| Número 151 | Fecha 10-08-2006 | Página 18818 |
GOBIERNO
VASCO
DEPARTAMENTO DE
JUSTICIA, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Delegación Territorial
de Gipuzkoa
Convenios Colectivos
N.º Orden 292/06-F.
1484
RESOLUCION de 11 de
julio de 2006, de la Delegada Territorial de Gipuzkoa del Departamento de
Justicia, Empleo y Seguridad Social, por la que se dispone el registro,
publicación y depósito del Convenio Colectivo de Hospital Aita Menni Ospitalea
(código de convenio n.º 2001422)
ANTECEDENTES
Primero. El día 28 de junio de
2006 se ha presentado en esta delegación el convenio citado, suscrito por la
dirección y el comité de empresa, el día 20 de junio de 2006.
FUNDAMENTOS DE
DERECHO
Primero. La competencia prevista
en el art. 90.2 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto
Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Boletín Oficial del Estado de
29-3-1995) corresponde a esta autoridad laboral de conformidad con el art.
24.1.g del Decreto 315/2005, de 18 de octubre (Boletín Oficial del País
Vasco de 27-10-2005) por el que se establece la estructura orgánica y
funcional del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, en relación
con el Decreto 39/1981, de 2 de marzo (Boletín Oficial del País Vasco de
2-4-1981) y con el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Boletín Oficial del
Estado de 6-6-1981) sobre registro de convenios
colectivos.
Segundo. El convenio ha sido
suscrito de conformidad con los requisitos de los artículos 85, 88, 89 y 90 de
la referenciada Ley del Estatuto de los Trabajadores.
En su
virtud,
RESUELVO:
Primero. Ordenar su inscripción y
depósito en la Sección Territorial de Gipuzkoa del Registro de Convenios
Colectivos, con notificación a las partes.
Segundo. Disponer su publicación
en el Boletin Oficial de
Gipuzkoa.
Tercero. Contra la presente
resolución, que no agota la vía administrativa, podrán los interesados
interponer recurso de alzada ante el Director de Trabajo y Seguridad Social en
el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en los artículos 114 y
siguientes de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
Donostia-San Sebastián,
a 11 de julio de 2006.—La Delegada Territorial, Gemma Jauregi
Beldarrain.
(8821) (8132)
CONVENIO COLECTIVO
HOSTIPAL AITA MENNI
AÑO 2006 - 2007
I. DISPOSICIONES
GENERALES
Artículo 1.Ambito de
aplicación.
El presente Convenio
será de aplicación para los trabajadores del Hospital Psiquiátrico Aita Menni de
las Hermanas Hospitalarias del Sgdo. Corazón de Jesús en Santa Agueda
(Arrasate).
Artículo
2.Vigencia.
Los efectos del presente
convenio se aplicarán desde el 1 de enero de 2006 al 31 de diciembre de 2007,
período que, no obstante, se entenderá prorrogado expresa, temporal y
accidentalmente hasta la entrada en vigor del acuerdo correspondiente al año
2008.
No obstante lo anterior,
con la firma del presente convenio se entenderá denunciado
automáticamente.
Artículo 3.Condiciones
más beneficiosas.
Aquellas personas o
grupos que disfruten excepcionalmente en el momento de la aprobación del
presente convenio de situaciones más beneficiosas que las consignadas en el
mismo, se les mantendrá estrictamente «ad personam».
Artículo
4.Conflictividad laboral.
Antes de adoptar
actitudes conflictivas de carácter colectivo, las partes firmantes del Acuerdo
se comprometen a agotar la vía del diálogo dentro de la propia Comisión
Paritaria.
Ambas partes asumen el
Acuerdo Interconfederal sobre Procedimientos Voluntarios de Resolución de
Conflictos Colectivos (PRECO II) publicado en el Boletín Oficial del País
Vasco n.º 131 de 03.07.1990. Acuerdo que será de aplicación en el ámbito del
presente Convenio referido a la resolución de los conflictos colectivos
derivados de la aplicación de las cláusulas del mismo.
Así mismo, ambas partes
se comprometen a utilizar el procedimiento voluntario de resolución de
conflictos individuales, en las materias que se pacten, cuando alguna de las
partes solicite su intervención.
Artículo 5.Comisión
paritaria.
1. Se
constituye una Comisión Mixta Paritaria integrada de la siguiente
forma:
Dos personas, con un
voto cada una de ellas, en representación de los
trabajadores:
—Dña. Esperanza Alonso
Refoyo.
—Dña. M.ª Carmen
González Lage.
Dos personas, con un
voto cada una de ellas en representación de la Empresa:
—D. Ignacio Maria
Aguirre Muñoz.
—D. Jesús M.
Arizmendiarrieta Mondragón.
2. La
Comisión Mixta tendrá las siguientes funciones:
a)Interpretación del
texto de convenio.
b)Resolución definitiva
y vinculante para las partes firmantes de cuantos asuntos y reclamaciones se
sometan a su consideración respecto a la aplicación práctica de las
disposiciones del convenio.
c)Estudio e informe del
grado de aplicación, incumplimiento y eficacia del convenio en cada
Servicio.
3.Las resoluciones de la
Comisión Mixta Paritaria requerirán la aprobación por la mayoría de las partes
integrantes de la misma.
4.La Comisión deberá
especificar por escrito el orden del día que propone, al menos con 5 días de
antelación.
5.Se fija como domicilio
de dicha Comisión Mixta el propio Centro de Trabajo.
II. CLASIFICACION
FUNCIONAL -
CATEGORIAS PROFESIONALES.
Artículo 6.Categorías
profesionales.
Se estará en lo
contemplado en la Ordenanza Laboral (Ley General de Sanidad del año 1976) en el
Anexo 1.
III. RETRIBUCIONES
BASICAS.
Artículo 7.Estructura
retributiva.
La estructura
retributiva de los trabajadores del Hospital Psiquiátrico Aita Menni de las
Hermanas Hospitalarias del Sgdo. Corazón de Jesús en Santa Agueda (Arrasate),
está constituida por los siguientes conceptos:
a)Sueldo
base.
b)Antigüedad.
c)Pagas
extraordinarias.
d)Incentivos.
e)Plus por trabajo en
domingos y festivos.
f)Plus por trabajo
nocturno.
g)Complemento «ad
personam».
h)Guardias
médicas.
i)Guardias de
mantenimiento.
Artículo
8.Retribuciones.
Para el año 2006, los
Salarios se incrementarán con relación a los vigentes en 2005 en un 3,7% para
los grupos 1, 2 y 3; y en un 4,7% para los grupos 4 y 5.
Para el año 2007, los
Salarios se incrementarán con relación a los vigentes en 2006 en el IPC 2006 +
0,25% para los grupos 1, 2 y 3; y en el IPC 2006 + 1,10% para los grupos 4 y
5.
Artículo
9.Antigüedad.
La remuneración por año
de servicio, consistirá en trienios con los valores que figuran en la Tabla para
cada categoría, que son el resultado de incrementar los vigentes en 2005 en un
3,7% y en el IPC 2006 para el año 2007.
Se aplicará desde el 1
de enero para los que cumplan dentro del primer semestre, y desde el 1 de julio
para los que cumplan dentro del segundo semestre.
Artículo 10.Pagas
extraordinarias.
El personal afectado por
el presente Convenio percibirá dos pagas extraordinarias: Una paga antes del 30
de junio, y otra antes del 20 de diciembre, equivalentes cada una de ellas a una
mensualidad de salario calculado sobre la media percibida en los tres meses
anteriores trabajados, sin que en dicho cálculo se tenga en cuenta los importes
de las horas extraordinarias ni otros devengos de carácter no ordinario (como
son los Pluses por trabajo en domingos y festivos y por trabajo nocturno), no
siendo nunca inferiores al salario base más antigüedad.
El personal que ingrese
o cese en el transcurso de cada semestre percibirá la gratificación
correspondiente en proporción al tiempo trabajado.
Artículo
11.Pluses.
a)Por trabajo en domingo
y/o festivo.
Todo el personal que
trabaje realmente un domingo y/o festivo devengará por el mismo por este
concepto una cantidad fija de:
—D.U.E.: Auxiliar de
Clínica, Telefonista,: 3,50 €/hora (2006 y 2007).
A estos efectos, se
considera festivo o domingo al tiempo que media entre las 22 horas del día de
víspera y las 22 horas del día festivo.
b)Complemento por
trabajo nocturno.
El personal que trabaje
realmente un día en período nocturno devengará por el mismo según este concepto
una cantidad fija:
—D.U.E., Auxiliar de
Clínica, Telefonista,: 2,70 €/hora (2006 y 2007)
IV. JORNADA,
VACACIONES Y LICENCIAS.
Artículo 12.Jornada
laboral.
La jornada laboral en el
Centro para todos los trabajadores será la de 1.653 horas anuales para el 2006 y
de 1646 horas anuales para el 2007, a distribuir según los calendarios en un
máximo de 243 días laborales. Para el personal de enfermería el número de
jornadas máximo será de 237 días para el año 2006. Para el año 2007 el número de
jornadas máximo quedará establecido en 236 días
laborables.
El personal que no tiene
un sistema de rotación de jornada (mañana y tarde), no tiene jornada partida o
no trabaja de noche, dispondrá de una flexibilidad horaria de entrada y salida
de 1/2 hora, a partir de las 8 h. de la mañana, teniendo que cumplir la
totalidad de la jornada contemplada en los respectivos calendarios día a
día.
El tiempo de trabajo se
computará de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada diaria, el
trabajador se encuentre en su puesto de trabajo, siendo obligación de todos los
trabajadores fichar tanto a la entrada como a la salida del
trabajo.
No podrán los
trabajadores ausentarse del centro de trabajo, dentro de la jornada laboral, sin
autorización expresa de la Dirección de la Empresa, salvo el primer día de cobro
de la nómina, si se trabaja en turno de mañana, en que podrán ausentarse a los
solos efectos de la nómina, durante la media hora del bocadillo, fichando a la
salida y al regreso.
Artículo 13.Periodo de
prueba.
En lo relativo al
período de prueba que necesariamente habrá de pactarse por escrito, se
establecen 6 meses para los Titulados Superiores, 3 meses para los Titulados
Medios y Administrativos y 15 días para el resto del
personal.
Artículo 14.Fiesta
patronal.
Será considerada fiesta
patronal a todos los efectos el 21 de diciembre, como celebración de Santo
Tomás, salvo expreso acuerdo entre Empresa y trabajadores para su celebración en
fecha diferente. Caso de coincidir en domingo o festivo, se realizará en otro
día laborable.
Artículo
15.Vacaciones.
El personal disfrutará
de 30 días naturales de vacaciones de los cuales al menos 26 serán laborales,
pudiendo disfrutarse las mismas de una sola vez, o en dos períodos de quince
días naturales, de los cuales 13 serán laborales.
Las vacaciones se
pagarán calculándose sobre la media percibida en los tres meses anteriores
trabajados en los conceptos de Salario Base, Antigüedad, Incentivos y
Complemento «ad personam». Cuando el trabajador cese en el transcurso del año
tendrá derecho a la parte proporcional de vacaciones con relación al tiempo
trabajado. Así mismo tendrá derecho a disfrutar de la parte proporcional de
vacaciones en caso de ingreso en el transcurso del año
natural.
El período de disfrute
de vacaciones no podrá modificarse a menos de 15 días de su inicio, salvo
acuerdo entre la Empresa y el trabajador, o por causa de fuerza mayor para el
buen funcionamiento de la Empresa. Una vez establecida las fechas de vacaciones,
si por razones consideradas urgentes o fuerza mayor, a un trabajador se le
modifica la fecha de las vacaciones, el trabajador tendrá derecho al abono de
los gastos que por tal motivo se le hubiesen causado, previa presentación de
documentos justificativos del mismo.
Las vacaciones se
disfrutarán preferentemente durante los meses de julio, agosto y
setiembre.
En caso de no poder
disfrutar el trabajador/a del periodo vacacional en parte o en su totalidad por
encontrarse en situación de Incapacidad Temporal por Accidente de Trabajo, se
podrá disfrutar de dicho periodo una vez finalizada esta, dentro del año natural
y previo acuerdo establecido entre las dos partes.
Artículo 16.Licencias y
permisos retribuidos.
El trabajador, previo
aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración,
por alguno de los motivos recogidos como licencias y
permisos.
Las licencias se
configuran como un derecho del personal, de una ausencia retribuida del trabajo,
por causas y duración tipificadas en la norma. Su resolución, siempre que se
solicite con la debida antelación, no podrá ser demorada ni denegada y tendrá
que resultar practicable al solicitante, al ser concebida como derecho del
personal. La retribución no incluirá lo correspondiente a los Pluses Festivos y
por trabajo nocturno.
A efectos de las
licencias al personal que trabaje de noche se le considerará el día de hecho
causante.
A.Gestación,
alumbramiento, lactancia y adopción.
En el supuesto de parto,
la suspensión del contrato tendrá una duración de dieciséis semanas, que se
disfrutarán de forma ininterrumpida, ampliables en el supuesto de parto múltiple
en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo. El periodo de suspensión
se distribuirá a opción de la interesada siempre que seis semanas sean
inmediatamente posteriores al parto. En caso de fallecimiento de la madre, el
padre podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste del
periodo de suspensión.
No obstante lo anterior,
y sin perjuicio de las seis semanas inmediatas posteriores al parto de descanso
obligatorio por la madre, en el caso de que el padre y la madre trabajen, ésta,
al iniciarse periodo de descanso por maternidad, podrá optar por que el padre
disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del periodo de descanso
posterior al parto bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre, salvo
que en el momento de su efectividad la incorporación al trabajo de la madre
suponga un riesgo para su salud.
En el supuesto de
adopción y acogimiento la suspensión del contrato tendrá una duración de 16
semanas que se disfrutarán de forma ininterrumpida. En los casos de adopción o
acogimiento múltiple se ampliará en dos semanas por cada hijo a partir del
segundo.
Cuando se trate de una
adopción internacional y sea necesario el desplazamiento previo de los padres al
país de origen del adoptado, el periodo de suspensión podrá iniciarse hasta
cuatro semanas antes de la resolución por la que se constituye la
adopción.
Las trabajadoras, por
lactancia de un hijo menor de 12 meses, tendrán derecho a una hora de ausencia
del trabajo, que podrán dividirla en dos fracciones. La mujer, por su voluntad,
podrá sustituir este derecho por una reducción de la jornada normal en una hora
con la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado por la madre o por el
padre en caso de que ambos trabajen.
El trabajador o
trabajadora que por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún
menor de 6 años o a un disminuido físico o psíquico que no desempeñe otra
actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo
con la disminución proporcional de salario, entre al menos un tercio y un máximo
de la mitad de la duración de aquélla.
Los trabajadores tendrán
derecho a un período de excedencia no superior a 3 años, para atender al cuidado
de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción, a contar
desde la fecha de nacimiento de éste. Los sucesivos hijos darán derecho a un
nuevo período de excedencia, que, en su caso, pondrá fin al que viniera
disfrutando. Cuando el padre y la madre trabajen, sólo uno de ellos podrá
ejercitar este derecho.
Durante el primer año, a
partir del inicio de cada situación de excedencia, el trabajador tendrá derecho
a la reserva de su puesto de trabajo y a que el citado período sea computado a
efectos de antigüedad. Finalizado el mismo, y hasta la terminación del período
de excedencia, serán de aplicación, salvo pacto colectivo o individual en
contrario, las normas que regulan la excedencia
voluntaria.
Lo previsto en materia
de gestación, lactancia, alumbramiento y adopción se acomodará en todo momento a
la legislación vigente, por lo que de existir de futuro alguna modificación
automáticamente será ésta aplicable.
B.Matrimonio.
20 días naturales (a los
efectos de esta licencia las parejas de hecho debidamente acreditadas en el
Registro Oficial correspondiente tendrán la misma consideración que las de
derecho).
C.Para someterse a
exámenes de capacitación profesional o titulación en su caso relacionada con la
actividad desempeñada en el centro.
El tiempo mínimo
imprescindible, debidamente justificado, y con preaviso mínimo de 15 días de
antelación. Para otro tipo de exámenes el permiso no será retribuido.
D.Por fallecimiento y
entierro.
Del cónyuge / compañero,
(A los efectos de esta licencia, las parejas de hecho debidamente acreditadas en
el Registro Oficial correspondiente tendrán la misma consideración que las de
derecho), 5 días naturales y, por fallecimiento y entierro de los hijos, padres,
hermanos, nietos y abuelos, 3 días naturales.
E.Por enfermedad grave
que requiera hospitalización o intervención quirúrgica.
Y siempre que fuera
precisa la asistencia del trabajador para atender a dicho pariente, mediante la
oportuna certificación: Del cónyuge / pareja o parientes de 1er grado: 3 días
naturales las dos primeras situaciones del año natural. Y por parientes de 2.
grado 2: Días naturales la primera situación del año
natural.
F.Por alumbramiento de
la esposa / compañera.
5 días
naturales.
G.Por matrimonio de
hijos y hermanos.
1 día
natural.
H.Por traslado de
domicilio habitual.
1 día
natural.
I.Por cumplimiento de
una labor inexcusable de carácter público y personal.
Entendiéndose por tal,
por ejemplo, la asistencia como miembro a una Mesa Electoral, a un Jurado, o
como testigo en un juicio de carácter no privado. El permiso es por el tiempo
necesario, sin exceder de 2 jornadas consecutivas, o cinco días alternos al
mes.
J.Por asuntos
propios.
Dos días naturales para
asuntos propios, solicitándose por escrito con anticipación mínima de 48 horas y
deberá ser justificada una vez disfrutada.
Se entenderán como
asuntos propios aquellos que impliquen cumplimiento de atenciones de carácter
familiar, con parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o afinidad,
tales como bodas, bautizos, comuniones y acontecimientos de naturaleza familiar
íntima, con parientes en primer grado en bodas de oro y de plata, asistencia a
actos de carácter judicial privado, administrativo o laboral que afecten al
trabajador, visitas y reconocimientos médicos, asistencia a consultorios
jurídicos o congresos sindicales, siempre que no afecten simultáneamente a más
de cinco personas de la Empresa, ni a más de dos en la misma Unidad en cuyo caso
se aplicará el ejercicio de este derecho a otro día. Este permiso no se
concederá a menos de una semana anterior o posterior al disfrute de las
vacaciones.
En los casos d), e), f)
y g) se ampliará el permiso a un día a partir de los 200 kilómetros, y por cada
200 kilómetros más de desplazamiento, con un máximo de tres días de ampliación.
Así mismo en los casos de los apartados d) y e) se entienden incluidos los
parientes políticos hasta segundo grado de afinidad; si bien en tales casos no
tendrán derecho a ampliación de la licencia por
desplazamiento.
Artículo
17.Excedencia.
El trabajador con al
menos una antigüedad en la Empresa de un año, tendrá derecho a que se le
reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no
menor a un año y no mayor a cinco. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra
vez, por el mismo trabajador, si hubieran transcurrido cuatro años desde el
final de la anterior excedencia.
Durante el transcurso
del primer año de excedencia voluntaria, el trabajador podrá solicitar su
reingreso por escrito con un mínimo de 15 días de antelación, y la Empresa
estará obligada a readmitirle automáticamente, siempre que se hayan cumplido los
requisitos anteriores.
Transcurrido el primer
año desde que se solicite la excedencia voluntaria:
a)Si el trabajador no
solicita el reingreso 30 días antes del termino del plazo señalado para la
excedencia, perderá el derecho a su puesto en la Empresa.
b)En los casos en que no
exista vacante de la categoría profesional del trabajador, la Empresa se lo
comunicará.
c)El trabajador que
solicite su reingreso dentro del límite fijado, tendrá derecho a ocupar la
primera vacante que se produzca en su categoría. Si la vacante fuera de
categoría inferior a la suya, podrá optar entre ocuparla con el salario a ella
asignado o esperar a que se produzca una vacante de las de su
categoría.
Artículo 18.Excedencia
especial.
Se considerará en esta
situación al personal que pudiera ser nombrado para cargo público o sindical de
carácter no permanente. En tal caso, disfrutará de excedencia mientras se
mantenga en dicho cargo, debiendo solicitar la reincorporación en el plazo de
seis meses desde que abandonara el cargo.
Artículo
19.Ceses.
Los plazos de preaviso
serán los siguientes:
—Personal Directivo,
Sanitario, Titulado Superior y de grado medio, Técnico no Sanitario y
Administrativo: Un mes.
—Resto del personal:
Quince días.
La falta de preaviso en
los plazos indicados dará derecho a la Empresa a descontar de la liquidación
final del trabajador una cuantía equivalente al importe de su salario real
diario por cada día de retraso en el aviso.
Artículo 20.Seguro de
vida y accidente, responsabilidad civil.
La empresa contratará
una póliza de seguro colectivo las siguientes indemnizaciones que sustituirán en
sus respectivos casos las obligaciones establecidas por el Decreto de 2 de marzo
de 1944, y posteriores:
a)Por fallecimiento
natural: Hasta 12.020 €.
b)Fallecimiento por
accidente sea laboral o no: Hasta 30.050 €
c)Invalidez absoluta y
permanente reconocida por los organismos competentes derivada de accidente
laboral o no laboral dependiente de su grado, hasta un máximo de 30.050
€.
Estas cantidades se
incrementarán a partir del 01.01.07 con el I.P.C. correspondiente al año
2006.
La empresa complementará
los riesgos asegurados en la póliza de Seguro Colectivo hasta las cantidades
arriba señaladas.
La empresa pondrá a
disposición del comité, delegado o cualquier trabajador que lo solicite, una
copia de las condiciones del seguro a que se hace referencia en el presente
artículo.
Para tener derecho a
estas indemnizaciones, los trabajadores deberán acreditar una antigüedad mínima
de un mes en la Empresa, no teniendo derecho a esta indemnización los
trabajadores temporales con contrato inferior a seis meses.
Los hechos reseñados en
los apartados a), b) y c) surtirán efecto desde el día 1 de julio de 2001,
quedando vigentes hasta dicha fecha las indemnizaciones pactadas con el convenio
anterior. Para tener derecho a dichas indemnizaciones desde el 1 de julio de
2001, tanto el fallecimiento, como el accidente del que se derivará incapacidad,
deberán suceder con posterioridad a la indicada fecha.
Artículo 21.Manutención
y alojamiento.
El personal de guardia
tendrá derecho a manutención y alojamiento en el centro.
Se respetarán en todo
caso los derechos adquiridos, «ad personam», por el personal que viniera
disfrutando de cualquiera de estos conceptos con anterioridad a la vigencia de
este convenio.
En los casos de guardias
u otro tipo de eventualidades de carácter excepcional, surgidas por necesidades
del centro y demandadas específicamente por la Gerencia del mismo, en que los
trabajadores deban permanecer necesariamente en el lugar de trabajo, el centro
facilitará a su cargo la manutención y alojamiento.
La Dirección facilitará
el acceso del personal que trabaja en el centro al servicio de alimentación del
mismo en el comedor de la cafetería fuera de las horas de trabajo (entre las
doce y las tres y cuarto de la tarde). En este caso la manutención será a cargo
de los trabajadores que utilicen dicho servicio, con el precio acordado
previamente.
Artículo 22.Prendas de
trabajo.
La empresa, entregará a
todo su personal, los uniformes, ropa y facilitará dos marcas de calzado
homologado para su elección corriendo con el gasto de su limpieza. Las prendas
expresadas serán sustituidas cada vez que, por su uso normal en el trabajo,
fuera precisa la renovación de las mismas, siendo imprescindible la entrega de
las prendas usadas.
Artículo
23.Anticipos.
Los trabajadores en
activo, tendrán derecho a la concesión de anticipos ordinarios sin interés
alguno, de hasta el 100% de su salario líquido mensual, siempre y cuando no se
prevea la finalización de la relación contractual antes de fin de mes.
Dicho anticipo deberá
ser compensado en la nómina correspondiente al mes
solicitado.
Artículo 24.Revisión
médica.
La Empresa deberá
realizar un chequeo médico anual a todo el personal incluido en el ámbito de
aplicación del presente Acuerdo. Que consistirá como mínimo en análisis de
sangre y orina y algún otro que se pudiera pactar.
A tal efecto se
realizará el calendario del plan de revisión médica, entregando a cada
trabajador el correspondiente informe de la revisión.
V. EUSKARA
Artículo
25.Euskera.
Todas las notas y avisos
de la dirección se redactarán en castellano y euskera. La Empresa facilitará
individualmente o de forma mancomunada locales para que se impartan clases de
euskera entre los trabajadores, siempre que dichas clases se soliciten y asistan
a ellas un mínimo de 15 trabajadores. Las clases se impartirán fuera de las
horas de trabajo.
VI. PRESTACIONES
COMPLEMENTARIAS E INDEMNIZACIONES.
Artículo 26.Prestaciones
complementarias.
En los casos de
expedientes de crisis la indemnización será de 1,5 meses de salario (esto es,
Salario Base, Antigüedad e Incentivos) por cada año de trabajo efectivo, hasta
un máximo de 12 años, es decir, hasta los 18 meses de salario.
Artículo
27.Dietas.
La Empresa abonará las
dietas que se indican a continuación a todo el personal que en comisión de
servicio deba realizar desplazamientos, en donde sea preciso efectuar cualquiera
de las indicadas comidas.
—Desayuno 1,70
€.
—Comida 11,32
€.
—Cena 8,22
€.
—Completo 36,30
€.
—Precio Kilómetro 0,22
€.
Artículo 28.Contratos
eventuales – contrato de relevo.
a)En los contratos
eventuales se regirá por lo establecido en el art. 37 del Convenio Colectivo
para los establecimientos sanitarios de Hospitalización clínicas
médico-quirúrgicas y de diagnóstico de Gipuzkoa 2000.
Al amparo de lo
establecido en el art. 15.1.b) del Estatuto de los Trabajadores, se acuerda
modificar la duración máxima de los contratos que se formalicen celebrados por
circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos y reglados
en el indicado precepto legal, así como en le Ley 63/97 de 26 de
diciembre.
La duración máxima de
estos contratos será de un total de 12 meses, en un período de 18 meses
computándose el mismo a partir de la fecha en que se produzca la causa o
circunstancia que justifique su utilización.
La ampliación de la
duración de los contratos eventuales a que se hace referencia en este artículo
no podrá hacerse extensiva a los contratos de puesta a disposición que para
atender exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso
de pedidos, puedan concertarse entre las empresas afectadas por este Convenio
con Empresas de Trabajo Temporal.
Las empresas deberán
entregar mensualmente a la representación de los trabajadores información de los
contratos de duración determinada celebrados en dicho
período.
En dicha información
deberá constar nombre de los trabajadores, modalidad de la contratación,
vigencia de los contratos y categoría profesional. Igual información deberá
facilitarse sobre las prórrogas de los contratos
realizados.
b)Con relación al
contrato de relevo, se formalizará la contratación de un trabajador inscrito
como desempleado o que tuviese concertado con la empresa un contrato de duración
determinada, para sustituir al trabajador de la empresa que acceda a la
jubilación parcial, realizándose ambos contratos
simultáneamente.
Artículo 29.Contratos
indefinidos a tiempo parcial.
El contrato indefinido a
tiempo parcial se regirá por lo establecido legalmente en cada momento. Se pacta
que el porcentaje máximo de horas complementarias que podrán realizarse será, a
la fecha de la firma del presente convenio y durante la vigencia del mismo, el
60% sobre el número de horas ordinarias contratado con el/la
trabajador/ra.
Artículo 30.Jubilación,
invalidez e indemnización a la constancia.
A los efectos de lo que
dispone el Real Decreto 1.194/1985, y en tanto se halle vigente la posibilidad
de dicha jubilación anticipada con el 100% de la prestación de jubilación, el
centro se obliga a jubilar al personal a los 64 años sustituyéndolo por
otro.
Los trabajadores que a
la edad de 60 años y con 30 ó más de antigüedad en la empresa optasen por
jubilarse voluntariamente, obtendrán una indemnización por jubilación
anticipada, según la siguiente escala:
A los 60 años 150 días
de su salario.
A los 61 años 132 días
de su salario.
A los 62 años 114 días
de su salario.
A los 63 años 96 días de
su salario.
A los 64 años 78 días de
su salario.
VII. GARANTIAS
SINDICALES Y
REGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 31.Garantías
generales.
Ambas partes pactan
expresamente que los miembros del Comité de Empresa tendrán los derechos que les
reconoce el Convenio Colectivo Provincial para Establecimientos Sanitarios de
Hospitalización y Asistencia Sanitaria de Gipuzkoa, correspondiente al año
1999-2000.
Cuando un miembro del
Comité de Empresa del servicio nocturno presente con la debida antelación el
impreso de solicitud de horas sindicales, éste tendrá derecho al complemento por
plus nocturno del día señalado para tal fin. A efectos de esta licencia se
considerará el día del hecho causante.
Derechos y garantías del
comité de empresa y delegados del personal.
Sin perjuicio de lo
señalado en la legislación vigente el Comité de Empresa, sus miembros y los
delegados de personal, tendrán derecho a:
a)35 horas mensuales
retribuidas a salario real, para ejercer su actividad sindical, tanto dentro
como fuera de la empresa.
b)Proponer a la empresa
la aplicación de medidas que redunden en beneficio de los
trabajadores.
c)Disponer de un tablón
de anuncios para información y propaganda sindical.
d)No ser sancionados por
su actuación como miembro del Comité o Delegados.
e)Podrán instar la
declaración de conflicto colectivo.
f)Podrán intervenir en
la tramitación de los convenios colectivos.
g)En los expedientes de
crisis de la índole que sea, será obligatorio el informe de los Delegados de
Comité y ello en el improrrogable plazo de 7 días desde su solicitud,
transcurrido el cual sin ser emitido, se entenderá por evacuado.
h)Asimismo, será
preceptivo el informe del Comité o delegados en materia de fijación de horario
de trabajo y turnos, así como los cambios que se produzcan, pero todo ello con
un carácter general.
i)En los casos
mencionados en los apartados g) y h) de no existir acuerdo entre empresa y los
trabajadores, resolverá la Autoridad Laboral.
—Asambleas.
Los trabajadores tendrán
derecho a realizar asambleas en los locales de la empresa. Asimismo, podrán
disponer además de dos horas mensuales durante la época de negociación del
Convenio, de un máximo de once horas anuales, retribuidas a salario real, dentro
de la jornada de trabajo, para la celebración de tales asambleas, que podrán ser
generales o realizarse por estamentos o grupos de trabajadores.
La convocatoria de las
asambleas es facultad del Comité de Empresa, o de los Delegados de personal, a
iniciativa propia o a propuesta del Delegado de una sección sindical.
Artículo 32.Delegados de
prevención y comité de seguridad y salud.
Los Delegados de
Prevención son los representantes de los trabajadores con funciones en materia
de prevención de riesgos en el trabajo.
Se designarán 3
Delegados de Prevención por y entre los miembros del Comité de Empresa. Los
Delegados de Prevención, que tendrán garantías, competencias y facultades que
establece la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, dispondrán, al margen de su
crédito horario como miembros del Comité de Empresa, del tiempo necesario para
ejercer las funciones implícitas a su cargo y como miembros del Comité de
Seguridad y Salud.
Los cursos de formación
previstos en la Ley de Prevención de Riesgos Generales tendrán una duración de
50 horas anuales para el conjunto de las tres personas.
El Comité de Seguridad y
Salud estará formado por 6 miembros: Los 3 Delegados de Prevención y 3 nombrados
por la Empresa. En las reuniones del Comité de Seguridad y Salud participarán,
con voz pero sin voto, los Delegados Sindicales y los responsables técnicos de
la prevención en la Empresa si los hubiera, y que no formen parte de su
composición.
El Comité de Seguridad y
Salud se dotará de sus propias normas de funcionamiento. Las competencias,
garantías y facultades del Comité de Seguridad y Salud serán las establecidas en
la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
Artículo 33.Régimen
disciplinario.
En cuanto el régimen
disciplinario aplicable en la Empresa se estará en lo contemplado en los
artículos 72 a 86 de la Ordenanza Laboral (Ordenanza Laboral correspondiente al
año 96).
—Faltas.
1. Todo
personal, sin excepción alguna, será responsable ante la Dirección de la
Empresa, no sólo de la función o funciones que tenga encomendadas, sino de su
conducta y observancia de los preceptos y medidas que se establecen en esta
Ordenanza Laboral y Legislación aplicable, sin perjuicio de la responsabilidad
civil o criminal a que en su caso, hubiera lugar.
2. Se
considerará falta todo acto u omisión que suponga quebranto de los deberes
establecidos en esta Reglamentación o resulte contrario a lo preceptuado en las
disposiciones legales vigente aplicables al efecto.
3. Las faltas
en que pueda estar incurso el personal se clasificarán en:
1.—Leves.
2.—Menos
graves.
3.—Graves.
4.—Muy
graves.
4. Conforme a
la clasificación contenida en el artículo anterior, la enumeración de las faltas
es la siguiente:
4.1. Faltas
leves:
a)Las de puntualidad
injustificada en la asistencia al trabajo superiores a diez minutos e inferiores
a veinte, que no causen perjuicio irreparable.
b)La mera desatención o
descortesía con cuantas personas se relacionen durante el
servicio.
c)Las relativas a la
falta de pulcritud personal.
d)No cursar a su debido
tiempo la baja por enfermedad salvo que se probare la imposibilidad de haberlo
efectuado.
e)No comunicar a la
Empresa el cambio de domicilio en el plazo máximo de cinco días después de
haberse realizado.
f)La inobservancia
intranscendente de normas o medidas reglamentarias.
4.2. Faltas
menos graves:
a)La reiteración o
reincidencia en la comisión de faltas leves.
b)Ausentarse del trabajo
durante la jornada laboral sin el debido permiso o causa justificada, siempre
que no se ocasione perjuicio irreparable.
c)No atender a la
prestación del servicio con la debida diligencia.
d)No comunicar a la
Empresa las vicisitudes familiares que puedan afectar a los Seguros Sociales y
Plus Familiar dentro de los cinco días siguientes de haberse producido, e
incumplir los plazos de preaviso señalados en el artículo 33, para los casos de
cese voluntario en los servicios de la misma.
e)La mera desobediencia
a sus superiores en cualquier materia del servicio, siempre que la negativa no
fuese manifestada de palabra, en cuyo caso se calificará como falta
grave.
f)La imprudencia en el
trabajo con respecto a lo previsto en cualquiera de las normas sobre Seguridad e
Higiene, que no ocasione serios accidentes o daños al personal o elementos de
trabajo.
4.3. Faltas
graves:
a)Las reiteraciones o
reincidencia en la comisión de faltas menos graves.
b)No acudir al trabajo
un día sin causa justificada.
c)Pronunciar palabras
malsonantes e insultos en acto de servicio, así como sostener discusiones
injustificadas o violentas durante el trabajo.
d)La simulación de
enfermedad o accidente.
e)Falsear los datos
aportados en las declaraciones formuladas a cualquiera de los efectos legales
para los que se soliciten.
f)La embriaguez, siempre
que no sea habitual, en cuyo caso se clasificará como falta muy
grave.
g)Las de indiscreción,
negligencia o de ética profesional, siempre que no se motiven reclamación por
parte de terceros o impliquen perjuicios irreparables, en cuyo caso se
calificarán como faltas muy graves.
4.4. Faltas
muy graves:
Tendrán esta
consideración todas las previstas en el Estatuto de los
Trabajadores.
5. La
relación y graduación de las faltas que anteceden, no es limitativa, sino
meramente enunciativa, debiendo ser completadas, en su caso, en los Reglamentos
de Régimen Interior de las Empresas.
6. También se
considera falta muy grave el abuso de autoridad por parte de los Jefes. El que
lo sufra lo pondrá inmediatamente en conocimiento del Director de la Empresa a
través del cauce jerárquico.
—Sanciones
7. Las
sanciones que puedan imponerse al personal que hubiere incurrido en falta o
faltas debidamente comprobadas serán las siguientes:
1.—Por faltas leves:
Amonestación verbal o por escrito; suspensión de empleo y sueldo hasta dos
días.
2.—Por faltas menos
graves: Suspensión de empleo y sueldo de tres a diez días.
3.—Por faltas graves:
Suspensión de empleo y sueldo de diez días a veinte días.
4.—Por faltas muy
graves: Suspensión de empleo y sueldo de veintiún días a sesenta días, traslado
de Departamento o Servicio por un periodo de tres meses a un año; inhabilitación
para ascender de categoría durante tres años como máximo;
despido.
8. La
facultad de las Empresas para sancionar caducará, para las faltas leves, a los
tres días de que fuera conocido el hecho o pudiera conocerse por la Dirección de
la Empresa: Para las faltas menos graves, a los diez días; para las faltas
graves, a los quince días, y para las muy graves, al mes, y en todo caso a los
seis meses de haberse cometido.
La deslealtad o el abuso
de confianza caducará a los dieciocho meses de cometido el
hecho.
9. Corresponda
a la Empresa la facultad de imponer sanciones, de acuerdo con la legislación
vigente.
10. La
valoración de las faltas y las correspondientes sanciones impuestas por la
Dirección de la Empresa serán siempre revisables ante la Magistratura de
Trabajo. La sanción de las faltas graves y muy graves requerirá comunicación
escrita al trabajador, haciendo constar la fecha y los hechos que la
motivan.
11. Las
sanciones que se impongan por faltas leves y menos graves se cumplirán cuando
señale la Empresa pero dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a su
imposición.
Las sanciones por faltas
graves y muy graves, excepto la de despido, se empezará a cumplir dentro del
plazo de treinta días hábiles siguientes a la fecha de su firmeza, entendiéndose
firmes cuando hayan transcurrido quince días hábiles, desde la fecha de
notificación del acuerdo, sin que el sancionado lo haya impugnado ante la
Jurisdicción Laboral.
La resolución y la
sanción se dictará y notificará de conformidad con lo dispuesto en el artículo
31.9.
12. Las
sanciones se cancelarán, salvo a efectos de reincidencia, por el simple
transcurso del tiempo, en las siguientes medidas:
a)Las leves, a los tres
meses de su imposición.
b)Las menos graves, al
año.
c)Las graves, a los dos
años.
d)Las muy graves, a los
cuatro años, excepto la de despido, que por haber sido separado el trabajador de
la Empresa no se cancelarán en ningún caso.
Cuando dentro de los
períodos consignados en el párrafo anterior fuese concedido algún premio al
sancionado, quedará reducido a la mitad el resto del tiempo que faltare para ser
cancelada la sanción.
2006. URTEKO
OINARRIZKO ALOKAIRU, PIZGARRI ETA HIRURTEKOEN TAULA
TABLA DE SALARIOS BASE,
INCENTIVOS Y TRIENIOS PARA 2006
|
|
Hileko
oinarrizko soldata |
Pizgarriak |
Hirurtekoa |
|
|
Salario
|
Incentivos |
Trienio |
|
1
Taldea / Grupo 1 |
|
|
|
|
Psikiatra /
Psiquiátra |
1.950,77 |
410,25 |
59,13 |
|
Neurologo M. /
M. Neurólogo |
1.950,77 |
410,25 |
59,13 |
|
Errehabilitazioko
M. / M. Rehabilitador |
1.950,77 |
410,25 |
59,13 |
|
Barneko M. /
M. Interno |
1.950,77 |
410,25 |
59,13 |
|
Zaintzako M. /
M. Guardia |
1.950,77 |
|
59,13 |
|
Adjuntu M. /
M. Adjunto |
1.950,77 |
|
59,13 |
|
Psikologo
klinikoa / Psicólogo Clínico |
1.787,31 |
536,81 |
57,97 |
|
Farmazilaria /
Farmaceutico |
1.787,31 |
617,91 |
60,46 |
|
2.
Taldea / Grupo 2 |
|
|
|
|
O.L.T./E.D.U.
/ A.T.S. / D.U.E. |
1.311,65 |
602,65 |
49,49 |
|
Gizarte
langilea / Trabajador Social |
1.311,65 |
649,86 |
58,05 |
|
Logopeda /
Logopeda |
1.311,65 |
598,66 |
45,41 |
|
Fisioterapeuta
/ Fisioterapeuta |
1.311,65 |
598,66 |
45,41 |
|
Lan terapeuta
/ Terap. Ocupac. |
1.311,65 |
598,66 |
45,41 |
|
Sistema
Informat. admin. / Adm. Sistema Informático |
1.311,65 |
649,86 |
58,05 |
|
Administraria
/ Administración |
1.311,65 |
301,08 |
58,05 |
|
Zuzendaritzako
Idazkaria / Secretaria Dirección |
1.281,09 |
193,26 |
45,41 |
|
Liburuzaina /
Bibliotecaria |
1.281,09 |
146,96 |
45,41 |
|
3.
Taldea / Grupo 3 |
|
|
|
|
Gidaria /
Conductor |
1.445,17 |
|
64,87 |
|
Mantenimen.
ofiziala / Oficial Mantenimiento |
1.445,17 |
|
64,87 |
|
4.
Taldea. / Grupo 4 |
|
|
|
|
Peoi
espezialista / Peón Especialista |
1.296,76 |
|
51,35 |
|
Psikiatriako
zaintzailea / Cuidador Psiquiátrico |
1.200,72 |
|
45,41 |
|
Klinika
laguntzailea / Auxiliar de Clínica |
1.200,72 |
|
45,41 |
|
Sek. Adm. Lag.
/ Aux. Adm. Sec. |
1.200,72 |
|
45,41 |
|
Ajente
Pastorala / Agente Pastoral |
1.200,72 |
|
45,41 |
|
Telefonista /
Telefonista |
1.200,72 |
|
45,41 |
|
Monitorea /
Monitor |
1.200,72 |
|
45,41 |
|
5.
Taldea. / Grupo 5 |
|
|
|
|
Peoi
Arrunta/Peón Ordinario |
1.200,72 |
|
45,41 |
|
Ikuzketako
laguntzailea / Ayudante de Lavandería |
1.200,72 |
13,49 |
45,41 |