Boletín Oficial de Gipuzkoa

Número 151 Fecha 10-08-2006 Página 18818

6 ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA

GOBIERNO VASCO-JUSTICIA, EMPLEO Y S.SOC.
Convenio colectivo de "Hospital Aita Meni Ospitalea" de Arrasate

GOBIERNO VASCO

DEPARTAMENTO DE JUSTICIA, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Delegación Territorial de Gipuzkoa

Convenios Colectivos     N.º Orden  292/06-F. 1484

RESOLUCION de 11 de julio de 2006, de la Delegada Territorial de Gipuzkoa del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, por la que se dispone el registro, publicación y depósito del Convenio Colectivo de Hospital Aita Menni Ospitalea (código de convenio n.º 2001422)

ANTECEDENTES

Primero.  El día 28 de junio de 2006 se ha presentado en esta delegación el convenio citado, suscrito por la dirección y el comité de empresa, el día 20 de junio de 2006.    

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.  La competencia prevista en el art. 90.2 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Boletín Oficial del Estado de 29-3-1995) corresponde a esta autoridad laboral de conformidad con el art. 24.1.g del Decreto 315/2005, de 18 de octubre (Boletín Oficial del País Vasco de 27-10-2005) por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, en relación con el Decreto 39/1981, de 2 de marzo (Boletín Oficial del País Vasco de 2-4-1981) y con el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Boletín Oficial del Estado de 6-6-1981) sobre registro de convenios colectivos.

Segundo.  El convenio ha sido suscrito de conformidad con los requisitos de los artículos 85, 88, 89 y 90 de la referenciada Ley del Estatuto de los Trabajadores.

En su virtud,

RESUELVO:

Primero.  Ordenar su inscripción y depósito en la Sección Territorial de Gipuzkoa del Registro de Convenios Colectivos, con notificación a las partes.

Segundo.  Disponer su publicación en el Boletin Oficial de Gipuzkoa.

Tercero.  Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso de alzada ante el Director de Trabajo y Seguridad Social en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Donostia-San Sebastián, a 11 de julio de 2006.—La Delegada Territorial, Gemma Jauregi Beldarrain.

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CONVENIO COLECTIVO HOSTIPAL AITA MENNI
AÑO 2006 - 2007

I.  DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.Ambito de aplicación.

El presente Convenio será de aplicación para los trabajadores del Hospital Psiquiátrico Aita Menni de las Hermanas Hospitalarias del Sgdo. Corazón de Jesús en Santa Agueda (Arrasate).

Artículo 2.Vigencia.

Los efectos del presente convenio se aplicarán desde el 1 de enero de 2006 al 31 de diciembre de 2007, período que, no obstante, se entenderá prorrogado expresa, temporal y accidentalmente hasta la entrada en vigor del acuerdo correspondiente al año 2008.

No obstante lo anterior, con la firma del presente convenio se entenderá denunciado automáticamente.

Artículo 3.Condiciones más beneficiosas.

Aquellas personas o grupos que disfruten excepcionalmente en el momento de la aprobación del presente convenio de situaciones más beneficiosas que las consignadas en el mismo, se les mantendrá estrictamente «ad personam».

Artículo 4.Conflictividad laboral.

Antes de adoptar actitudes conflictivas de carácter colectivo, las partes firmantes del Acuerdo se comprometen a agotar la vía del diálogo dentro de la propia Comisión Paritaria.

Ambas partes asumen el Acuerdo Interconfederal sobre Procedimientos Voluntarios de Resolución de Conflictos Colectivos (PRECO II) publicado en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 131 de 03.07.1990. Acuerdo que será de aplicación en el ámbito del presente Convenio referido a la resolución de los conflictos colectivos derivados de la aplicación de las cláusulas del mismo.

Así mismo, ambas partes se comprometen a utilizar el procedimiento voluntario de resolución de conflictos individuales, en las materias que se pacten, cuando alguna de las partes solicite su intervención.

Artículo 5.Comisión paritaria.

1.  Se constituye una Comisión Mixta Paritaria integrada de la siguiente forma:

Dos personas, con un voto cada una de ellas, en representación de los trabajadores:

—Dña. Esperanza Alonso Refoyo.

—Dña. M.ª Carmen González Lage.

Dos personas, con un voto cada una de ellas en representación de la Empresa:

—D. Ignacio Maria Aguirre Muñoz.

—D. Jesús M. Arizmendiarrieta Mondragón.

2.  La Comisión Mixta tendrá las siguientes funciones:

a)Interpretación del texto de convenio.

b)Resolución definitiva y vinculante para las partes firmantes de cuantos asuntos y reclamaciones se sometan a su consideración respecto a la aplicación práctica de las disposiciones del convenio.

c)Estudio e informe del grado de aplicación, incumplimiento y eficacia del convenio en cada Servicio.

3.Las resoluciones de la Comisión Mixta Paritaria requerirán la aprobación por la mayoría de las partes integrantes de la misma.

4.La Comisión deberá especificar por escrito el orden del día que propone, al menos con 5 días de antelación.

5.Se fija como domicilio de dicha Comisión Mixta el propio Centro de Trabajo.

II.  CLASIFICACION FUNCIONAL -
CATEGORIAS PROFESIONALES.

Artículo 6.Categorías profesionales.

Se estará en lo contemplado en la Ordenanza Laboral (Ley General de Sanidad del año 1976) en el Anexo 1.

III.  RETRIBUCIONES BASICAS.

Artículo 7.Estructura retributiva.

La estructura retributiva de los trabajadores del Hospital Psiquiátrico Aita Menni de las Hermanas Hospitalarias del Sgdo. Corazón de Jesús en Santa Agueda (Arrasate), está constituida por los siguientes conceptos:

a)Sueldo base.

b)Antigüedad.

c)Pagas extraordinarias.

d)Incentivos.

e)Plus por trabajo en domingos y festivos.

f)Plus por trabajo nocturno.

g)Complemento «ad personam».

h)Guardias médicas.

i)Guardias de mantenimiento.

Artículo 8.Retribuciones.

Para el año 2006, los Salarios se incrementarán con relación a los vigentes en 2005 en un 3,7% para los grupos 1, 2 y 3; y en un 4,7% para los grupos 4 y 5.

Para el año 2007, los Salarios se incrementarán con relación a los vigentes en 2006 en el IPC 2006 + 0,25% para los grupos 1, 2 y 3; y en el IPC 2006 + 1,10% para los grupos 4 y 5.

Artículo 9.Antigüedad.

La remuneración por año de servicio, consistirá en trienios con los valores que figuran en la Tabla para cada categoría, que son el resultado de incrementar los vigentes en 2005 en un 3,7% y en el IPC 2006 para el año 2007.         

Se aplicará desde el 1 de enero para los que cumplan dentro del primer semestre, y desde el 1 de julio para los que cumplan dentro del segundo semestre.

Artículo 10.Pagas extraordinarias.

El personal afectado por el presente Convenio percibirá dos pagas extraordinarias: Una paga antes del 30 de junio, y otra antes del 20 de diciembre, equivalentes cada una de ellas a una mensualidad de salario calculado sobre la media percibida en los tres meses anteriores trabajados, sin que en dicho cálculo se tenga en cuenta los importes de las horas extraordinarias ni otros devengos de carácter no ordinario (como son los Pluses por trabajo en domingos y festivos y por trabajo nocturno), no siendo nunca inferiores al salario base más antigüedad. 

El personal que ingrese o cese en el transcurso de cada semestre percibirá la gratificación correspondiente en proporción al tiempo trabajado.

Artículo 11.Pluses.

a)Por trabajo en domingo y/o festivo.

Todo el personal que trabaje realmente un domingo y/o festivo devengará por el mismo por este concepto una cantidad fija de:

—D.U.E.: Auxiliar de Clínica, Telefonista,: 3,50 €/hora (2006 y 2007).

A estos efectos, se considera festivo o domingo al tiempo que media entre las 22 horas del día de víspera y las 22 horas del día festivo.

b)Complemento por trabajo nocturno.

El personal que trabaje realmente un día en período nocturno devengará por el mismo según este concepto una cantidad fija:

—D.U.E., Auxiliar de Clínica, Telefonista,: 2,70 €/hora (2006 y 2007)

IV.  JORNADA, VACACIONES Y LICENCIAS.

Artículo 12.Jornada laboral.

La jornada laboral en el Centro para todos los trabajadores será la de 1.653 horas anuales para el 2006 y de 1646 horas anuales para el 2007, a distribuir según los calendarios en un máximo de 243 días laborales. Para el personal de enfermería el número de jornadas máximo será de 237 días para el año 2006. Para el año 2007 el número de jornadas máximo quedará establecido en 236 días laborables.

El personal que no tiene un sistema de rotación de jornada (mañana y tarde), no tiene jornada partida o no trabaja de noche, dispondrá de una flexibilidad horaria de entrada y salida de 1/2 hora, a partir de las 8 h. de la mañana, teniendo que cumplir la totalidad de la jornada contemplada en los respectivos calendarios día a día.

El tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada diaria, el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo, siendo obligación de todos los trabajadores fichar tanto a la entrada como a la salida del trabajo.

No podrán los trabajadores ausentarse del centro de trabajo, dentro de la jornada laboral, sin autorización expresa de la Dirección de la Empresa, salvo el primer día de cobro de la nómina, si se trabaja en turno de mañana, en que podrán ausentarse a los solos efectos de la nómina, durante la media hora del bocadillo, fichando a la salida y al regreso.

Artículo 13.Periodo de prueba.

En lo relativo al período de prueba que necesariamente habrá de pactarse por escrito, se establecen 6 meses para los Titulados Superiores, 3 meses para los Titulados Medios y Administrativos y 15 días para el resto del personal.

Artículo 14.Fiesta patronal.

Será considerada fiesta patronal a todos los efectos el 21 de diciembre, como celebración de Santo Tomás, salvo expreso acuerdo entre Empresa y trabajadores para su celebración en fecha diferente. Caso de coincidir en domingo o festivo, se realizará en otro día laborable.

Artículo 15.Vacaciones.

El personal disfrutará de 30 días naturales de vacaciones de los cuales al menos 26 serán laborales, pudiendo disfrutarse las mismas de una sola vez, o en dos períodos de quince días naturales, de los cuales 13 serán laborales.        

Las vacaciones se pagarán calculándose sobre la media percibida en los tres meses anteriores trabajados en los conceptos de Salario Base, Antigüedad, Incentivos y Complemento «ad personam». Cuando el trabajador cese en el transcurso del año tendrá derecho a la parte proporcional de vacaciones con relación al tiempo trabajado. Así mismo tendrá derecho a disfrutar de la parte proporcional de vacaciones en caso de ingreso en el transcurso del año natural.

El período de disfrute de vacaciones no podrá modificarse a menos de 15 días de su inicio, salvo acuerdo entre la Empresa y el trabajador, o por causa de fuerza mayor para el buen funcionamiento de la Empresa. Una vez establecida las fechas de vacaciones, si por razones consideradas urgentes o fuerza mayor, a un trabajador se le modifica la fecha de las vacaciones, el trabajador tendrá derecho al abono de los gastos que por tal motivo se le hubiesen causado, previa presentación de documentos justificativos del mismo.

Las vacaciones se disfrutarán preferentemente durante los meses de julio, agosto y setiembre.

En caso de no poder disfrutar el trabajador/a del periodo vacacional en parte o en su totalidad por encontrarse en situación de Incapacidad Temporal por Accidente de Trabajo, se podrá disfrutar de dicho periodo una vez finalizada esta, dentro del año natural y previo acuerdo establecido entre las dos partes.

Artículo 16.Licencias y permisos retribuidos.

El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos recogidos como licencias y permisos.

Las licencias se configuran como un derecho del personal, de una ausencia retribuida del trabajo, por causas y duración tipificadas en la norma. Su resolución, siempre que se solicite con la debida antelación, no podrá ser demorada ni denegada y tendrá que resultar practicable al solicitante, al ser concebida como derecho del personal. La retribución no incluirá lo correspondiente a los Pluses Festivos y por trabajo nocturno.

A efectos de las licencias al personal que trabaje de noche se le considerará el día de hecho causante.

A.Gestación, alumbramiento, lactancia y adopción.

En el supuesto de parto, la suspensión del contrato tendrá una duración de dieciséis semanas, que se disfrutarán de forma ininterrumpida, ampliables en el supuesto de parto múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo. El periodo de suspensión se distribuirá a opción de la interesada siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En caso de fallecimiento de la madre, el padre podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste del periodo de suspensión.

No obstante lo anterior, y sin perjuicio de las seis semanas inmediatas posteriores al parto de descanso obligatorio por la madre, en el caso de que el padre y la madre trabajen, ésta, al iniciarse periodo de descanso por maternidad, podrá optar por que el padre disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del periodo de descanso posterior al parto bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre, salvo que en el momento de su efectividad la incorporación al trabajo de la madre suponga un riesgo para su salud.

En el supuesto de adopción y acogimiento la suspensión del contrato tendrá una duración de 16 semanas que se disfrutarán de forma ininterrumpida. En los casos de adopción o acogimiento múltiple se ampliará en dos semanas por cada hijo a partir del segundo.

Cuando se trate de una adopción internacional y sea necesario el desplazamiento previo de los padres al país de origen del adoptado, el periodo de suspensión podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución por la que se constituye la adopción.

Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de 12 meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividirla en dos fracciones. La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de la jornada normal en una hora con la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado por la madre o por el padre en caso de que ambos trabajen.

El trabajador o trabajadora que por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de 6 años o a un disminuido físico o psíquico que no desempeñe otra actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo con la disminución proporcional de salario, entre al menos un tercio y un máximo de la mitad de la duración de aquélla.      

Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia no superior a 3 años, para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción, a contar desde la fecha de nacimiento de éste. Los sucesivos hijos darán derecho a un nuevo período de excedencia, que, en su caso, pondrá fin al que viniera disfrutando. Cuando el padre y la madre trabajen, sólo uno de ellos podrá ejercitar este derecho.   

Durante el primer año, a partir del inicio de cada situación de excedencia, el trabajador tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo y a que el citado período sea computado a efectos de antigüedad. Finalizado el mismo, y hasta la terminación del período de excedencia, serán de aplicación, salvo pacto colectivo o individual en contrario, las normas que regulan la excedencia voluntaria.

Lo previsto en materia de gestación, lactancia, alumbramiento y adopción se acomodará en todo momento a la legislación vigente, por lo que de existir de futuro alguna modificación automáticamente será ésta aplicable.

B.Matrimonio.

20 días naturales (a los efectos de esta licencia las parejas de hecho debidamente acreditadas en el Registro Oficial correspondiente tendrán la misma consideración que las de derecho).

C.Para someterse a exámenes de capacitación profesional o titulación en su caso relacionada con la actividad desempeñada en el centro.

El tiempo mínimo imprescindible, debidamente justificado, y con preaviso mínimo de 15 días de antelación. Para otro tipo de exámenes el permiso no será retribuido. 

D.Por fallecimiento y entierro.

Del cónyuge / compañero, (A los efectos de esta licencia, las parejas de hecho debidamente acreditadas en el Registro Oficial correspondiente tendrán la misma consideración que las de derecho), 5 días naturales y, por fallecimiento y entierro de los hijos, padres, hermanos, nietos y abuelos, 3 días naturales.

E.Por enfermedad grave que requiera hospitalización o intervención quirúrgica.

Y siempre que fuera precisa la asistencia del trabajador para atender a dicho pariente, mediante la oportuna certificación: Del cónyuge / pareja o parientes de 1er grado: 3 días naturales las dos primeras situaciones del año natural. Y por parientes de 2. grado 2: Días naturales la primera situación del año natural.

F.Por alumbramiento de la esposa / compañera.

5 días naturales.

G.Por matrimonio de hijos y hermanos.

1 día natural.

H.Por traslado de domicilio habitual.

1 día natural.

I.Por cumplimiento de una labor inexcusable de carácter público y personal.

Entendiéndose por tal, por ejemplo, la asistencia como miembro a una Mesa Electoral, a un Jurado, o como testigo en un juicio de carácter no privado. El permiso es por el tiempo necesario, sin exceder de 2 jornadas consecutivas, o cinco días alternos al mes.

J.Por asuntos propios.

Dos días naturales para asuntos propios, solicitándose por escrito con anticipación mínima de 48 horas y deberá ser justificada una vez disfrutada.

Se entenderán como asuntos propios aquellos que impliquen cumplimiento de atenciones de carácter familiar, con parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o afinidad, tales como bodas, bautizos, comuniones y acontecimientos de naturaleza familiar íntima, con parientes en primer grado en bodas de oro y de plata, asistencia a actos de carácter judicial privado, administrativo o laboral que afecten al trabajador, visitas y reconocimientos médicos, asistencia a consultorios jurídicos o congresos sindicales, siempre que no afecten simultáneamente a más de cinco personas de la Empresa, ni a más de dos en la misma Unidad en cuyo caso se aplicará el ejercicio de este derecho a otro día. Este permiso no se concederá a menos de una semana anterior o posterior al disfrute de las vacaciones.

En los casos d), e), f) y g) se ampliará el permiso a un día a partir de los 200 kilómetros, y por cada 200 kilómetros más de desplazamiento, con un máximo de tres días de ampliación. Así mismo en los casos de los apartados d) y e) se entienden incluidos los parientes políticos hasta segundo grado de afinidad; si bien en tales casos no tendrán derecho a ampliación de la licencia por desplazamiento.

Artículo 17.Excedencia.

El trabajador con al menos una antigüedad en la Empresa de un año, tendrá derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a un año y no mayor a cinco. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez, por el mismo trabajador, si hubieran transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.

Durante el transcurso del primer año de excedencia voluntaria, el trabajador podrá solicitar su reingreso por escrito con un mínimo de 15 días de antelación, y la Empresa estará obligada a readmitirle automáticamente, siempre que se hayan cumplido los requisitos anteriores.

Transcurrido el primer año desde que se solicite la excedencia voluntaria:

a)Si el trabajador no solicita el reingreso 30 días antes del termino del plazo señalado para la excedencia, perderá el derecho a su puesto en la Empresa.

b)En los casos en que no exista vacante de la categoría profesional del trabajador, la Empresa se lo comunicará.

c)El trabajador que solicite su reingreso dentro del límite fijado, tendrá derecho a ocupar la primera vacante que se produzca en su categoría. Si la vacante fuera de categoría inferior a la suya, podrá optar entre ocuparla con el salario a ella asignado o esperar a que se produzca una vacante de las de su categoría.

Artículo 18.Excedencia especial.

Se considerará en esta situación al personal que pudiera ser nombrado para cargo público o sindical de carácter no permanente. En tal caso, disfrutará de excedencia mientras se mantenga en dicho cargo, debiendo solicitar la reincorporación en el plazo de seis meses desde que abandonara el cargo.

Artículo 19.Ceses.

Los plazos de preaviso serán los siguientes:   

—Personal Directivo, Sanitario, Titulado Superior y de grado medio, Técnico no Sanitario y Administrativo: Un mes.     

—Resto del personal: Quince días.

La falta de preaviso en los plazos indicados dará derecho a la Empresa a descontar de la liquidación final del trabajador una cuantía equivalente al importe de su salario real diario por cada día de retraso en el aviso.

Artículo 20.Seguro de vida y accidente, responsabilidad civil.

La empresa contratará una póliza de seguro colectivo las siguientes indemnizaciones que sustituirán en sus respectivos casos las obligaciones establecidas por el Decreto de 2 de marzo de 1944, y posteriores:

a)Por fallecimiento natural: Hasta 12.020 €.

b)Fallecimiento por accidente sea laboral o no: Hasta 30.050 €

c)Invalidez absoluta y permanente reconocida por los organismos competentes derivada de accidente laboral o no laboral dependiente de su grado, hasta un máximo de 30.050 €.

Estas cantidades se incrementarán a partir del 01.01.07 con el I.P.C. correspondiente al año 2006.

La empresa complementará los riesgos asegurados en la póliza de Seguro Colectivo hasta las cantidades arriba señaladas.

La empresa pondrá a disposición del comité, delegado o cualquier trabajador que lo solicite, una copia de las condiciones del seguro a que se hace referencia en el presente artículo.

Para tener derecho a estas indemnizaciones, los trabajadores deberán acreditar una antigüedad mínima de un mes en la Empresa, no teniendo derecho a esta indemnización los trabajadores temporales con contrato inferior a seis meses.           

Los hechos reseñados en los apartados a), b) y c) surtirán efecto desde el día 1 de julio de 2001, quedando vigentes hasta dicha fecha las indemnizaciones pactadas con el convenio anterior. Para tener derecho a dichas indemnizaciones desde el 1 de julio de 2001, tanto el fallecimiento, como el accidente del que se derivará incapacidad, deberán suceder con posterioridad a la indicada fecha.

Artículo 21.Manutención y alojamiento.

El personal de guardia tendrá derecho a manutención y alojamiento en el centro.

Se respetarán en todo caso los derechos adquiridos, «ad personam», por el personal que viniera disfrutando de cualquiera de estos conceptos con anterioridad a la vigencia de este convenio.

En los casos de guardias u otro tipo de eventualidades de carácter excepcional, surgidas por necesidades del centro y demandadas específicamente por la Gerencia del mismo, en que los trabajadores deban permanecer necesariamente en el lugar de trabajo, el centro facilitará a su cargo la manutención y alojamiento.

La Dirección facilitará el acceso del personal que trabaja en el centro al servicio de alimentación del mismo en el comedor de la cafetería fuera de las horas de trabajo (entre las doce y las tres y cuarto de la tarde). En este caso la manutención será a cargo de los trabajadores que utilicen dicho servicio, con el precio acordado previamente.

Artículo 22.Prendas de trabajo.

La empresa, entregará a todo su personal, los uniformes, ropa y facilitará dos marcas de calzado homologado para su elección corriendo con el gasto de su limpieza. Las prendas expresadas serán sustituidas cada vez que, por su uso normal en el trabajo, fuera precisa la renovación de las mismas, siendo imprescindible la entrega de las prendas usadas.

Artículo 23.Anticipos.

Los trabajadores en activo, tendrán derecho a la concesión de anticipos ordinarios sin interés alguno, de hasta el 100% de su salario líquido mensual, siempre y cuando no se prevea la finalización de la relación contractual antes de fin de mes.          

Dicho anticipo deberá ser compensado en la nómina correspondiente al mes solicitado.

Artículo 24.Revisión médica.

La Empresa deberá realizar un chequeo médico anual a todo el personal incluido en el ámbito de aplicación del presente Acuerdo. Que consistirá como mínimo en análisis de sangre y orina y algún otro que se pudiera pactar.

A tal efecto se realizará el calendario del plan de revisión médica, entregando a cada trabajador el correspondiente informe de la revisión.

V.  EUSKARA

Artículo 25.Euskera.

Todas las notas y avisos de la dirección se redactarán en castellano y euskera. La Empresa facilitará individualmente o de forma mancomunada locales para que se impartan clases de euskera entre los trabajadores, siempre que dichas clases se soliciten y asistan a ellas un mínimo de 15 trabajadores. Las clases se impartirán fuera de las horas de trabajo.

VI.  PRESTACIONES COMPLEMENTARIAS E INDEMNIZACIONES.

Artículo 26.Prestaciones complementarias.

En los casos de expedientes de crisis la indemnización será de 1,5 meses de salario (esto es, Salario Base, Antigüedad e Incentivos) por cada año de trabajo efectivo, hasta un máximo de 12 años, es decir, hasta los 18 meses de salario. 


Artículo 27.Dietas.

La Empresa abonará las dietas que se indican a continuación a todo el personal que en comisión de servicio deba realizar desplazamientos, en donde sea preciso efectuar cualquiera de las indicadas comidas.        

—Desayuno 1,70 €.

—Comida 11,32 €.

—Cena 8,22 €.

—Completo 36,30 €.

—Precio Kilómetro 0,22 €.

Artículo 28.Contratos eventuales – contrato de relevo.

a)En los contratos eventuales se regirá por lo establecido en el art. 37 del Convenio Colectivo para los establecimientos sanitarios de Hospitalización clínicas médico-quirúrgicas y de diagnóstico de Gipuzkoa 2000.

Al amparo de lo establecido en el art. 15.1.b) del Estatuto de los Trabajadores, se acuerda modificar la duración máxima de los contratos que se formalicen celebrados por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos y reglados en el indicado precepto legal, así como en le Ley 63/97 de 26 de diciembre.

La duración máxima de estos contratos será de un total de 12 meses, en un período de 18 meses computándose el mismo a partir de la fecha en que se produzca la causa o circunstancia que justifique su utilización.

La ampliación de la duración de los contratos eventuales a que se hace referencia en este artículo no podrá hacerse extensiva a los contratos de puesta a disposición que para atender exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, puedan concertarse entre las empresas afectadas por este Convenio con Empresas de Trabajo Temporal.

Las empresas deberán entregar mensualmente a la representación de los trabajadores información de los contratos de duración determinada celebrados en dicho período.

En dicha información deberá constar nombre de los trabajadores, modalidad de la contratación, vigencia de los contratos y categoría profesional. Igual información deberá facilitarse sobre las prórrogas de los contratos realizados.

b)Con relación al contrato de relevo, se formalizará la contratación de un trabajador inscrito como desempleado o que tuviese concertado con la empresa un contrato de duración determinada, para sustituir al trabajador de la empresa que acceda a la jubilación parcial, realizándose ambos contratos simultáneamente.

Artículo 29.Contratos indefinidos a tiempo parcial.          

El contrato indefinido a tiempo parcial se regirá por lo establecido legalmente en cada momento. Se pacta que el porcentaje máximo de horas complementarias que podrán realizarse será, a la fecha de la firma del presente convenio y durante la vigencia del mismo, el 60% sobre el número de horas ordinarias contratado con el/la trabajador/ra.

Artículo 30.Jubilación, invalidez e indemnización a la constancia.

A los efectos de lo que dispone el Real Decreto 1.194/1985, y en tanto se halle vigente la posibilidad de dicha jubilación anticipada con el 100% de la prestación de jubilación, el centro se obliga a jubilar al personal a los 64 años sustituyéndolo por otro.

Los trabajadores que a la edad de 60 años y con 30 ó más de antigüedad en la empresa optasen por jubilarse voluntariamente, obtendrán una indemnización por jubilación anticipada, según la siguiente escala:

A los 60 años 150 días de su salario.

A los 61 años 132 días de su salario.

A los 62 años 114 días de su salario.

A los 63 años 96 días de su salario.

A los 64 años 78 días de su salario.

VII.  GARANTIAS SINDICALES Y
REGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo 31.Garantías generales.

Ambas partes pactan expresamente que los miembros del Comité de Empresa tendrán los derechos que les reconoce el Convenio Colectivo Provincial para Establecimientos Sanitarios de Hospitalización y Asistencia Sanitaria de Gipuzkoa, correspondiente al año 1999-2000.

Cuando un miembro del Comité de Empresa del servicio nocturno presente con la debida antelación el impreso de solicitud de horas sindicales, éste tendrá derecho al complemento por plus nocturno del día señalado para tal fin. A efectos de esta licencia se considerará el día del hecho causante.           

Derechos y garantías del comité de empresa y delegados del personal.

Sin perjuicio de lo señalado en la legislación vigente el Comité de Empresa, sus miembros y los delegados de personal, tendrán derecho a:

a)35 horas mensuales retribuidas a salario real, para ejercer su actividad sindical, tanto dentro como fuera de la empresa.

b)Proponer a la empresa la aplicación de medidas que redunden en beneficio de los trabajadores.

c)Disponer de un tablón de anuncios para información y propaganda sindical.

d)No ser sancionados por su actuación como miembro del Comité o Delegados.

e)Podrán instar la declaración de conflicto colectivo.

f)Podrán intervenir en la tramitación de los convenios colectivos.

g)En los expedientes de crisis de la índole que sea, será obligatorio el informe de los Delegados de Comité y ello en el improrrogable plazo de 7 días desde su solicitud, transcurrido el cual sin ser emitido, se entenderá por evacuado.    

h)Asimismo, será preceptivo el informe del Comité o delegados en materia de fijación de horario de trabajo y turnos, así como los cambios que se produzcan, pero todo ello con un carácter general.

i)En los casos mencionados en los apartados g) y h) de no existir acuerdo entre empresa y los trabajadores, resolverá la Autoridad Laboral.

—Asambleas.

Los trabajadores tendrán derecho a realizar asambleas en los locales de la empresa. Asimismo, podrán disponer además de dos horas mensuales durante la época de negociación del Convenio, de un máximo de once horas anuales, retribuidas a salario real, dentro de la jornada de trabajo, para la celebración de tales asambleas, que podrán ser generales o realizarse por estamentos o grupos de trabajadores.     

La convocatoria de las asambleas es facultad del Comité de Empresa, o de los Delegados de personal, a iniciativa propia o a propuesta del Delegado de una sección sindical. 

Artículo 32.Delegados de prevención y comité de seguridad y salud.

Los Delegados de Prevención son los representantes de los trabajadores con funciones en materia de prevención de riesgos en el trabajo.

Se designarán 3 Delegados de Prevención por y entre los miembros del Comité de Empresa. Los Delegados de Prevención, que tendrán garantías, competencias y facultades que establece la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, dispondrán, al margen de su crédito horario como miembros del Comité de Empresa, del tiempo necesario para ejercer las funciones implícitas a su cargo y como miembros del Comité de Seguridad y Salud.

Los cursos de formación previstos en la Ley de Prevención de Riesgos Generales tendrán una duración de 50 horas anuales para el conjunto de las tres personas.

El Comité de Seguridad y Salud estará formado por 6 miembros: Los 3 Delegados de Prevención y 3 nombrados por la Empresa. En las reuniones del Comité de Seguridad y Salud participarán, con voz pero sin voto, los Delegados Sindicales y los responsables técnicos de la prevención en la Empresa si los hubiera, y que no formen parte de su composición.

El Comité de Seguridad y Salud se dotará de sus propias normas de funcionamiento. Las competencias, garantías y facultades del Comité de Seguridad y Salud serán las establecidas en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

Artículo 33.Régimen disciplinario.

En cuanto el régimen disciplinario aplicable en la Empresa se estará en lo contemplado en los artículos 72 a 86 de la Ordenanza Laboral (Ordenanza Laboral correspondiente al año 96).

—Faltas.

1.  Todo personal, sin excepción alguna, será responsable ante la Dirección de la Empresa, no sólo de la función o funciones que tenga encomendadas, sino de su conducta y observancia de los preceptos y medidas que se establecen en esta Ordenanza Laboral y Legislación aplicable, sin perjuicio de la responsabilidad civil o criminal a que en su caso, hubiera lugar.

2.  Se considerará falta todo acto u omisión que suponga quebranto de los deberes establecidos en esta Reglamentación o resulte contrario a lo preceptuado en las disposiciones legales vigente aplicables al efecto.

3.  Las faltas en que pueda estar incurso el personal se clasificarán en:

1.—Leves.

2.—Menos graves.

3.—Graves.

4.—Muy graves.

4.  Conforme a la clasificación contenida en el artículo anterior, la enumeración de las faltas es la siguiente:

4.1. Faltas leves:

a)Las de puntualidad injustificada en la asistencia al trabajo superiores a diez minutos e inferiores a veinte, que no causen perjuicio irreparable.

b)La mera desatención o descortesía con cuantas personas se relacionen durante el servicio.

c)Las relativas a la falta de pulcritud personal.

d)No cursar a su debido tiempo la baja por enfermedad salvo que se probare la imposibilidad de haberlo efectuado.

e)No comunicar a la Empresa el cambio de domicilio en el plazo máximo de cinco días después de haberse realizado.

f)La inobservancia intranscendente de normas o medidas reglamentarias.

4.2.  Faltas menos graves:

a)La reiteración o reincidencia en la comisión de faltas leves.

b)Ausentarse del trabajo durante la jornada laboral sin el debido permiso o causa justificada, siempre que no se ocasione perjuicio irreparable.

c)No atender a la prestación del servicio con la debida diligencia.

d)No comunicar a la Empresa las vicisitudes familiares que puedan afectar a los Seguros Sociales y Plus Familiar dentro de los cinco días siguientes de haberse producido, e incumplir los plazos de preaviso señalados en el artículo 33, para los casos de cese voluntario en los servicios de la misma.

e)La mera desobediencia a sus superiores en cualquier materia del servicio, siempre que la negativa no fuese manifestada de palabra, en cuyo caso se calificará como falta grave.

f)La imprudencia en el trabajo con respecto a lo previsto en cualquiera de las normas sobre Seguridad e Higiene, que no ocasione serios accidentes o daños al personal o elementos de trabajo.

4.3.  Faltas graves:

a)Las reiteraciones o reincidencia en la comisión de faltas menos graves.

b)No acudir al trabajo un día sin causa justificada.

c)Pronunciar palabras malsonantes e insultos en acto de servicio, así como sostener discusiones injustificadas o violentas durante el trabajo.

d)La simulación de enfermedad o accidente.

e)Falsear los datos aportados en las declaraciones formuladas a cualquiera de los efectos legales para los que se soliciten.

f)La embriaguez, siempre que no sea habitual, en cuyo caso se clasificará como falta muy grave.

g)Las de indiscreción, negligencia o de ética profesional, siempre que no se motiven reclamación por parte de terceros o impliquen perjuicios irreparables, en cuyo caso se calificarán como faltas muy graves.

4.4.  Faltas muy graves:

Tendrán esta consideración todas las previstas en el Estatuto de los Trabajadores.

5.  La relación y graduación de las faltas que anteceden, no es limitativa, sino meramente enunciativa, debiendo ser completadas, en su caso, en los Reglamentos de Régimen Interior de las Empresas.

6.  También se considera falta muy grave el abuso de autoridad por parte de los Jefes. El que lo sufra lo pondrá inmediatamente en conocimiento del Director de la Empresa a través del cauce jerárquico.           

—Sanciones

7.  Las sanciones que puedan imponerse al personal que hubiere incurrido en falta o faltas debidamente comprobadas serán las siguientes:

1.—Por faltas leves: Amonestación verbal o por escrito; suspensión de empleo y sueldo hasta dos días.

2.—Por faltas menos graves: Suspensión de empleo y sueldo de tres a diez días.

3.—Por faltas graves: Suspensión de empleo y sueldo de diez días a veinte días.

4.—Por faltas muy graves: Suspensión de empleo y sueldo de veintiún días a sesenta días, traslado de Departamento o Servicio por un periodo de tres meses a un año; inhabilitación para ascender de categoría durante tres años como máximo; despido.

8.  La facultad de las Empresas para sancionar caducará, para las faltas leves, a los tres días de que fuera conocido el hecho o pudiera conocerse por la Dirección de la Empresa: Para las faltas menos graves, a los diez días; para las faltas graves, a los quince días, y para las muy graves, al mes, y en todo caso a los seis meses de haberse cometido.      


La deslealtad o el abuso de confianza caducará a los dieciocho meses de cometido el hecho.

9.  Corresponda a la Empresa la facultad de imponer sanciones, de acuerdo con la legislación vigente.

10.  La valoración de las faltas y las correspondientes sanciones impuestas por la Dirección de la Empresa serán siempre revisables ante la Magistratura de Trabajo. La sanción de las faltas graves y muy graves requerirá comunicación escrita al trabajador, haciendo constar la fecha y los hechos que la motivan.

11.  Las sanciones que se impongan por faltas leves y menos graves se cumplirán cuando señale la Empresa pero dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a su imposición.

Las sanciones por faltas graves y muy graves, excepto la de despido, se empezará a cumplir dentro del plazo de treinta días hábiles siguientes a la fecha de su firmeza, entendiéndose firmes cuando hayan transcurrido quince días hábiles, desde la fecha de notificación del acuerdo, sin que el sancionado lo haya impugnado ante la Jurisdicción Laboral.

La resolución y la sanción se dictará y notificará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.9.

12.  Las sanciones se cancelarán, salvo a efectos de reincidencia, por el simple transcurso del tiempo, en las siguientes medidas:

a)Las leves, a los tres meses de su imposición.

b)Las menos graves, al año.

c)Las graves, a los dos años.

d)Las muy graves, a los cuatro años, excepto la de despido, que por haber sido separado el trabajador de la Empresa no se cancelarán en ningún caso.

Cuando dentro de los períodos consignados en el párrafo anterior fuese concedido algún premio al sancionado, quedará reducido a la mitad el resto del tiempo que faltare para ser cancelada la sanción.

2006. URTEKO OINARRIZKO ALOKAIRU, PIZGARRI ETA HIRURTEKOEN TAULA
TABLA DE SALARIOS BASE, INCENTIVOS Y TRIENIOS PARA 2006

Hileko oinarrizko soldata

Pizgarriak

Hirurtekoa

Salario
Base Mensual

Incentivos

Trienio

1 Taldea / Grupo 1

Psikiatra / Psiquiátra

1.950,77

410,25

59,13

Neurologo M. / M. Neurólogo

1.950,77

410,25

59,13

Errehabilitazioko M. / M. Rehabilitador

1.950,77

410,25

59,13

Barneko M. / M. Interno

1.950,77

410,25

59,13

Zaintzako M. / M. Guardia

1.950,77

59,13

Adjuntu M. / M. Adjunto

1.950,77

59,13

Psikologo klinikoa / Psicólogo Clínico

1.787,31

536,81

57,97

Farmazilaria / Farmaceutico

1.787,31

617,91

60,46

2. Taldea / Grupo 2

O.L.T./E.D.U. / A.T.S. / D.U.E.

1.311,65

602,65

49,49

Gizarte langilea / Trabajador Social

1.311,65

649,86

58,05

Logopeda / Logopeda

1.311,65

598,66

45,41

Fisioterapeuta / Fisioterapeuta

1.311,65

598,66

45,41

Lan terapeuta / Terap. Ocupac.

1.311,65

598,66

45,41

Sistema Informat. admin. / Adm. Sistema Informático

1.311,65

649,86

58,05

Administraria / Administración

1.311,65

301,08

58,05

Zuzendaritzako Idazkaria / Secretaria Dirección

1.281,09

193,26

45,41

Liburuzaina / Bibliotecaria

1.281,09

146,96

45,41

3. Taldea / Grupo 3

Gidaria / Conductor

1.445,17

64,87

Mantenimen. ofiziala / Oficial Mantenimiento

1.445,17

64,87

4. Taldea. / Grupo 4

Peoi espezialista / Peón Especialista

1.296,76

51,35

Psikiatriako zaintzailea / Cuidador Psiquiátrico

1.200,72

45,41

Klinika laguntzailea / Auxiliar de Clínica

1.200,72

45,41

Sek. Adm. Lag. / Aux. Adm. Sec.

1.200,72

45,41

Ajente Pastorala / Agente Pastoral

1.200,72

45,41

Telefonista / Telefonista

1.200,72

45,41

Monitorea / Monitor

1.200,72

45,41

5. Taldea. / Grupo 5

Peoi Arrunta/Peón Ordinario

1.200,72

45,41

Ikuzketako laguntzailea / Ayudante de Lavandería

1.200,72

13,49

45,41