las secciones sindicales.

a)Ningún trabajador miembro de una Sección Sindical podrá ser discriminado en su trabajo, por razones de su afiliación sindical.

b)Todo miembro de una Sección Sindical tendrá derecho a ejercer libremente el cargo o la representación sindical para los que sea elegido tanto dentro como fuera de la Empresa.

c)Las secciones sindicales podrán difundir libremente, publicaciones de carácter sindical. Asimismo podrá fijarse todo tipo de comunicaciones y anuncios del mismo carácter en los tablones que a tal efecto deberán establecerse por la Empresa en sus dependencias y en los lugares que garanticen un adecuado acceso de todos los trabajadores. De todas las comunicaciones, avisos, publicaciones, etc. mencionados, se entregará una copia a la Dirección de la Empresa.

d)Las secciones sindicales podrán recaudar las cotizaciones de sus afiliados.

e)Las Empresas facilitarán los locales adecuados a las secciones sindicales para su actividad propia, dentro de las lógicas disponibilidades de la Empresa.

f)Las secciones sindicales tendrán derecho a reunirse fuera de las horas de trabajo dentro de las dependencias de la Empresa, no existiendo obligación de poner en conocimiento de la misma el orden del día a tratar, aunque sí deben notificarse tales reuniones.

g)Las secciones sindicales tendrán derecho a ser informadas de los cambios sustanciales de las condiciones de trabajo con la suficiente antelación al momento de producirse el cambio, como para que puedan tomar postura al respecto. Asimismo, tendrán derecho a recibir de la Empresa toda información y datos estadísticos que soliciten sobre temas relacionados en la vida laboral de los trabajadores.

h)En el supuesto de medidas disciplinarias por faltas muy graves y graves contra cualquier miembro del Comité de Empresa, la empresa informará previamente al mismo, con un mínimo de 72 horas de antelación a iniciar la tramitación de cualquier expediente. El incumplimiento de este requisito, ocasionará la nulidad de cualquier tipo de medida que se tome contra el trabajador.

i)En los supuestos del apartado anterior h) las secciones sindicales podrán emitir informe al respecto para su consideración por la Empresa.

Art. 48°.Derechos y garantías del comité de empresa.       

Sin perjuicio de lo señalado en la legislación vigente, el Comité de Empresa tendrá derecho a:

a)35 horas mensuales retribuidas a salario real, para ejercer su actividad sindical, tanto dentro como fuera de la Empresa.

Las horas de los miembros de los Comités de Empresa y Delegados Sindicales podrán ser mensualmente acumuladas en uno o varios miembros (incluido el Delegado Sindical), siempre que cumplan los siguientes requisitos:

—Que se trate de acumulación entre miembros de una misma Central Sindical y con autorización de los Organos Provinciales de la misma.

—Que la Central Sindical tenga un mínimo de afiliación del 15% de la plantilla fija de la Empresa.

—Que se ponga en conocimiento de la Empresa, dentro del mes anterior y con un plazo mínimo de 15 días, el nombre del titular o titulares que hayan de disfrutar de la acumulación.

—Que la acumulación se mantenga como mínimo por un período de tres meses consecutivos, sin perjuicio de la posibilidad de la Central Sindical correspondiente de revocar la acumulación.

Sin perjuicio de lo establecido anteriormente, las horas retribuidas para la acción sindical de los miembros del Comité de Empresa, no podrán ser objeto de otras acumulaciones salvo acuerdo expreso con la Dirección de la Empresa.

b)Proponer a la Empresa la aplicación de medidas que redunden en beneficio de los trabajadores.

c)Disponer de un tablón de anuncios para información y propaganda sindical.

d)No ser sancionados por su actuación como miembro del Comité de Empresa o Delegado Sindical.

e)Podrán instar la declaración de conflicto colectivo.

f)Podrán intervenir en la tramitación de los convenios colectivos.

g)En los expedientes de crisis de índole que sean, será obligatorio el informe del Comité de Empresa y ello en el improrrogable plazo de 7 días desde su solicitud, teniéndose por evacuado el mismo si transcurriera dicho plazo sin ser emitido.

Art.49°.Asambleas.

Los trabajadores tendrán derecho a realizar asambleas en los locales de la Empresa. Asimismo podrán disponer además de dos horas mensuales durante la época de negociación del Convenio, de un máximo de 11 horas anuales, retribuidas a salario real dentro de la jornada de trabajo para la celebración de tales asambleas, que podrán ser generales o realizarse por estamentos o grupos de trabajadores.

La convocatoria de las asambleas es facultad del Comité de Empresa, a iniciativa propia o propuesta del Delegado de una Sección Sindical.

CAPITULO VIII

REGIMEN DISCIPLINARIO

Art. 50°.Régimen disciplinario.

—Faltas:

Todo el personal, sin excepción ninguna, será responsable ante la Dirección de la Empresa, no sólo de la función o funciones que tenga encomendadas, sino de su conducta y observancia de los preceptos y medidas que se establecen en este Convenio y Legislación aplicable, sin perjuicio de la responsabilidad civil o criminal a que, en su caso, hubiera lugar.

Se considerará falta todo acto u omisión que suponga quebranto de los deberes establecidos en este Convenio o resulte contrario a lo preceptuado en las disposiciones legales vigentes aplicables al efecto.

Las faltas en que pueda estar incurso el personal se clasifica en:

1.Leves

2.Menos graves.

3.Graves.

4.Muy graves.

Conforme a esta clasificación, la enumeración de las faltas es la siguiente:

1.Faltas leves:

a)Las de puntualidad injustificada en la asistencia al trabajo superior a 10 minutos e inferiores a 20, que no causen perjuicio irreparable.

b)La mera desatención o descortesía con cuantas personas se relacionen durante el servicio.

c)Las relativas a la falta de pulcritud personal.

d)No cursar a su debido tiempo la baja de enfermedad, salvo que se probare la imposibilidad de haberlo efectuado.

e)No comunicar a la Empresa el cambio de domicilio en el plazo máximo de 5 días después de haberse realizado.

f)La inobservancia intranscendente de normas o medidas reglamentarias.

2.  Faltas menos graves:

a)La reiteración o reincidencia en la comisión de faltas leves.

b)Ausentarse del trabajo durante la jornada laboral sin el debido permiso o causa justificada, siempre que no se ocasione perjuicio irreparable.

c)No atender ala prestación del servicio con la de debida diligencia.

d)No comunicar ala Empresa los cambios que puedan afectar a los Seguros Sociales dentro de los 5 días siguientes de haberse producido, o incumplir los plazos de preaviso señalados en el art. 12 para los casos de cese voluntario en los servicios de la misma, lo que dará derecho a la Empresa a descontar de la liquidación del mismo el importe del salario de un día por cada día de retraso en el preaviso.

e)La mera desobediencia a sus superiores en cualquier materia del servicio, siempre que la negativa no fuese manifestada de palabra, en cuyo caso se calificará como falta grave.

f)La imprudencia en el trabajo con respecto a lo previsto en cualquiera de las normas sobre Seguridad e Higiene, que no ocasione serios accidentes o daños al personal o elementos de trabajo.

3.  Faltas graves:

a)La reiteración o reincidencia en la comisión de faltas menos graves.

b)No acudir al trabajo un día sin causa justificada.

c)Decir palabras soeces en acto de servicio, así como sostener discusiones injustificadas o violentas durante el trabajo. 

d)La simulación de enfermedad o accidentes.

e)Falsear los datos aportados en las declaraciones formuladas a cualquiera de los efectos legales para los que se soliciten.

f)La embriaguez, siempre que no sea habitual, en cuyo caso se calificara como falta muy grave.

g)Las de indiscreción, negligencia o de ética profesional, siempre que no motiven reclamación por parte de terceros o impliquen perjuicios irreparables, en cuyo caso se calificarán como faltas muy graves.

4.Faltas muy graves:

Tendrán esta consideración todas la previstas en el art. 54 del Estatuto de los Trabajadores.

—Sanciones:

Las sanciones que puedan imponerse al personal que hubiere incurrido en falta o faltas debidamente comprobadas serán las siguientes:

1.Por faltas leves: Amonestación verbal o por escrito, y suspensión de empleo y sueldo hasta dos días.

2.Por faltas menos graves: Suspensión de empleo y sueldo de tres a diez días.

3.Por faltas graves: Suspensión de empleo y sueldo de diez a veinte días.

4.Por faltas muy graves: Suspensión de empleo y sueldo de 21 días a 60 días, traslado de Departamento o Servicio por un período de 3 meses a 1 año; inhabilitación para ascender de categoría durante 3 años como máximo; despido.        

I. ERANSKINA / ANEXO I

2006KO ALOKAIRU MODULUA / MODULO SALARIAL AÑO 2006

Euro

—Zuzendaritzako langileak / Personal Directivo

Goi zuzendaritza / Altos Directivos

1.332,00

—Osasun langileak / Personal Sanitario

Zerbitzuetako mediku-burua / Médico Jefe de Servicios

1.097,43

Klinikako mediku-burua / Médico Jefe de Clínica

1.025,56

Erradiologoa / Radiólogo

1.025,56

Botikaria / Farmacéutica

939,48

—Maila Ertaineko tituludunak / Titulado de Grado Medio

Pertsonal burua / Jefe de Personal

1.134,05

Administrazio-burua / Jefe Administrativo

1.134,05

Erizaindegiko burua / Jefe de Enfermería

1.134,05

Ikuskatzaile nagusia / Supervisora General

947,43

Zerbitzuetako ikuskatzailea / Supervisora de Servicios

947,43

O.L.T.-E.U.D. fisioterapeuta / A.T.S.-D.U.E. Fisioterapeuta

1.082,35

O.L.T.-E.U.D. emagina / A.T.S.-D.U.E. Matrona

910,09

O.L.T.-E.U.D. / A.T.S.-D.U.E

885,24

Teknikari espezialista / Técnico Especialista

771,89

—Titulurik gabea / No Titulado

Klinikako Laguntzailea / Auxiliar de Clínica

658,57

Haurtzainak / Puericultoras

658,57

Osasun Laguntzailea / Auxiliar Sanitario

658,57

—Goi Mailako tituluduna (osasunekoa ez dena) / Titulado Superior (No Sanitario)

Informatikako lizentziatua / Licenciado en Informática

939,48

—Administrazioko pertsonala / Personal Administrativo

Zuzendaritzako idazkaria / Secretaria de Dirección

1.009,97

Ataleko burua / Jefe de Sección

1.009,97

Bulegoko burua / Jefe de Negociado

909,84

Gizarte-laguntzailea / Asistente Social

909,84

Ofizial administraria / Oficial Administrativo

839,76

Administrari laguntzailea (5 urte) / Auxiliar Administrativo (5 años)

839,76

Administrari laguntzailea / Auxiliar Administrativo

658,57

—Menpeko langileak / Personal Subalterno

Gaueko jagolea / Vigilante Nocturno

705,22

—Zerbitzu Orokorretako langileak / Personal de Servicios Generales

Sukaldeko arduraduna / Jefe de Cocina

807,67

Kafetegiko 1. arduraduna / ler. Encargado Cafetería

807,67

Sukaldaria / Cocinero

710,18

Kafetegiko 2. arduraduna / 2.º Encargado Cafetería

710,18

Ataleko arduraduna / Encargado de Sección

697,76

Telefonista / Telefonista

658,57

Kafetegiko zerbitzaria / Dependiente de Cafetería

658,57

Sukaldeko laguntzailea / Ayudante de Cocina

614,82

Garbitzailea / Limpiadora

612,26

Jostuna / Costurera

612,26

Lisatzailea / Planchadora

612,26

—Askotariko lanbideak / Oficios Varios

Mantenimenduko burua / Jefe de Mantenimiento

807,67

Lanbideetako ofizialak / Oficiales de Oficios

752,37

Lorazaina - garbitzailea / Jardinero-Limpiador

658,57

Ofizioetako laguntzailea / Ayudante de Oficios

648,48

II. ERANSKINA / ANEXO II

2006KO LANBIDE ETA ALOKAIRU MAILA / NIVELES PROFESIONALES Y SALARIALES 2006

Maila

Kategoria

Hileko alok.

Urteko alok.

Nivel

Categoría

Salario mes

Salario anual

XIII

Goi Zuzendaritza / Altos Directivos

2.686,38

37.609,32

XII

Mediku espezialista / Médico Especialista

2.323,31

32.526,34

Erradiologoa / Radiólogo

Botikaria / Farmacéutica

Pertsonal burua / Jefe Personal

Administrari burua / Jefe Administrativo

Erizaindegiko burua / Jefe Enfermería

Bestelako lizentziatuak / Otros Licenciados

XI

Mantenimenduko burua / Jefe Mantenimiento

2.068,82

28.963,48

X

Ikuskatzaile nagusia / Supervisora General

1.950,06

27.300,84

IX

Zuzendaritzako idazkaria / Secretaria Dirección

1.853,69

25.951,66

Ataleko burua / Jefe Sección

Zerbitzuko ikuskatzailea / Supervisora Servicios

OLT-Fisioterapeuta / ATS-Fisioterapeuta

OLT-Emagina / ATS-Matrona

Sukaldeko burua / Jefe Cocina

Kafetegiko 1. arduraduna / 1er. Encarg. Cafetería

VIII

OLT-EUD / ATS-DUE

1.631,11

22.835,54

Gizarte-laguntzailea / Asistente Social

Bulegoko burua / Jefe Negociado

VII

Ofizial administraria / Oficial Adtvo.

1.528,64

21.400,96

Admin. laguntzailea 5 urte / Aux. Adtvo. 5 años

VI

Teknikari espezialista / Técnico Especialista

1.417,32

19.842,48

Sukaldaria / Cocinero

Ataleko arduraduna / Encargado Sección

V

Kafetegiko 2. arduraduna / 2.º Encargado Cafetería

1.380,82

19.331,48

Lanbideetako ofiziala / Oficial de Oficios

IV

Gaueko jagolea / Vigilante Nocturno

1.291,79

18.085,06

III

Klinikako laguntzailea / Auxiliar Clínica

1.220,52

17.087,28

Haurtzaina / Puericultora

Administrari laguntzailea / Auxiliar Administrativo

Telefonista / Telefonista

Lorazaina - Garbitzailea / Jardinero-Limpiador

II

Osasun-laguntzailea / Auxiliar Sanitario

1.217,12

17.039,68

Kafetegiko zerbitzaria / Dependiente Cafetería

Lanbideetako laguntzailea / Ayudante Oficios

I

Sukaldeko laguntzailea / Ayudante Cocina

1.138,40

15.937,60

Garbitzailea / Limpiadora

Jostuna / Costurera

Lisatzailea / Planchadora

III ERANSKINA / ANEXO III

ANTZINATASUN TAULAK 2006 / TABLA DE ANTIGUEDADES 2006

Hirurtekoen Balioa / Valor Trienios

Antzinatasun Urteak / Años de Antigüedad

3

6

9

12

15

18

Hirurteko bat

Bi hirurteko

Hiru hiruteko

Lau hirurteko

Bost hirurteko

Sei hirurteko

Un trienio

Dos trienios

Tres trienios

Cuatro trienios

Cinco trienios

Seis trienios

—Zuzendaritzako Langileak / Personal Directivo

Goi-mailako zuzendariak / Altos Directivos

80,73

161,47

242,19

322,91

336,38

444,03

—Osasun Langileak / Personal Sanitario

Zerbitzuetako mediku-burua / Médico Jefe de Servicios

66,51

133,01

199,53

266,06

277,14

365,83

Klinikako mediku burua / Médico Jefe de Clínica

62,16

124,31

186,47

248,62

259,00

341,87

Erradiologoa / Radiólogo

62,16

124,31

186,47

248,62

259,00

341,87

Botikaria / Farmacéutica

56,94

113,89

170,82

227,76

237,25

313,17

—Maila Ertaineko Tituludunak / Titulado de Grado Medio

Pertsonal burua / Jefe de Personal

68,73

137,47

206,21

274,93

286,38

378,03

Administraizo burua / Jefe Administrativo

68,73

137,47

206,21

274,93

286,38

378,03

Erizaindegiko burua / Jefe de Enfermería

68,73

137,47

206,21

274,93

286,38

378,03

Ikuskatzaile nagusia / Supervisora General

57,42

114,84

172,26

229,68

239,26

315,83

Zerbitzuetako ikuskatzailea / Supervisora de Servicios

57,42

114,84

172,26

229,68

239,26

315,83

O.L.T.-U.E.D. Fisioterapeuta / A.T.S.-D.U.E. Fisioterapeuta

65,60

131,19

196,81

262,41

273,34

360,80

O.L.T.-U.E.D. Emagina / A.T.S.-D.U.E. Matrona

55,16

110,33

165,48

220,64

229,84

303,37

O.L.T.-U.E.D. / A.T.S.-D.U.E.

53,66

107,31

160,96

214,60

223,56

295,10

Teknikari espezialista / Técnico Especialista

46,78

93,57

140,34

187,13

194,94

257,31

—Titulurik gabeak / No Titulado

Klinikari laguntzailea / Auxiliar de Clínica

39,91

79,84

119,75

159,66

166,31

219,54

Haurtzainak / Puericultoras

39,91

79,84

119,75

159,66

166,31

219,54

Osasun laguntzailea / Auxiliar Sanitario

39,91

79,84

119,75

159,66

166,31

219,54

—Goi-Mailako tituluduna (osasunekoa ez dena) /
Titulado Superior (No Sanitario)

Informatikan lizentziatua/ Licenciado en informática

56,94

113,89

170,82

227,76

237,25

313,17

—Administrazio Pertsonala / Personal Administrativo

Zuzendaritzako idazkaria / Secretaria de Dirección

61,21

122,43

183,63

244,85

255,05

336,68

Ataleko burua / Jefe de Sección

61,21

122,43

183,63

244,85

255,05

336,68

Bulegoko burua / Jefe de Negociado

55,15

110,30

165,45

220,57

229,79

303,29

Gizarte Laguntzailea / Asistente Social

55,15

110,30

165,45

220,57

229,79

303,29

Ofizial administraria / Oficial Administrativo

50,89

101,79

152,69

203,60

212,08

279,94

Administrari lag. (5 urte) / Aux. Administrativo (5 años)

50,89

101,79

152,69

203,60

212,08

279,94

Administrari laguntzailea / Auxiliar Administrativo

39,91

79,84

119,75

159,66

166,31

219,54

—Menpeko Langileak / Personal Subalterno

Gaueko jagolea / Vigilante Nocturno

42,75

85,48

128,22

170,97

178,08

235,08

—Zerbitzu Orokorretako Langileak / Personal Servicios Generales

Sukaldeko arduraduna / Jefe de Cocina

48,95

97,91

146,85

195,79

203,98

269,23

Kafetegiko 1. arduraduna / ler. Encargado Cafetería

48,95

97,91

146,85

195,79

203,98

269,23

Sukaldaria / Cocinero

43,05

86,09

129,14

172,17

179,36

236,74

Kafetegiko 2. arduraduna / 2.º Encargado Cafetería

43,05

86,09

129,14

172,17

179,36

236,74

Araleko arduraduna / Encargado de Sección

42,28

84,59

126,87

169,15

176,21

232,59

Telefonista / Telefonista

39,91

79,84

119,75

159,66

166,31

219,54

Kafetegiko zerbitzaria / Dependiente de Cafetería

39,91

79,84

119,75

159,66

166,31

219,54

Sukaldeko laguntzailea / Ayudante de Cocina

37,27

74,51

111,79

149,04

155,26

204,92

Garbitzailea / Limpiadora

37,10

74,20

111,30

148,44

154,62

204,09

Jostuna / Costurera

37,10

74,20

111,30

148,44

154,62

204,09

Lisatzailea / Planchadora

37,10

74,20

111,30

148,44

154,62

204,09

—Askotariko Lanbideak / Oficios Varios

Mantenimenduko burua / Jefe de Mantenimiento

48,95

97,91

146,85

195,79

203,98

269,23

Lanbideetako ofizialak / Oficiales de Oficios

45,62

91,20

136,82

182,40

190,00

250,80

Lorazaina-garbitzailea / Jardinero-Limpiador

39,91

79,84

119,75

159,66

166,31

219,54

Lanbideetako laguntzailea / Ayudante de Oficios

39,30

78,60

117,93

157,21

163,76

216,17