| Número 152 | Fecha 11-08-2006 | Página 18950 |
GOBIERNO
VASCO
DEPARTAMENTO DE
JUSTICIA, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Delegación Territorial
de Gipuzkoa
Convenios Colectivos
N.º Orden
318/06-F.1482
RESOLUCION de 11 de
julio de 2006, de la Delegada Territorial de Gipuzkoa del Departamento de
Justicia, Empleo y Seguridad Social, por la que se dispone el registro,
publicación y depósito del Convenio Colectivo de Policlínica Gipuzkoa, S.A.
(código de convenio n.º 2001642).
ANTECEDENTES
Primero. El día 26 de junio de
2006 se ha presentado en esta delegación el convenio citado, suscrito por la
dirección y el comité de empresa, el día 23 de junio de 2006.
FUNDAMENTOS DE
DERECHO
Primero. La competencia prevista
en el art. 90.2 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto
Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Boletín Oficial del Estado de
29-3-1995) corresponde a esta autoridad laboral de conformidad con el art.
24.1.g del Decreto 315/2005, de 18 de octubre (Boletín Oficial del País
Vasco de 27-10-2005) por el que se establece la estructura orgánica y
funcional del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, en relación
con el Decreto 39/1981, de 2 de marzo (Boletín Oficial del País Vasco de
2-4-1981) y con el Real Decreto 1.040/1981, de 22 de mayo (Boletín Oficial
del Estado de 6-6-1981) sobre registro de convenios
colectivos.
Segundo. El convenio ha sido
suscrito de conformidad con los requisitos de los artículos 85, 88, 89 y 90 de
la referenciada Ley del Estatuto de los Trabajadores.
En su
virtud,
RESUELVO:
Primero. Ordenar su inscripción y
depósito en la Sección Territorial de Gipuzkoa del Registro de Convenios
Colectivos, con notificación a las partes.
Segundo. Disponer su publicación
en el Boletin Oficial de
Gipuzkoa.
Tercero. Contra la presente
resolución, que no agota la vía administrativa, podrán los interesados
interponer recurso de alzada ante el Director de Trabajo y Seguridad Social en
el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en los artículos 114 y
siguientes de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
Donostia-San Sebastián,
a 11 de julio de 2006.—La Delegada Territorial, Gemma Jauregi
Beldarrain.
(8817) (8130)
CONVENIO COLECTIVO DE
POLICLINICA GIPUZKOA, S.A.
PARA LOS AÑOS 2006 Y
2007
CAPITULO
I
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 1°.Ambito de
aplicación.
1.El presente convenio
afecta a todos los trabajadores de «Policlínica Gipuzkoa,
S.A.».
2.Al personal con
contratos de duración determinada conforme la legislación vigente, la aplicación
de determinados artículos se efectuará según lo indicado expresamente en los
mismos.
3.Quedan totalmente
exceptuados de la aplicación del Convenio las personas que a continuación se
indican:
a)Los profesionales que
en el ejercicio libre de su profesión, tanto médicos como ATS y DUEs como
Fisioterapeutas, contraten con Policlínica Gipuzkoa, mediante arrendamiento de
servicios, bien sea a título individual o a través de cualquier forma
societaria, actividades llevadas a cabo en locales del propio Centro, como
servicios de Urgencia y Rehabilitación. En estos casos se estará a lo
establecido en sus acuerdos individuales, ya sean verbales o
escritos.
b)El personal
perteneciente a otras empresas que presten servicios
subcontratados.
c)Las personas
dependientes de los profesionales libres señalados en el Apartado a), cualquiera
que sea el tipo de vinculación, o anexo, o contrato que tengan con dichos
profesionales.
Art. 2°.Vigencia,
duración y denuncia.
El presente Convenio
entrará en vigor al día siguiente al de su firma. No obstante, y para todos los
trabajadores, las condiciones retributivas tendrán sus efectos desde el 1 de
enero de 2006, a excepción de lo establecido en el Art. 36, que surtirá efectos
a partir de la fecha de la firma del presente Convenio.
Su duración será de dos
años y se extenderá desde el 1 de enero de 2006 hasta el 31 de diciembre de
2007. La denuncia del Convenio podrá ser formalizada por cualquiera de las
partes, dentro del mes inmediatamente anterior a su
término.
Art. 3°.Condiciones más
beneficiosas.
Para lo no establecido
en este Convenio, y salvo pacto en contrario, se respetarán las condiciones más
beneficiosas existentes en el Centro y que vinieran disfrutando los trabajadores
de Policlínica Gipuzkoa.
Art. 4°.Absorción y
compensación.
Las condiciones
económicas y de jornada fijadas en el presente Convenio son absorbibles y
compensables con las mejoras de toda clase que existan con
anterioridad.
Art. 5°.Vinculación a lo
pactado.
Lo acordado en este
Convenio forma un todo único e indivisible en conjunto y en cómputo anual y por
lo tanto ningún artículo podrá ser contemplado
aisladamente.
No obstante, si por
cualquier resolución administrativa o judicial se modificase durante la vigencia
del Convenio cualquier artículo o tema, el artículo o el tema concreto quedarían
sin eficacia práctica, considerando válido el resto del Convenio, salvo que
afecte a la configuración del módulo salarial y la aplicación de los
complementos salariales.
Para que el espíritu del
conjunto del Convenio guarde la coherencia recogida en la negociación del mismo,
la Comisión Mixta Paritaria replanteará la negociación de los artículos o temas
implicados por la anulación.
Art. 6°.Comisión mixta
paritaria.
Se constituye una
Comisión Mixta interpretativa del presente Convenio, que estará integrada por
tres representantes de los trabajadores y tres representantes de la Empresa. El
Comité de Empresa, designará los representantes de los trabajadores en la
Comisión, de acuerdo con la representatividad que las Centrales Sindicales
pudieran tener en el Comité de Empresa.
Cuantas dudas y
divergencias puedan surgir entre las partes respecto a la interpretación o
aplicación de sus cláusulas, serán sometidas a dictamen obligatorio de dicha
Comisión que, de no alcanzarse un acuerdo, se someterán al Procedimiento de
Resolución de Conflictos.
La Comisión Mixta
recibirá consultas y reclamaciones que se formulen por escrito sobre la
interpretación del Convenio, a través del Comité de Empresa o de la
Dirección.
CAPITULO
II
JORNADA, VACACIONES, LICENCIAS,
PERMISOS Y
EXCEDENCIAS
Art. 7°.Jornada
laboral.
La jornada laboral
efectiva durante la vigencia de este Convenio para todos aquellos trabajadores
que trabajen en jornada continuada diurna semanal será:
—Para 2006: 1.689 horas
anuales.
—Para 2007: 1.686 horas
anuales.
La jornada laboral
efectiva durante la vigencia de este Convenio para todos aquellos trabajadores
que trabajen en jornada partida será:
—Para 2006: 1.633 horas
anuales.
—Para 2007: 1.630 horas
anuales.
La jornada laboral
efectiva durante la vigencia de este Convenio para todos aquellos trabajadores
que trabajen en jornada nocturna será:
—Para 2006: 1.547 horas
y 15 minutos anuales.
—Para 2007: 1.544 horas
y 30 minutos anuales.
En estas jornadas
anuales efectivas están incluidas el disfrute de:
—Fiesta semanal y
vacaciones.
—Día de la
Patrona.
—2 días de
Navidad.
—Días festivos abonables
reglamentarios.
—Días que resulten por
acumulación de horas consecuentes a la jornada laboral de 42 h. en jornada
continuada y 39 horas en jornada partida.
—2 días en los meses de
primavera - verano.
La empresa se compromete
a estudiar la reducción de jornada hacia las 35 horas semanales.
Art.
8°.Vacaciones.
Todos los trabajadores
disfrutarán 30 días naturales (26 laborables) de vacaciones al año, no
compensables económicamente.
a)Las vacaciones se
disfrutarán de común acuerdo entre la Empresa y el
trabajador.
b)En caso de no haber
acuerdo, los trabajadores podrán disfrutar de la mitad del período de
vacaciones, es decir 13 días laborables, a su conveniencia, siempre y cuando el
número de trabajadores que disfruten simultáneamente no supere el 25% del
personal de igual categoría dentro de una misma sección; planta o
servicio.
c)Las vacaciones se
disfrutarán preferentemente en los meses de junio a setiembre, ambos
inclusive.
d)Dentro de los 3
primeros meses del año se fijará el calendario de vacaciones y la elección de
los períodos de las mismas se llevará a cabo por orden de antigüedad de forma
rotativa; de modo que los primeros electores de cada período serán los últimos
del siguiente.
e)No podrá modificarse
el cambio de fecha ni por el trabajador ni por la Empresa a menos de 15 días del
comienzo de su disfrute.
f)Las vacaciones podrán
disfrutarse en diferentes fracciones siempre y cuando dichas fracciones
correspondan a semanas completas y se completen sin que queden días
libres.
g)En los casos en los
que estén ya determinadas las fechas de disfrute de vacaciones, la Dirección de
la Empresa procurará que los trabajadores no tengan que disfrutarlas en
situación de incapacidad temporal y para ello, dependiendo de las necesidades
del servicio y de los derechos del resto de empleados, propondrá la modificación
de los calendarios de vacaciones siempre que sea posible.
Ningún trabajador podrá
comenzar su periodo de vacaciones, aunque estuviera ya determinado, si se halla
en situación de incapacidad temporal como consecuencia de accidente de
trabajo.
En el supuesto de que
estando disfrutando las vacaciones el personal iniciara una situación de I.T.,
el conjunto vacacional quedará interrumpido. El período dejado de disfrutar se
iniciará posteriormente, previo acuerdo con la Dirección de la
Empresa.
h)El período para
disfrutar las vacaciones será el año natural, pudiendo extenderse hasta el día
20 de enero del siguiente año, siempre y cuando a fecha 31 de diciembre el
trabajador no se encuentre en situación de I.T.
Art. 9°.Licencias
retribuidas.
Los trabajadores
afectados por el presente Convenio, tendrán derecho a que se les conceda
licencias retribuidas con abono del salario real por las siguientes
causas:
a)Matrimonio: 19
días.
b)Para someterse a
exámenes en centros de enseñanza por el tiempo necesario debidamente
justificado.
c)Por enfermedad grave o
muerte del cónyuge e hijos, 5 días naturales.
d)Por enfermedad grave o
muerte de padres o hermanos 3 días naturales.
e)Por enfermedad grave o
muerte de abuelos, 2 días naturales.
Se entenderá por
enfermedad grave aquella que por sus características, sea de esta forma
considerada por un facultativo. La justificación podrá realizarse con
posterioridad al disfrute de la licencia.
Asimismo se considerará
enfermedad grave aquélla que requiera hospitalización o intervención quirúrgica
ambulatoria, si bien en estos casos la licencia se limitará al día en que se
produzca dicha intervención, o a los días que dure la hospitalización con el
límite previsto en las letras c), d) y e) anteriores.
f)Por alumbramiento de
la esposa: Cinco días naturales.
g)Por matrimonio de
hijos y hermanos: Un día natural.
h)Por traslado de
domicilio habitual: Un día natural.
i)Por cumplimiento de un
deber inexcusable de carácter público el tiempo necesario, sin exceder de dos
jornadas consecutivas o cinco días al mes.
En los casos de los
apartados c), d), e), f) y g) se ampliará el permiso en un día, a partir de los
200 km. y por cada 200 km. más de desplazamiento, con un máximo de 3 días de
ampliación.
En los casos de los
apartados d) y e), se entienden también incluidos los parientes políticos en el
mismo grado, si bien en tales casos, no se tendrá derecho a la ampliación de
licencia por desplazamiento.
j)Por asuntos propios
por el tiempo necesario para atenderlos, con el máximo de tres días
naturales.
Se entenderá por asuntos
propios, aquéllos debidamente justificados que impliquen la necesidad de
ausencia en el trabajo para:
—Asistencia a actos de
carácter judicial privado, administrativo o laboral, directamente relacionados
con el trabajador. Entre ellos y de forma no exclusiva destacaríamos:
Comparecencias en Juzgados, Magistraturas, Audiencias, Inspección de Trabajo,
tanto como demandante, demandado o testigo, así como comparecencias
notariales.
—Visitas y
reconocimientos médicos así como leves indisposiciones de las que no se derive
baja médica.
—Asistencia a
Consultorios Jurídicos y a Congresos Sindicales, siempre que no afecten a más de
dos personas del mismo servicio, ni a cuatro de la Empresa.
—Cumplimiento de
atenciones familiares con parientes hasta el 3.º grado de consanguinidad o
afinidad que requieran la presencia del trabajador en actos familiares íntimos
de carácter formal. Entre ellos y de forma no exclusiva destacaríamos, bodas,
bautizos, comuniones y entierros.
Esta licencia por
asuntos propios no se concederá salvo mejor criterio de la Empresa, a menos de
una semana anterior y posterior al disfrute de las
vacaciones.
k)Asistencia a cursos y
congresos: La Empresa: Discrecionalmente podrá conceder licencias para
asistencia a cursos, cursillos, seminarios, etc, en función del interés que la
Dirección estime que dicha asistencia tiene para la formación práctica aplicada
a su trabajó, de las posibilidades de quedar cubierto el servicio donde trabaje
el peticionario durante su ausencia, etc.
A los efectos de este
artículo, y en lo que respecta a los apartados que pudiera afectar, las parejas
de hecho tendrán la misma consideración que las de derecho, siempre que estén
inscritas en el Registro Oficial correspondiente.
Art. 10°.Excedencia
voluntaria.
Es la que se declara a
petición del interesado. El requisito para su concesión será que el solicitante
se encuentre en situación de activo con contrato de duración indefinida y tenga
cumplido, como mínimo, un año de antigüedad inmediatamente anterior a la fecha
de la solicitud.
Independientemente de lo
expresado en el párrafo anterior no se concederá la excedencia en los siguientes
casos:
—Que el peticionario
utilice el período de excedencia para trabajar en empresas o actividades en
competencia directa con la Policlínica, incluídas las Entidades Públicas
Sanitarias.
—Cuando mediante
encadenamiento de excedencias se convierta en prioritaria tal situación respecto
a la de activo.
Pudiendo las situaciones
anteriormente descritas estar sujetas a diferentes interpretaciones, la Comisión
Paritaria podrá arbitrar en esta materia, a instancia de cualquiera de la
partes.
Durante el tiempo de
permanencia en esta situación quedan en suspenso todos los derechos y
obligaciones y consecuentemente no se percibirá remuneración alguna por ningún
concepto, ni será de abono el tiempo de excedencia para la
antigüedad.
La excedencia podrá ser
de una duración mínima de 1 año y máximo de 5 años. Si antes de un mes de la
finalización del período de excedencia, el interesado solicita el reingreso,
automáticamente tendrá derecho a un puesto de trabajo en su misma categoría o
nivel profesional. Si no lo hace, la Empresa podrá ocuparlo con un trabajador
fijo. Si solicita el reingreso en el período comprendido entre un mes antes de
la finalización del período de excedencia y hasta un año posterior a la
finalización de dicho período tendrá preferencia para ocupar las vacantes que se
produzcan en su categoría profesional. Si el excedente no solicita la
reincorporación en los plazos señalados pierde todos los derechos a ocupar
cualquier plaza en la Empresa.
Si la excedencia
solicitada es de un año, el trabajador que la solicite mantendrá el derecho a
reserva del mismo puesto de trabajo que viniera ocupando habitualmente al
momento de la solicitud.
La Empresa podrá cubrir
la vacante del excedente con trabajador interino.
La excedencia ha de
pedirse por escrito, con un mes de antelación a la fecha de comenzar a
disfrutarla.
Art. 11°.Excedencia
especial.
Se considerará esta
situación al personal con contrato de duración indefinida que pudiera ser
nombrado para cargo público o sindical de carácter no permanente. En tal caso,
disfrutará de excedencia mientras se mantenga en dicho cargo, debiendo solicitar
la reincorporación en el plazo de seis meses desde que abandonara el
cargo.
Art. 12°.Licencia por
maternidad, lactancia y adopción.
Toda mujer trabajadora
tendrá derecho en caso de alumbramiento a una suspensión de 17 semanas
ininterrumpidas ampliables por parto múltiple a 19 semanas. El período de
suspensión se distribuirá a opción de la interesada siempre que seis semanas
sean inmediatamente posteriores al parto. Durante dicho período la Empresa
complementará hasta el 100% del salario que viniera percibiendo la
trabajadora.
Los trabajadores con
hijos menores de nueve meses, tendrán derecho por lactancia a una hora de
descanso en cada jornada laboral, que podrán disfrutar a su elección en dos
fracciones de treinta minutos mientras dure el citado período. Voluntariamente
podrá sustituirse este derecho por una reducción de jornada de una hora y con la
misma finalidad. Así mismo podrá acordarse la sustitución de las horas de
lactancia acumuladas por días de descanso. El disfrute de dichos días se pactará
entre la Dirección y la trabajadora. La acumulación de horas se entenderá
siempre a cuenta de la correspondiente liquidación al final del período que
corresponda. En los casos de reducción de jornada, si se optara por la
acumulación de horas que aquí se establece, ésta no podrá ser superior al 50%
del total de horas a acumular, debiendo disfrutarse el resto día a día durante
dicho período de lactancia.
El alumbramiento da
derecho a la mujer trabajadora a obtener una excedencia voluntaria no superior a
tres años, desde que termine el descanso voluntario por maternidad.
Estos derechos serán
extendidos a los padres, en los términos establecidos por la legislación vigente
en esta materia, en especial por el Estatuto de los Trabajadores en los Arts.
37, 4. y 5.; 46, 3.; y 48, 4.
Art. 13°.Permiso sin
sueldo.
Todo trabajador tendrá
derecho a un permiso sin sueldo de uno a seis meses, salvo que el motivo alegado
sea para ir a trabajar a una Empresa del sector.
—Requisitos:
—Preaviso de 30
días.
—Tendrán preferencia
aquellas personas que no la hayan solicitado en los últimos 12
meses.
—No podrán solicitar más
de 3 personas por categoría o el 20% de las personas de la misma
sección.
—Siempre que la Empresa
alegue problemas de sustitución, tendrán preferencia los períodos vacacionales
del personal.
Los trabajadores que
disfruten este tipo de permisos tendrán garantizado el puesto de trabajo que
ocupaban de forma habitual, antes de disfrutar dicho
permiso.
Los trabajadores
afectados por el presente Convenio tendrán derecho a disfrutar de permisos no
retribuidos para la asistencia a cursos y congresos siempre que el servicio en
el que trabaje el peticionario pueda quedar perfectamente cubierto y atendido
durante su ausencia, y siempre que dichos cursos y congresos estén directamente
relacionados con el trabajo que desempeñen y sean beneficiosos para su formación
profesional.
Art.
14°.Ausencias.
Los trabajadores que por
motivos judiciales u otros de carácter similar se vean imposibilitados de
asistir al trabajo, tendrán garantizado el mantenimiento de su puesto de trabajo
considerándosele en situación de excedencia, permiso sin sueldo o similar,
siempre que así lo acuerde la Comisión Mixta.
Art. 15°.Fiesta
patronal.
Será considerado día
festivo el 27 de junio, sin que sea aplicable el plus previsto del artículo 35 a
las personas que deban trabajar el mencionado día.
En caso de coincidir en
domingo o festivo, se realizará en otro día laborable.
Art. 16°.Calendarios y
horarios especiales.
1.En los servicios y
secciones, los trabajadores que desarrollen su labor en jornada diurna
continuada y que no pueden realizar su descanso semanal en domingo, se
desarrollarán unos calendarios de trabajo compaginados con las vacaciones y
descansos, en los que se busque librar al menos un fin de semana cada dos, sin
que ello implique necesariamente un aumento de plantilla, y siempre que no
concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a)Que el actual sistema
de libranza en domingo no alcance a un domingo cada dos.
b)Que existan
calendarios pactados, colectiva o individualmente, con carácter especial y
adaptado a las peculiaridades del trabajo del servicio o sección, en los cuales
ya se han tenido en cuenta las libranzas, horarios y demás
aspectos.
2.Independientemente de
los horarios contemplados en las jornadas (continuada 8 a 15 h. o 15 a 22 h.,
partida de 9 a 13 h. y de 16 a 19 h., y nocturna de 22 h. a 8h.) de común
acuerdo entre Empresa y trabajadores, podrán establecerse otros horarios,
respetando la jornada máxima anual pactada.
3.En caso de
enfermedades crónicas o degenerativas, la empresa procurará adaptar la jornada
laboral del trabajador afectado a sus necesidades médicas de revisiones y/o
sesiones de rehabilitación.
CAPITULO
III
CONTRATACION. INGRESOS Y CESES
Art.17°.Contratación.
Los contratos que se
realicen se atendrán a la legislación vigente.
Los trabajadores con
contrato a tiempo parcial tendrán prioridad para cubrir contratos a tiempo
completo. A estos efectos se seguirá el orden de
antigüedad.
Bajo el principio de que
las necesidades permanentes han de ser cubiertas por contrataciones fijas, se
procederá a un estudio exhaustivo en el plazo de tres meses a partir del
acuerdo, para convertir en fijos al máximo de contratos eventuales actuales
siempre que no resulte evidente el carácter temporal de las necesidades de
contratación.
Además de las vacantes
pendientes de cubrir durante la vigencia del presente Convenio, a lo largo de
dicha vigencia se crearán treinta y dos plazas fijas.
Art. 18°.Periodo de
prueba.
En lo relativo al
período de prueba, que forzosamente habrá de pactarse por escrito, se
establecerá en 3 meses para los titulados superiores, titulados medios y
administrativos y 1 mes para el resto del personal.
En los contratos
temporales de prácticas, formación, o fomento al empleo el período de prueba
será el que figure en los respectivos contratos.
Art.
19°.Ceses.
El personal deberá
comunicar por escrito el cese en su puesto de trabajo con una antelación mínima
de un mes para el personal directivo, sanitario titulado superior y de grado
medio, técnicos no sanitarios y administrativos. Para el resto del personal, el
preaviso será de 15 días.
Art. 20°.Puestos de
trabajo: nuevas plazas, vacantes, y ascensos.
La adjudicación de los
puestos de trabajo será preferentemente para el personal de la
Empresa.
A efectos de su
cobertura en el caso de que ésta recaiga sobre un miembro de la plantilla, se
buscará la persona que ofrezca mayor adecuación al perfil y requisitos que serán
fijados con carácter previo. En las situaciones en que estén acreditadas
condiciones iguales, prevalecerá el criterio de la
antigüedad.
Se creará una base de
datos para registrar los intereses de los trabajadores en cuanto a movilidad
interna. Para ello el Comité de formación continuada conocerá previamente el
perfil exigido para cada puesto de trabajo. La política de formación buscará en
todo caso incentivar las posibilidades para la cobertura interna de vacantes y
puestos de trabajo disponibles debido a la suspensión del contrato de la persona
que habitualmente los ocupe, así como favorecer la movilidad y la mejor
adecuación de las personas al puesto de trabajo.
CAPITULO
IV
FORMACION, SEGURIDAD Y
SALUD LABORAL
Art. 21 °.Seguridad y
salud laboral.
La Dirección de la
Empresa y los trabajadores se comprometen a extremar su celo para que en el
centro de trabajo se dé cumplimiento puntual y exacto de las previsiones que
contiene la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y los Reglamentos que la
desarrollan. Se llevarán a cabo todas las acciones necesarias para la mejor
formación de los trabajadores en cuanto a seguridad y salud laboral; se
nombrarán los correspondientes Delegados de Prevención que dispondrán de los
permisos retribuidos necesarios para la correcta realización de sus funciones;
se crearán los comités previstos en dicha normativa y se asegurará su debido
funcionamiento.
Art.
22º. Personal femenino en embarazo.
El personal femenino en
período de gestación o con hijos lactantes en lactancia natural humana, no
deberá trabajar en servicios que suponga exposición a
radiaciones.
El personal femenino en
embarazo tendrá derecho al cambio de puesto de trabajo por otro más adecuado a
su estado, de acuerdo con el dictamen médico sobre el
particular.
Art. 23°.Ropa y
calzado.
Todos los trabajadores
dentro del centro de trabajo, estarán obligados a llevar su uniforme habitual
completo, así como los distintivos que la Empresa haya
establecido.
La Empresa asegurará los
uniformes, ropa y calzado adecuado a todos los trabajadores, que serán renovados
en el período máximo de un año, o individualmente, cada vez que por su uso en el
trabajo, fuera precisa la renovación de cualquier prenda.
Así mismo, la Empresa
correrá a cargo de la limpieza de esta ropa siempre que la misma pueda ser
tratada con los medios mecánicos de lavandería y plancha de que disponga el
centro para quienes presten servicios en planta de enfermería, quirófano y
servicios técnicos.
Art. 24°.Formación
continuada.
Se acuerda la
constitución de un Comité de formación continuada a efectos e conocimiento y
gestión de la política de formación de la Empresa y su proceso mejora
continua.
Dicho Comité tendrá un
número paritario de vocales, tres por parte de la Dirección de la Empresa y 3
por parte de los trabajadores, bajo la presidencia fiel responsable del área de
recursos humanos o persona en la que éste delegue.
Habida cuenta de.la
casuística específica de los diferentes tipos de formación, se establecen como
criterios generales de funcionamiento del Comité, los
siguientes:
—La formación
obligatoria, que será determinada por la Dirección de la Empresa, se realizará
siempre que sea posible dentro de la jornada laboral; a tal fin se tomarán las
medidas organizativas precisas. Eventualmente, en caso de requerir tiempo
adicional, se arbitrarán fórmulas compensatorias.
—Para la formación
recomendada, se buscarán fórmulas incentivadoras que serán analizadas en el
marco de la Comisión.
—La formación voluntaria
en habilidades propias de otro puesto de trabajo diferente al que desempeñe el
trabajador, cuando se realice por iniciativa de la Empresa se publicarán los
puestos objeto de formación y el perfil exigible a los candidatos. La formación
así realizada será igualmente objeto de ayuda y será tenida en cuenta en la
eventual cobertura de vacantes y puestos de trabajo disponibles debido a la
suspensión del contrato de la persona que habitualmente los ocupe.
—El aprendizaje del
Euskera es parte de la formación continuada prevista en este
artículo.
Para 2006 se establece
un fondo de 20.299 euros para que por el Comité de formación continuada se
reglamente la mejor instrumentación de las ayudas e incentivos para estimular la
política de formación de Policlínica Gipuzkoa.
Para el año 2007 dicho
fondo será incrementado, a su vez, en la cuantía resultante de aplicar el IPC
estatal correspondiente a 2006, incrementado en un 1,00%.
Art.
25º. Ayudas para estudios, cursos de reciclajes y
euskera.
La Empresa establecerá
un fondo para 2006 de 10.149,00 euros, para ser destinado a becas de estudio,
cursos de reciclaje profesional, y aprendizaje del Euskera, para cuya concesión
se establece:
Para el año 2007 dicho
fondo será incrementado, a su vez, en la cuantía resultante de aplicar el IPC
estatal correspondiente a 2006, incrementado en un 1,00%.
a)Las solicitudes se
presentarán ante la Dirección.
b)A la vista de
solicitudes presentadas, las Direcciones del Centro y el Comité de Empresa
concederán las ayudas, que estarán sujetas a los siguientes
requisitos:
—Las ayudas individuales
nunca rebasarán el 75% del coste total del curso.
—Las ayudas a Médicos no
podrán rebasar el 25% del importe total.
—Los fondos anuales
podrán ser distribuidos en función de las ayudas solicitadas, pudiendo
trasladarse éstas incluso de un año para otro.
—La materialización de
las ayudas se efectuarán a la presentación de los justificantes de asistencia y
de los gastos habidos.
CAPITULO
V.
DERECHOS ECONOMICOS
Art.
26°.Retribuciones.
En el Anexo I al
presente Convenio Colectivo viene fijado el módulo salarial mensual para el año
2006. Dicho módulo será la base cálculo de los complementos salariales de
nocturnidad y los denominados trabajos tóxicos, penosos, peligrosos y plus de
especialidad.
Para los años 2006 y
2007 los conceptos retributivos aplicados por dicho anexo no experimentarán
variaciones respecto a los niveles vigentes en el anterior
convenio.
En el Anexo II al
presente Convenio Colectivo viene fijados los salarios mensuales y anuales por
niveles y categorías para los años 2006 y 2007.
Para el año 2006 dichos
niveles salariales establecidos en el Anexo II se han fijado en la cuantía
resultante de aplicar un incremento del 5,3% a los niveles vigentes en el
anterior convenio.
Para el año 2007 estos
niveles se incrementarán, a su vez, en la cuantía resultante de aplicar el IPC
estatal correspondiente a 2006 mas un 1,00%.
Art.
27°.Antigüedad.
Durante la vigencia de
este Convenio, los complementos de antigüedad, estarán determinados por trienios
cuyos importes por categoría y años de trabajo, quedarán establecidos en el
Anexo III de este Convenio Colectivo.
Para el año 2006 dichos
niveles salariales establecidos en el anexo III se han fijado en la cuantía
resultante de aplicar un incremento del 5,3% a los niveles vigentes en el
anterior convenio.
Para el año 2007 estos
niveles se incrementarán, a su vez, en la cuantía resultante de aplicar el IPC
estatal correspondiente a 2006 mas un 1,00%.
Si bien en dicho Anexo
se establece una antigüedad máxima de 6 trienios, ello no impide que en futuros
Convenios Colectivos pudieran negociarse otras condiciones distintas por este
concepto.
Los premios de
antigüedad, se devengarán desde el 1 de enero para los trabajadores fijos que
cumplan el correspondiente trienio en el primer semestre del año y desde el 1 de
Julio, para quienes lo cumplan en el segundo semestre. Se computarán a efectos
de antigüedad los períodos previos de aprendizaje, contrato eventual y de
interinidad.
Art.
28°. Trabajos tóxicos, penosos, peligrosos y plus de
especialidad.
En razón a la-mayor
especialidad, toxicidad, peligrosidad o penosidad, se establece un complemento
retributivo a favor del personal sanitario de los grupos II y III de la
Ordenanza Laboral, así como de las categorías de Limpiadora y del personal de
Servicios Generales que desempeñen puestos de trabajo en alguna de las secciones
o departamentos siguientes:
—Resonancia Magnética
Nuclear.
—Hemodiálisis.
—Quirófano,
Esterilización y Sala de Partos.
—Radioelectrología.
—Medicina
Nuclear.
—Laboratorio de Análisis
Clínicos y Anatomopatológicos.
—Unidades de Cuidados
Intensivos.
—Servicios de
enfermedades infecciosas, incluyendo las habitaciones habilitadas y ocupadas por
potenciales infecciosos.
La cuantía del
complemento, será del 15% sobre el Módulo Salarial establecido en el Anexó I y
para tener derecho al mismo, será preciso que la dedicación del trabajador al
puesto de trabajo en cuestión tenga carácter exclusivo o preferente y en forma
habitual o continuada. Cuando el destino al puesto de trabajo no tenga carácter
de habitual y continuado, sólo se percibirá el plus en razón de los días en que
se desempeñen labores en dicho puesto y cualquiera que sea el número de horas de
dedicación al mismo durante la jornada.
Para tener derecho al
percibo de este complemento será preciso que la dedicación sea continuada y a
estos efectos, se considerará como tal la dedicación en las actividades penosas,
tóxicas o peligrosas de un horario superior a la media
jornada.
Art. 29°.Complemento de
trabajo nocturno.
Se establece un
complemento consistente en el 25% sobre el Módulo Salarial establecido en el
Anexo I. Se considera trabajo nocturno el comprendido entre las 22 horas y las 6
de la mañana del día siguiente. Si el tiempo trabajado durante el período
nocturno fuera inferior a cuatro horas, se abonará exclusivamente sobre las
horas trabajadas. Si la mitad o más de la jornada del trabajo se realiza en
período nocturno, se entenderá realizada toda ella en turno de noche. Este plus
no afecta al personal que hubiera sido contratado para un horario nocturno
fijo.
Art.
30.º Baja de enfermedad y accidente.
En todos los procesos de
enfermedad común o accidente no laboral la Empresa complementará a partir del 4°
día de cada proceso de baja hasta el 100% del salario que viniera percibiendo el
trabajador.
En los procesos de baja
por accidente laboral o enfermedad profesional la Empresa complementara hasta el
100% del salario que viniera percibiendo el trabajador.
En la primera baja por
enfermedad común o accidente no laboral que se produzca dentro de cada año
natural, con el correspondiente parte médico acreditativo de la baja, la Empresa
complementará hasta el 100% del salario que viniera percibiendo el trabajador
desde el primer día de dicha baja.
Art.
31°.Dietas.
Los trabajadores que por
necesidades del Centro y por orden de la Dirección del mismo tengan que efectuar
desplazamientos o viajes a poblaciones distintas de las que radica el centro,
disfrutarán de las siguientes dietas:
Para
2006:
—Dieta completa: 42,21
euros/día.
—Media dieta: 21,11
euros/día.
—Desayuno: 2,14
euros/día.
—Comida: 14,81
euros/día.
—Cena: 12,67
euros/día.
Cuando por las mismas
causas el trabajador haga uso de vehículo propio, percibirá 0,28 Euros por
kilómetro.
Para 2007, los importes
establecidos en este artículo serán incrementados, a su vez, en la cuantía
resultante de aplicar el IPC estatal correspondiente a 2006, incrementado en un
1,00%.
Art. 32°.Plan de
previsión social.
Las partes acuerdan, con
efectos a partir de la firma del presente Convenio, la aportación a Geroa EPSV,
o en su defecto, la entidad que ambas partes acuerden, de un 1% de la base de
cotización por contingencias comunes del trabajador al Régimen General de la
Seguridad Social, del que un 0,50% correrá a cargo del trabajador y el otro
0,50%, con cargo a la Empresa.
Las aportaciones se
realizarán de forma conjunta por la Empresa, para lo que se descontará el
porcentaje con cargo al trabajador en las correspondientes nóminas de salarios.
Dichos importes quedarán incorporados a la EPSV, mediante aportaciones
mensuales.
Art.
33°.Indemnizaciones.
Todos los trabajadores
con contrato indefinido y una antigüedad mínima de un mes, así como los
trabajadores eventuales o temporales con contrato de duración superior a seis
meses continuados, tendrán derecho a las indemnizaciones que se concretan en
este artículo.
A tal efecto, La Empresa
contratará mediante una póliza de seguro colectivo la cobertura de las que a
continuación se concretan, que sustituirán en sus respectivos casos las
obligaciones establecidas por el Decreto de 2 de marzo de 1944 y
posteriores:
Para el año
2006:
a)Por fallecimiento por
cualquier causa: 14.130,00 euros.
b)Por invalidez
permanente derivada de accidente laboral o no laboral y dependiente de su grado,
hasta el máximo de 28.260,00 euros.
a. Absoluta:
28.260,00.
b. Total:
18.369,00.
c. Parcial,
según baremo.
c)Por invalidez
Permanente Total y/o Absoluta derivada de enfermedad común o profesional,
14.130,00 euros.
Para 2007, los importes
establecidos en este artículo serán incrementados, a su vez, en la cuantía
resultante de aplicar el IPC estatal correspondiente a 2006, incrementado en un
1,00%.
Art. 34°.Gratificaciones
extraordinarias.
El personal afectado por
el presente Convenio, percibirá dos pagas extraordinarias, una en el mes de
julio y otra en Navidad, pagaderas respectivamente antes del 20 de julio y antes
del 20 de diciembre, equivalente cada una de ellas a una mensualidad del salario
real, calculada sobre el salario del último mes trabajado, sin que en dicho
cálculo se tenga en cuenta los importes de las horas extraordinarias, ni otros
devengos de carácter no ordinario. Las pagas extraordinarias nunca serán
inferiores al Salario Convenio más la antigüedad.
Art. 35°.Plus de festivo
y domingo.
Durante el año 2006 la
Empresa abonará a los trabajadores afectados por el Convenio, que realicen su
trabajo en domingos o días festivos la cantidad de 4,60 euros por hora
efectivamente trabajada en domingo o festivo.
Para 2007, dicho importe
será de 5,00 euros por hora efectivamente trabajada en domingo o
festivo.
La cuantía de este plus
será el doble en los siguientes turnos:
—Día de Nochebuena:
Jornada Nocturna.
—Día de Navidad: Jornada
Diurna.
—Día de Nochevieja:
Jornada Nocturna.
—Día de Año Nuevo:
Jornada Diurna.
Art.
36°. Plus de disponibilidad. servicios de
urgencia.
Se establece un plus de
Disponibilidad, cuyos importes se reflejan en la siguiente tabla, que percibirán
los trabajadores que sean designados por la Empresa, como compensación económica
por estar de guardia e inmediatamente localizables y disponibles para el trabajo
que se les pueda encomendar fuera de su jornada ordinaria. A tal efecto la
Empresa pondrá a disposición de dichos trabajadores los medios de localización
adecuados para cada caso.
Cuando en función de la
referida Disponibilidad le sea requerido al trabajador acudir al centro de
trabajo para la prestación de servicios fuera de su jornada ordinaria, éste
tendrá derecho a un Plus denominado «Servicios Urgentes» cuyos importes se
reflejan asimismo en la siguiente tabla.
Así mismo se establece
un plus denominado de «Prolongación de Parte Quirúrgico», para las categorías
DUEs y Auxiliares, entendiendo como tal el exceso sobre la jornada ordinaria que
se debe trabajar esporádicamente cuando se producen retrasos en la finalización
de la asistencia quirúrgica. Las respectivas cuantías fijadas en la referida
tabla vienen determinadas, en cada caso, en función del tiempo de dicha
prolongación.
Los pluses que aquí se
establecen son de carácter variable y no consolidable. El plus de disponibilidad
se abonará al trabajador únicamente la semana que esté de
guardia.
2006RAKO
ZENBATEKOAK
|
KATEGORIA |
Prestasuneko plusa
(astekoa) |
“Premiazko
zerbitzuen” plusa (egindako
zerbitzuagatik) |
“Parte kirurgikoa
luzatzearen” plusa (luzatutako
denboragatik) | ||
|
|
|
|
60 min.
arte |
60 eta 120 min.
artean |
120 min. baino
gehiago |
|
GAINBEGIRALEA |
128,26 € |
128,26 € |
|
|
|
|
EUD |
111,53 € |
111,53 € |
40,00 € |
80,00 € |
111,53
€ |
|
ETE |
94,80 € |
94,80 € |
|
|
|
|
LAGUNTZAILEA |
83,65 € |
83,65 € |
30,00 € |
60,00 € |
83.65
€ |
IMPORTES PARA
2006
|
CATEGORÍA |
Plus Disponibilidad
(Semanal) |
Plus “Servicios Urgentes” (por Servicio
Realizado”) |
Plus “Prolongación de Parte
Quirúrgico” (Por tiempo de
Prolongación) | ||
|
|
|
|
Hasta 60 min. |
De 60
a 120 min. |
Más de
120 min. |
|
SUPERVISORA |
128,26 € |
128,26 € |
|
|
|
|
DUE |
111,53 € |
111,53 € |
40,00
€ |
80,00 € |
111,53
€ |
|
TER |
94,80 € |
94,80 € |
|
|
|
|
AUXILIAR |
83,65 € |
83,65 € |
30,00 € |
60,00
€ |
83.65
€ |
Para el año 2007 los
anteriores importes serán incrementados en la misma proporción en que se
incremente los importes de la Tabla Salarial del Anexo II.
Art. 37°.Horas
extraordinarias.
Previo acuerdo entre la
Dirección y el Trabajador, se podrán realizar horas extraordinarias, de
conformidad con la legislación vigente.
La Empresa estará
obligada a no realizar horas extraordinarias que tengan carácter de permanentes
y habituales y que por tanto no correspondan a situaciones coyunturales o de
evidente urgencia, las cuales, en caso de efectuarse se satisfarán con descanso
compensatorio.
Art. 38°.Cobro de
salarios.
El salario
correspondiente a todos los devengos se abonará a través de la entidad bancaria
que elija el trabajador, dentro de los cinco primeros días hábiles del mes
siguiente a su devengo.
Art. 39°.Niveles
salariales por categoría.
Con el fin de
homogeneizar las diferentes categorías profesionales existentes en el Centro, se
establecen unos niveles profesionales y salariales que encuadran las diferentes
categorías. Su detalle viene especificado en el Anexo II.
CAPITULO VI
OTROS
DERECHOS DE LOS TRABAJADORES
Art. 40°.Manutención y
alojamiento.
En caso de guardias u
otro tipo de eventualidades de carácter excepcional, surgidas por necesidades
del Centro, en que los trabajadores deban permanecer necesariamente en el lugar
de trabajo, fuera de su jornada laboral ordinaria, éstos tendrán derecho a la
manutención y/ó alojamiento necesario a tal fin.
Se creará un sistema
para efectuar comidas en la Empresa de manera que los trabajadores puedan
obtener una reducción en el precio del menú, quedando éste establecido en 4,50
euros para 2006; y en 5,00 euros para 2007.
Art.
41°.Anticipos.
Los trabajadores en
activo tendrán derecho a la concesión de anticipos ordinarios sin interés
alguno, de hasta el 100% de su salario líquido devengado. Este anticipo deberá
ser reintegrado el mismo mes o paga objeto de anticipo.
Art.
42º. Créditos laborales.
Los trabajadores en
activo tendrán derecho a la concesión de créditos laborales, sin interés alguno,
de hasta el 200% de su salario líquido mensual, siempre y cuando no se prevea la
finalización de la relación contractual antes de transcurrido un año. Este
crédito deberá ser reintegrado en el mismo plazo, es decir un año. En lo
referente a la exención de intereses, a efectos de su consideración de
retribución en especie y correspondiente retención por I.R.P.F, se estará a lo
dispuesto en cada momento por la legislación fiscal de
aplicación.
Art. 43°.Personal con
capacidad disminuida.
El personal en esta
situación y así declarado en los Organismos Competentes, se mantendrá en la
Empresa en un puesto de trabajo compatible con su capacidad, y siempre que
exista uno y sea adecuado. En tales casos, la Empresa complementará las
percepciones legales a que tuviera derecho dicho trabajador hasta la retribución
que viniera percibiendo en el puesto de trabajo que desempeñara
anteriormente.
Art. 44°.Asistencia
sanitaria.
Los trabajadores tendrán
derecho a la asistencia sanitaria de urgencia y en régimen de hospitalización en
la Clínica, siempre que ésta tenga los medios necesarios para suministrar tal
asistencia y la cobertura de los gastos sea asumida por Osakidetza en virtud el
concierto establecido por el Centro. La Dirección de la Empresa procurará que,
mediante concierto con Osakidetza, este derecho se extienda al cónyuge,
ascendientes y descendientes de los trabajadores, en consanguinidad y
afinidad.
CAPITULO
VII
REPRESENTACION DE LOS TRABAJADORES
Art. 45°.Secciones
sindicales.
Los trabajadores sujetos
a este Convenio Colectivo, afiliados a una Central Sindical, podrán constituir
Secciones Sindicales, debiendo acreditarlo personalmente ante la Dirección del
Centro.
Art. 46°.Delegados de
las secciones sindicales.
Cada Sección Sindical
tiene derecho a elegir un Delegado de la misma que será reconocido como tal por
la Empresa, siempre que exista una comunicación formal. Dicho Delegado, y
siempre que exista un porcentaje de afiliación de al menos el 15% de los
trabajadores, fijos de la plantilla, tendrá derecho a 15 horas mensuales,
retribuidas a salario real para ejercer su actividad sindical, tanto dentro como
fuera de las dependencias de la Empresa.
Art. 47°.Garantías y
derechos de las secciones sindicales.
a)Ningún trabajador
miembro de una Sección Sindical podrá ser discriminado en su trabajo, por
razones de su afiliación sindical.
b)Todo miembro de una
Sección Sindical tendrá derecho a ejercer libremente el cargo o la
representación sindical para los que sea elegido tanto dentro como fuera de la
Empresa.
c)Las secciones
sindicales podrán difundir libremente, publicaciones de carácter sindical.
Asimismo podrá fijarse todo tipo de comunicaciones y anuncios del mismo carácter
en los tablones que a tal efecto deberán establecerse por la Empresa en sus
dependencias y en los lugares que garanticen un adecuado acceso de todos los
trabajadores. De todas las comunicaciones, avisos, publicaciones, etc.
mencionados, se entregará una copia a la Dirección de la
Empresa.
d)Las secciones
sindicales podrán recaudar las cotizaciones de sus
afiliados.
e)Las Empresas
facilitarán los locales adecuados a las secciones sindicales para su actividad
propia, dentro de las lógicas disponibilidades de la
Empresa.
f)Las secciones
sindicales tendrán derecho a reunirse fuera de las horas de trabajo dentro de
las dependencias de la Empresa, no existiendo obligación de poner en
conocimiento de la misma el orden del día a tratar, aunque sí deben notificarse
tales reuniones.
g)Las secciones
sindicales tendrán derecho a ser informadas de los cambios sustanciales de las
condiciones de trabajo con la suficiente antelación al momento de producirse el
cambio, como para que puedan tomar postura al respecto. Asimismo, tendrán
derecho a recibir de la Empresa toda información y datos estadísticos que
soliciten sobre temas relacionados en la vida laboral de los
trabajadores.
h)En el supuesto de
medidas disciplinarias por faltas muy graves y graves contra cualquier miembro
del Comité de Empresa, la empresa informará previamente al mismo, con un mínimo
de 72 horas de antelación a iniciar la tramitación de cualquier expediente. El
incumplimiento de este requisito, ocasionará la nulidad de cualquier tipo de
medida que se tome contra el trabajador.
i)En los supuestos del
apartado anterior h) las secciones sindicales podrán emitir informe al respecto
para su consideración por la Empresa.
Art. 48°.Derechos y
garantías del comité de empresa.
Sin perjuicio de lo
señalado en la legislación vigente, el Comité de Empresa tendrá derecho
a:
a)35 horas mensuales
retribuidas a salario real, para ejercer su actividad sindical, tanto dentro
como fuera de la Empresa.
Las horas de los
miembros de los Comités de Empresa y Delegados Sindicales podrán ser
mensualmente acumuladas en uno o varios miembros (incluido el Delegado
Sindical), siempre que cumplan los siguientes requisitos:
—Que se trate de
acumulación entre miembros de una misma Central Sindical y con autorización de
los Organos Provinciales de la misma.
—Que la Central Sindical
tenga un mínimo de afiliación del 15% de la plantilla fija de la
Empresa.
—Que se ponga en
conocimiento de la Empresa, dentro del mes anterior y con un plazo mínimo de 15
días, el nombre del titular o titulares que hayan de disfrutar de la
acumulación.
—Que la acumulación se
mantenga como mínimo por un período de tres meses consecutivos, sin perjuicio de
la posibilidad de la Central Sindical correspondiente de revocar la
acumulación.
Sin perjuicio de lo
establecido anteriormente, las horas retribuidas para la acción sindical de los
miembros del Comité de Empresa, no podrán ser objeto de otras acumulaciones
salvo acuerdo expreso con la Dirección de la Empresa.
b)Proponer a la Empresa
la aplicación de medidas que redunden en beneficio de los
trabajadores.
c)Disponer de un tablón
de anuncios para información y propaganda sindical.
d)No ser sancionados por
su actuación como miembro del Comité de Empresa o Delegado
Sindical.
e)Podrán instar la
declaración de conflicto colectivo.
f)Podrán intervenir en
la tramitación de los convenios colectivos.
g)En los expedientes de
crisis de índole que sean, será obligatorio el informe del Comité de Empresa y
ello en el improrrogable plazo de 7 días desde su solicitud, teniéndose por
evacuado el mismo si transcurriera dicho plazo sin ser
emitido.
Art.49°.Asambleas.
Los trabajadores tendrán
derecho a realizar asambleas en los locales de la Empresa. Asimismo podrán
disponer además de dos horas mensuales durante la época de negociación del
Convenio, de un máximo de 11 horas anuales, retribuidas a salario real dentro de
la jornada de trabajo para la celebración de tales asambleas, que podrán ser
generales o realizarse por estamentos o grupos de
trabajadores.
La convocatoria de las
asambleas es facultad del Comité de Empresa, a iniciativa propia o propuesta del
Delegado de una Sección Sindical.
CAPITULO
VIII
REGIMEN DISCIPLINARIO
Art. 50°.Régimen
disciplinario.
—Faltas:
Todo el personal, sin
excepción ninguna, será responsable ante la Dirección de la Empresa, no sólo de
la función o funciones que tenga encomendadas, sino de su conducta y observancia
de los preceptos y medidas que se establecen en este Convenio y Legislación
aplicable, sin perjuicio de la responsabilidad civil o criminal a que, en su
caso, hubiera lugar.
Se considerará falta
todo acto u omisión que suponga quebranto de los deberes establecidos en este
Convenio o resulte contrario a lo preceptuado en las disposiciones legales
vigentes aplicables al efecto.
Las faltas en que pueda
estar incurso el personal se clasifica en:
1.Leves
2.Menos
graves.
3.Graves.
4.Muy
graves.
Conforme a esta
clasificación, la enumeración de las faltas es la
siguiente:
1.Faltas
leves:
a)Las de puntualidad
injustificada en la asistencia al trabajo superior a 10 minutos e inferiores a
20, que no causen perjuicio irreparable.
b)La mera desatención o
descortesía con cuantas personas se relacionen durante el
servicio.
c)Las relativas a la
falta de pulcritud personal.
d)No cursar a su debido
tiempo la baja de enfermedad, salvo que se probare la imposibilidad de haberlo
efectuado.
e)No comunicar a la
Empresa el cambio de domicilio en el plazo máximo de 5 días después de haberse
realizado.
f)La inobservancia
intranscendente de normas o medidas reglamentarias.
2. Faltas
menos graves:
a)La reiteración o
reincidencia en la comisión de faltas leves.
b)Ausentarse del trabajo
durante la jornada laboral sin el debido permiso o causa justificada, siempre
que no se ocasione perjuicio irreparable.
c)No atender ala
prestación del servicio con la de debida diligencia.
d)No comunicar ala
Empresa los cambios que puedan afectar a los Seguros Sociales dentro de los 5
días siguientes de haberse producido, o incumplir los plazos de preaviso
señalados en el art. 12 para los casos de cese voluntario en los servicios de la
misma, lo que dará derecho a la Empresa a descontar de la liquidación del mismo
el importe del salario de un día por cada día de retraso en el
preaviso.
e)La mera desobediencia
a sus superiores en cualquier materia del servicio, siempre que la negativa no
fuese manifestada de palabra, en cuyo caso se calificará como falta
grave.
f)La imprudencia en el
trabajo con respecto a lo previsto en cualquiera de las normas sobre Seguridad e
Higiene, que no ocasione serios accidentes o daños al personal o elementos de
trabajo.
3. Faltas
graves:
a)La reiteración o
reincidencia en la comisión de faltas menos graves.
b)No acudir al trabajo
un día sin causa justificada.
c)Decir palabras soeces
en acto de servicio, así como sostener discusiones injustificadas o violentas
durante el trabajo.
d)La simulación de
enfermedad o accidentes.
e)Falsear los datos
aportados en las declaraciones formuladas a cualquiera de los efectos legales
para los que se soliciten.
f)La embriaguez, siempre
que no sea habitual, en cuyo caso se calificara como falta muy
grave.
g)Las de indiscreción,
negligencia o de ética profesional, siempre que no motiven reclamación por parte
de terceros o impliquen perjuicios irreparables, en cuyo caso se calificarán
como faltas muy graves.
4.Faltas muy
graves:
Tendrán esta
consideración todas la previstas en el art. 54 del Estatuto de los
Trabajadores.
—Sanciones:
Las sanciones que puedan
imponerse al personal que hubiere incurrido en falta o faltas debidamente
comprobadas serán las siguientes:
1.Por faltas leves:
Amonestación verbal o por escrito, y suspensión de empleo y sueldo hasta dos
días.
2.Por faltas menos
graves: Suspensión de empleo y sueldo de tres a diez días.
3.Por faltas graves:
Suspensión de empleo y sueldo de diez a veinte días.
4.Por faltas muy graves:
Suspensión de empleo y sueldo de 21 días a 60 días, traslado de Departamento o
Servicio por un período de 3 meses a 1 año; inhabilitación para ascender de
categoría durante 3 años como máximo; despido.
I. ERANSKINA / ANEXO
I
2006KO ALOKAIRU MODULUA /
MODULO SALARIAL AÑO 2006
|
|
Euro |
|
—Zuzendaritzako langileak /
Personal Directivo |
|
|
Goi zuzendaritza / Altos
Directivos |
1.332,00 |
|
—Osasun langileak / Personal
Sanitario |
|
|
Zerbitzuetako mediku-burua /
Médico Jefe de Servicios |
1.097,43 |
|
Klinikako mediku-burua / Médico
Jefe de Clínica |
1.025,56 |
|
Erradiologoa / Radiólogo
|
1.025,56 |
|
Botikaria / Farmacéutica
|
939,48 |
|
—Maila Ertaineko tituludunak /
Titulado de Grado Medio |
|
|
Pertsonal
burua / Jefe de Personal |
1.134,05 |
|
Administrazio-burua / Jefe
Administrativo |
1.134,05 |
|
Erizaindegiko burua / Jefe de
Enfermería |
1.134,05 |
|
Ikuskatzaile nagusia /
Supervisora General |
947,43 |
|
Zerbitzuetako ikuskatzailea /
Supervisora de Servicios |
947,43 |
|
O.L.T.-E.U.D. fisioterapeuta /
A.T.S.-D.U.E. Fisioterapeuta |
1.082,35 |
|
O.L.T.-E.U.D. emagina /
A.T.S.-D.U.E. Matrona |
910,09 |
|
O.L.T.-E.U.D. / A.T.S.-D.U.E
|
885,24 |
|
Teknikari espezialista / Técnico
Especialista |
771,89 |
|
—Titulurik gabea / No
Titulado |
|
|
Klinikako Laguntzailea /
Auxiliar de Clínica |
658,57 |
|
Haurtzainak / Puericultoras
|
658,57 |
|
Osasun Laguntzailea / Auxiliar
Sanitario |
658,57 |
|
—Goi Mailako tituluduna
(osasunekoa ez dena) / Titulado Superior (No Sanitario) |
|
|
Informatikako lizentziatua /
Licenciado en Informática |
939,48 |
|
—Administrazioko pertsonala /
Personal Administrativo |
|
|
Zuzendaritzako
idazkaria / Secretaria de Dirección |
1.009,97 |
|
Ataleko burua / Jefe de Sección
|
1.009,97 |
|
Bulegoko burua / Jefe de
Negociado |
909,84 |
|
Gizarte-laguntzailea / Asistente
Social |
909,84 |
|
Ofizial administraria / Oficial
Administrativo |
839,76 |
|
Administrari laguntzailea (5
urte) / Auxiliar Administrativo (5 años) |
839,76 |
|
Administrari laguntzailea /
Auxiliar Administrativo |
658,57 |
|
—Menpeko langileak / Personal
Subalterno |
|
|
Gaueko jagolea / Vigilante
Nocturno |
705,22 |
|
—Zerbitzu Orokorretako langileak
/ Personal de Servicios Generales |
|
|
Sukaldeko
arduraduna / Jefe de Cocina |
807,67 |
|
Kafetegiko 1. arduraduna /
ler. Encargado Cafetería
|
807,67 |
|
Sukaldaria / Cocinero
|
710,18 |
|
Kafetegiko 2. arduraduna / 2.º
Encargado Cafetería |
710,18 |
|
Ataleko arduraduna / Encargado
de Sección |
697,76 |
|
Telefonista / Telefonista
|
658,57 |
|
Kafetegiko zerbitzaria /
Dependiente de Cafetería |
658,57 |
|
Sukaldeko laguntzailea /
Ayudante de Cocina |
614,82 |
|
Garbitzailea / Limpiadora
|
612,26 |
|
Jostuna / Costurera |
612,26 |
|
Lisatzailea / Planchadora
|
612,26 |
|
—Askotariko lanbideak / Oficios
Varios |
|
|
Mantenimenduko burua / Jefe de
Mantenimiento |
807,67 |
|
Lanbideetako ofizialak /
Oficiales de Oficios |
752,37 |
|
Lorazaina - garbitzailea /
Jardinero-Limpiador |
658,57 |
|
Ofizioetako laguntzailea /
Ayudante de Oficios |
648,48 |
II. ERANSKINA /
ANEXO II
2006KO LANBIDE ETA
ALOKAIRU MAILA / NIVELES PROFESIONALES Y SALARIALES 2006
|
Maila |
Kategoria |
Hileko
alok. |
Urteko
alok. |
|
Nivel |
Categoría |
Salario
mes |
Salario
anual |
|
XIII |
Goi Zuzendaritza / Altos
Directivos |
2.686,38 |
37.609,32 |
|
XII |
Mediku espezialista / Médico
Especialista |
2.323,31 |
32.526,34 |
|
|
Erradiologoa /
Radiólogo |
|
|
|
|
Botikaria /
Farmacéutica |
|
|
|
|
Pertsonal burua / Jefe
Personal |
|
|
|
|
Administrari burua / Jefe
Administrativo |
|
|
|
|
Erizaindegiko burua / Jefe
Enfermería |
|
|
|
|
Bestelako lizentziatuak / Otros
Licenciados |
|
|
|
XI |
Mantenimenduko
burua / Jefe Mantenimiento |
2.068,82 |
28.963,48 |
|
X |
Ikuskatzaile nagusia /
Supervisora General |
1.950,06 |
27.300,84 |
|
IX |
Zuzendaritzako idazkaria /
Secretaria Dirección |
1.853,69 |
25.951,66 |
|
|
Ataleko burua / Jefe
Sección |
|
|
|
|
Zerbitzuko ikuskatzailea /
Supervisora Servicios |
|
|
|
|
OLT-Fisioterapeuta /
ATS-Fisioterapeuta |
|
|
|
|
OLT-Emagina /
ATS-Matrona |
|
|
|
|
Sukaldeko burua / Jefe
Cocina |
|
|
|
|
Kafetegiko 1. arduraduna /
1er. Encarg. Cafetería |
|
|
|
VIII |
OLT-EUD / ATS-DUE |
1.631,11 |
22.835,54 |
|
|
Gizarte-laguntzailea / Asistente
Social |
|
|
|
|
Bulegoko burua / Jefe
Negociado |
|
|
|
VII |
Ofizial administraria / Oficial
Adtvo.
|
1.528,64 |
21.400,96 |
|
|
Admin. laguntzailea 5 urte /
Aux. Adtvo. 5 años |
|
|
|
VI |
Teknikari espezialista / Técnico
Especialista |
1.417,32 |
19.842,48 |
|
|
Sukaldaria /
Cocinero |
|
|
|
|
Ataleko arduraduna / Encargado
Sección |
|
|
|
V |
Kafetegiko 2. arduraduna / 2.º
Encargado Cafetería |
1.380,82 |
19.331,48 |
|
|
Lanbideetako ofiziala / Oficial
de Oficios |
|
|
|
IV |
Gaueko jagolea / Vigilante
Nocturno |
1.291,79 |
18.085,06 |
|
III |
Klinikako laguntzailea /
Auxiliar Clínica |
1.220,52 |
17.087,28 |
|
|
Haurtzaina /
Puericultora |
|
|
|
|
Administrari laguntzailea /
Auxiliar Administrativo |
|
|
|
|
Telefonista /
Telefonista |
|
|
|
|
Lorazaina - Garbitzailea /
Jardinero-Limpiador |
|
|
|
II |
Osasun-laguntzailea / Auxiliar
Sanitario |
1.217,12 |
17.039,68 |
|
|
Kafetegiko zerbitzaria /
Dependiente Cafetería |
|
|
|
|
Lanbideetako laguntzailea /
Ayudante Oficios |
|
|
|
I |
Sukaldeko laguntzailea /
Ayudante Cocina |
1.138,40 |
15.937,60 |
|
|
Garbitzailea /
Limpiadora |
|
|
|
|
Jostuna / Costurera |
|
|
|
|
Lisatzailea /
Planchadora |
|
|
III ERANSKINA / ANEXO
III
ANTZINATASUN TAULAK 2006
/ TABLA DE ANTIGUEDADES 2006
|
|
Hirurtekoen Balioa
/ Valor Trienios | |||||
|
Antzinatasun Urteak
/ Años de Antigüedad |
3 |
6 |
9 |
12 |
15 |
18 |
|
|
Hirurteko
bat |
Bi
hirurteko |
Hiru
hiruteko |
Lau
hirurteko |
Bost
hirurteko |
Sei
hirurteko |
|
|
Un
trienio |
Dos
trienios |
Tres
trienios |
Cuatro
trienios |
Cinco
trienios |
Seis
trienios |
|
—Zuzendaritzako Langileak /
Personal Directivo |
|
|
|
|
|
|
|
Goi-mailako zuzendariak / Altos
Directivos |
80,73 |
161,47 |
242,19 |
322,91 |
336,38 |
444,03 |
|
—Osasun Langileak / Personal
Sanitario |
|
|
|
|
|
|
|
Zerbitzuetako
mediku-burua / Médico Jefe de Servicios |
66,51 |
133,01 |
199,53 |
266,06 |
277,14 |
365,83 |
|
Klinikako
mediku burua / Médico Jefe de Clínica |
62,16 |
124,31 |
186,47 |
248,62 |
259,00 |
341,87 |
|
Erradiologoa /
Radiólogo |
62,16 |
124,31 |
186,47 |
248,62 |
259,00 |
341,87 |
|
Botikaria /
Farmacéutica |
56,94 |
113,89 |
170,82 |
227,76 |
237,25 |
313,17 |
|
—Maila Ertaineko Tituludunak /
Titulado de Grado Medio |
|
|
|
|
|
|
|
Pertsonal
burua / Jefe de Personal |
68,73 |
137,47 |
206,21 |
274,93 |
286,38 |
378,03 |
|
Administraizo
burua / Jefe Administrativo |
68,73 |
137,47 |
206,21 |
274,93 |
286,38 |
378,03 |
|
Erizaindegiko
burua / Jefe de Enfermería |
68,73 |
137,47 |
206,21 |
274,93 |
286,38 |
378,03 |
|
Ikuskatzaile
nagusia / Supervisora General |
57,42 |
114,84 |
172,26 |
229,68 |
239,26 |
315,83 |
|
Zerbitzuetako ikuskatzailea /
Supervisora de Servicios |
57,42 |
114,84 |
172,26 |
229,68 |
239,26 |
315,83 |
|
O.L.T.-U.E.D. Fisioterapeuta /
A.T.S.-D.U.E. Fisioterapeuta |
65,60 |
131,19 |
196,81 |
262,41 |
273,34 |
360,80 |
|
O.L.T.-U.E.D. Emagina /
A.T.S.-D.U.E. Matrona |
55,16 |
110,33 |
165,48 |
220,64 |
229,84 |
303,37 |
|
O.L.T.-U.E.D. /
A.T.S.-D.U.E. |
53,66 |
107,31 |
160,96 |
214,60 |
223,56 |
295,10 |
|
Teknikari espezialista / Técnico
Especialista |
46,78 |
93,57 |
140,34 |
187,13 |
194,94 |
257,31 |
|
—Titulurik gabeak / No
Titulado |
|
|
|
|
|
|
|
Klinikari
laguntzailea / Auxiliar de Clínica |
39,91 |
79,84 |
119,75 |
159,66 |
166,31 |
219,54 |
|
Haurtzainak
/ Puericultoras |
39,91 |
79,84 |
119,75 |
159,66 |
166,31 |
219,54 |
|
Osasun laguntzailea / Auxiliar
Sanitario |
39,91 |
79,84 |
119,75 |
159,66 |
166,31 |
219,54 |
|
—Goi-Mailako tituluduna
(osasunekoa ez dena) / |
|
|
|
|
|
|
|
Informatikan lizentziatua/
Licenciado en informática |
56,94 |
113,89 |
170,82 |
227,76 |
237,25 |
313,17 |
|
—Administrazio Pertsonala /
Personal Administrativo |
|
|
|
|
|
|
|
Zuzendaritzako
idazkaria / Secretaria de Dirección |
61,21 |
122,43 |
183,63 |
244,85 |
255,05 |
336,68 |
|
Ataleko
burua / Jefe de Sección |
61,21 |
122,43 |
183,63 |
244,85 |
255,05 |
336,68 |
|
Bulegoko
burua / Jefe de Negociado |
55,15 |
110,30 |
165,45 |
220,57 |
229,79 |
303,29 |
|
Gizarte
Laguntzailea / Asistente Social |
55,15 |
110,30 |
165,45 |
220,57 |
229,79 |
303,29 |
|
Ofizial administraria / Oficial
Administrativo |
50,89 |
101,79 |
152,69 |
203,60 |
212,08 |
279,94 |
|
Administrari lag. (5
urte) / Aux. Administrativo (5
años) |
50,89 |
101,79 |
152,69 |
203,60 |
212,08 |
279,94 |
|
Administrari laguntzailea /
Auxiliar Administrativo |
39,91 |
79,84 |
119,75 |
159,66 |
166,31 |
219,54 |
|
—Menpeko Langileak / Personal
Subalterno |
|
|
|
|
|
|
|
Gaueko
jagolea / Vigilante Nocturno |
42,75 |
85,48 |
128,22 |
170,97 |
178,08 |
235,08 |
|
—Zerbitzu Orokorretako Langileak
/ Personal Servicios Generales |
|
|
|
|
|
|
|
Sukaldeko
arduraduna / Jefe de Cocina |
48,95 |
97,91 |
146,85 |
195,79 |
203,98 |
269,23 |
|
Kafetegiko
1. arduraduna / ler. Encargado
Cafetería |
48,95 |
97,91 |
146,85 |
195,79 |
203,98 |
269,23 |
|
Sukaldaria
/ Cocinero |
43,05 |
86,09 |
129,14 |
172,17 |
179,36 |
236,74 |
|
Kafetegiko
2. arduraduna / 2.º Encargado Cafetería |
43,05 |
86,09 |
129,14 |
172,17 |
179,36 |
236,74 |
|
Araleko arduraduna / Encargado
de Sección |
42,28 |
84,59 |
126,87 |
169,15 |
176,21 |
232,59 |
|
Telefonista /
Telefonista |
39,91 |
79,84 |
119,75 |
159,66 |
166,31 |
219,54 |
|
Kafetegiko zerbitzaria /
Dependiente de Cafetería |
39,91 |
79,84 |
119,75 |
159,66 |
166,31 |
219,54 |
|
Sukaldeko
laguntzailea / Ayudante de Cocina |
37,27 |
74,51 |
111,79 |
149,04 |
155,26 |
204,92 |
|
Garbitzailea
/ Limpiadora |
37,10 |
74,20 |
111,30 |
148,44 |
154,62 |
204,09 |
|
Jostuna / Costurera |
37,10 |
74,20 |
111,30 |
148,44 |
154,62 |
204,09 |
|
Lisatzailea /
Planchadora |
37,10 |
74,20 |
111,30 |
148,44 |
154,62 |
204,09 |
|
—Askotariko Lanbideak / Oficios
Varios |
|
|
|
|
|
|
|
Mantenimenduko
burua / Jefe de Mantenimiento |
48,95 |
97,91 |
146,85 |
195,79 |
203,98 |
269,23 |
|
Lanbideetako
ofizialak / Oficiales de Oficios |
45,62 |
91,20 |
136,82 |
182,40 |
190,00 |
250,80 |
|
Lorazaina-garbitzailea /
Jardinero-Limpiador |
39,91 |
79,84 |
119,75 |
159,66 |
166,31 |
219,54 |
|
Lanbideetako laguntzailea /
Ayudante de Oficios |
39,30 |
78,60 |
117,93 |
157,21 |
163,76 |
216,17 |